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México se adhirió a la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla) suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y la cual entró en vigor para México el 14 de agosto de 1995.
La adhesión de México a dicha Convención se hizo con el objeto de eliminar el sistema denominado de legalizaciones en cadena y sustituirlo por uno sólo muy sencillo, consistente en el apostillamiento por parte de autoridades centrales designadas para tal efecto, lo que reduce el tramite a una sola certificación de firmas: la apostilla.
Los documentos apostillados tienen validez jurídica en todos los países miembros de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla).
En el caso de los documentos públicos expedidos en Estados Unidos y/o México con vistas a surtir efectos legales en México y/o Estados Unidos, éstos no requieren de legalización de firmas de funcionarios consulares mexicanos ni estadunidenses (y viceversa), dado que tanto México como Estados Unidos forman parte de la citada Convencion de la Apostilla.
En la práctica, los documentos públicos emitidos en México o Estados Unidos podrán ser presentados directamente en donde vayan a surtir efectos jurídicos, únicamente con el sello de la Apostilla que ha de otorgar la autoridad pertinente que corresponda al municipio, ciudad y/o localidad donde originalmente se haya expedido el documento.
Se recomienda una traducción por perito oficial del español al inglés (y viceversa) del documento.
PARA NUEVO MÉXICO: La única autoridad apostillante es el Departamento de Estado, ubicado en la siguiente dirección: Operations Division, Don Gaspar - Suite 300, Santa Fe, New Mexico 87503; informes en el: 1-800-477-3632.
Para el caso de México, las autoridades apostillantes son la Secretaría de Gobernación, las Secretarías Generales de Gobierno de las entidades federativas de la República.
Los documentos públicos federales que se expidan en el Distrito Federal han de ser apostillados por la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, Abraham González 48, planta baja, Colonia Juárez, México, D.F.
Los documentos públicos federales que se expidan en las entidades federativas han de ser apostillados por la Delegación Estatal de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación del lugar donde se expida el documento.
Los documentos públicos que se expidan por el Gobierno del Distrito Federal han de ser apostillados por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del gobierno del Distrito Federal, Av. Candelaria de los Patos s/n, Colonia 10 de Mayo (Metro Candelaria, frente al Archivo General de Notarías).
Los documentos públicos estatales que se expidan han de ser apostillados por las Secretarías Generales de Gobierno de cada uno de los Estados de la República.
LA APOSTILLA NO PROCEDE EN:
Documentos privados
Documentos expedidos por autoridades consulares o diplomáticas, que son autoridades extranjeras en el país receptor
Documentos mercantiles que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
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