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AUTORIZACION DE LOS PADRES PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES (FORMA OP7)
Adicionalmente a los requisitos de un pasaporte ordinario, los menores de 18 años deben obtener por escrito el permiso de los padres, mediante el llenado un formato denominado OP7.
Éste se llena directamente en el Consulado, debiendo comparecer ambos padres personalmente ante el Consulado de México más cercano, con sus identificaciones oficiales mexicanas vigentes y con fotografía. Si alguno de los padres se encuentra en México, deberá acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E.) más cercana y realizar ahí el mismo trámite presentando los documentos mencionados.
Al tramitar la OP-7 hay que especificar al oficial que atienda la solicitud, a cuál consulado, embajada o delegación habrá que enviar la citada forma ya requisitada. Si alguno de los padres ha fallecido, el otro padre comparecerá ante la autoridad consular, o de la S.R.E., portando copia certificada del Acta de Defunción del padre o madre fallecido (a). Si el Acta de Defunción fue expedida en el extranjero debe estar debidamente apostillada o legalizada según sea el caso. Si los padres están separados, el que formule la petición debe presentar la sentencia original y si se trata de un juez extranjero, ésta debe ser APOSTILLADA (para ver detalles sobre la apostilla pulse AQUÍ) y traducida al español, en la que que pruebe que el padre o madre que comparece tiene la custodia del menor.
Si se trata de una sentencia emitida por un juez mexicano, debe presentarse copia certificada de la misma, la cual debe contener la información de que el solicitante cuenta con la custodia del menor. En ningún caso se cobran derechos, ya que el trámite es gratuito de la op7.
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