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De conformidad con el Artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los titulares de las Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Los actos específicos para los cuales el cónsul está investido de la fé pública, son equivalentes en su alcance a los que se otorgan ante los notarios públicos en cualquier parte de la República Mexicana.
Esta función notarial consular aunque equivalente en aquellos actos específicos que la ley prevé, es de carácter limitado ya que solamente se puede dar fé cuando se trate de los siguientes actos jurídicos: 1) Mandatos y Poderes: Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga, por ejemplo: venta de una propiedad, representación en un juicio, etc. (Art. 2546 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de las demás Entidades de la República). 2) Testamentos: Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capazdispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte (Art. 1295 Código Civil para el Distrito Federal). 3) Renuncia a Derechos Hereditarios: Es el acto mediante el cual la persona nombrada heredero en un testamento o en un juicio intestamentario, rechaza de manera formal la parte que le corresponda de los bienes del autor de una sucesión.
Para el otorgamiento de un Poder Notarial, usted deberá remitir vía postal los siguientes requisitos: 1) Copia de identidad vigente como el pasaporte, matrícula consular o cartilla del Servicio Militar nacional (en el caso de varones) 2) Llenar la solicitud, que puede obtener pulsando AQUÍ. Deberá precisar el objeto y límites del documento (pleitos y cobranzas, administración de bienes, y actos de dominio, es decir: compra-venta de un inmueble). Asimismo, proporcionar la información relativa al tribunal, juzgado o autoridad administrativa ante la que se ventila la controversia, de ser ese el caso; la ubicación del inmueble objeto de la compraventa, y otros datos pertinentes al objetivo del acto como temporalidad o limitaciones que el poderdante quiera dar al ejercicio del poder. 3) Giro postal (Money order) a nombre de: Consulado de México, por la cantidad de $115.00 (ciento quince dólares).
Los requisitos deberá dirigirlos por vía postal a: Erick Lara, Departamento de Asuntos Jurídicos, Consulado de México, 1610 4th Street, Albuquerque, Nuevo México, 87102. El funcionario en turno se comunicará con usted para fijar una cita, y solicitar mayores detalles si así lo requiriera.
REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte. El interesado pues debe comparecer en persona y jamás podrán testar dos personas en el mismo acto.
Los requisitos a cumplir son los siguientes: 1. Ser mayor de 16 años. 2. Estar en su cabal juicio. 3. Manifestar su voluntad claramente. 4. Hacer una cita con el funcionario encargado del departamento legal o de Fe Pública del Consulado: Erick Lara, tel: (505) 247-2147 o
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5. Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal). 6. Proporcionar sus generales y domicilio 7. Presentar copia certificada de su acta de nacimiento, e identificación, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigentes. 8. Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento. 9. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea. 10. Pagar los derechos consulares vigentes (ver AQUÍ).
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