DOBLE CIUDADANÍA, DEFUNCIÓN Y MATRIMONIO Imprimir

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas, y estos actos los mexicanos puede efectuarlos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos civiles hecho por mexicanos ante el titular de una Oficina Consular tiene validez inmediata en territorio mexicano.

Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de apostilla para  una posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina estatal o del Distrito Federal del Registro Civil. A este acto se le llama Inserción de Acta Extranjera.

Las funciones de Registro Civil que desempeñan los consulados a favor de los mexicanos se circunscriben al registro de su nacimiento, matrimonio y defunción.

REGISTRO DE NACIMIENTO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO
Sólo el consulado registra a menores nacidos en el extranjero cuando uno o ambos progenitores tiene la nacionalidad mexicana. Los requisitos a cumplir son:
1) La presentación del acta local de nacimiento del menor y UNA fotocopia, sin apostilla si el acta es de Nuevo México;  si es un acta emitida en otro estado, deberá estar apostillada. Si el acta estadounidense viene sólo en inglés, deberán presentar una traducción al español, de la misma. El acta estadounidense ya no se devuelve.
2) La presencia de ambos padres si la pareja no está casada; o, en caso de matrimonio, copia certificada del acta de matrimonio. Si la madre es soltera y el padre no se presenta, el registro del hijo(a) llevará sólo los apellidos de la madre, siempre y cuando los datos del acta estadounidense, sólo contengan la información de la madre.
3) Acta de nacimiento original y dos fotocopias de las actas de los padres
4) Dos identificaciones vigentes con fotografía y dos fotocopias (de serl el caso, por ambos lados)
5) Comprobante de dirección y dos fotocopias.
6) Comparecencia personal del menor.
7) Comparecencia del padre o madre, o ambos.
8) El registro es gratuito. Por la expedición de copias certificadas deberán cubrirse los derechos correspondientes (ver AQUÍ tabla de derechos consulares). NOTA: Al finalizar el registro, sólo se entrega una copia simple a los padres, misma que NO servirá para realizar trámites oficiales, por lo que se aconseja obtener dos o tres copias certificadas para futuros trámites.

Para este trámite, requiere hacer una cita, al 505-765-7613 con Paulina Mendoza o Ivonne García.

ACTA DE DEFUNCIÓN
Se levanta el acta de defunción mexicana de aquellas personas que, a su fallecimiento, tenían la nacionalidad mexicana y cuyos restos serán trasladados al Distrito Federal o zonas conurbadas para ser enterrados. Con base en el acta certificada de defunción extranjero y/o certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas en otra circunscripción consular se requerirá apostilla y traducción oficial al español (la deberá realizar perito oficial de la funeraria contratada).
Para mayor información sobre APOSTILLAS, pulse
AQUÍ.
Si el difunto NO será enterrado en el D.F., su acta de defunción podrá ser tramitada ante el Registro Civil en su lugar de entierro, con acta certificada de defunción extranjero, acompañada de su apostilla y traducción oficial al español (la deberá realizar perito oficial).
Para el traslado del cuerpo, se requiere una visa otorgada por el Consulado de México. Para mayor información, pulse
AQUÍ.

REGISTRO DE MATRIMONIO
El Cónsul puede registrar el matrimonio si ambos contrayentes son mexicanos. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
1) Presentarse personalmente en el Consulado de México para llenar la solicitud correspondiente.
2) Presentar copia certificada de las actas de nacimiento de ambos contrayentes e identificaciones oficiales.
3) Firma de cuatro testigos mayores de edad con identificaciones vigentes.
4) Los certificados médicos prenupciales de los contrayentes.
5) Convenio que especifique el tipo de régimen patrimonial que requiera el matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
6) En caso de matrimonio entre menores, se requerirá la autorización por escrito de ambos padres.
7) Pago de derechos (ver
AQUÍ).

NOTA:
Sociedad conyugal: Es el régimen matrimonial que abarca todos los bienes muebles e inmuebles, así como los productos de los mismos, que los consortes lleven al matrimonio o adquieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo.

Separación de bienes: Cada cónyuge conservará la exclusiva administración y propiedad de los bienes que lleva al matrimonio y que adquiera en el futuro, así como sus frutos y beneficios.

PARA MATRIMONIOS MIXTOS:
Deberán acudir al City Hall de la ciudad donde residen y solicitar una licencia de matrimonio. Para esto, deberán presentar identificaciones oficiales y otros documentos solicitados. Para mayor información, llame al (505) 468-1290 o consulte el siguiente vínculo:
http://www.cabq.gov/faq#q0

 


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