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El Departamento de Protección asiste y brinda asesoría en materia laboral a los nacionales mexicanos que residen dentro de la jurisdicción de este Consulado General, formado por Alabama, Georgia y parte de Tennessee (74 Condados al Este de Río Tennessee).
Existen diferentes tipos de asesoría que proporciona el Departamento de Protección en materia laboral, entre ellos se encuentran los siguientes:
- Consultas generales sobre los derechos laborales de los nacionales mexicanos.
- Asistencia mediante la línea laboral (recuperación de salarios no pagados).
- Consultas sobre accidentes de trabajo.
- Consultas sobre riesgos de seguridad en el empleo.
- Información general sobre dudas y preguntas referentes al ámbito laboral.
ORIENTACION GENERAL SOBRE ASUNTOS LABORALES:
1. ¿Cuál es el salario mínimo que me deben de pagar de acuerdo a la ley?
- De acuerdo al “fair labor standards act” usted debe de recibir como mínimo el pago de $5.15 dólares por hora trabajada, que es el salario mínimo establecido a nivel federal.
2. ¿Es cierto que existen diferentes cantidades de salarios mínimos entre Estados?
- Así es, existen Estados que tienen fijado un salario mínimo diferente, es decir, superior al de $5.15.
3. Si en mi Estado existe un salario mínimo diferente. ¿Cuál debe de pagar el empleador?
- El empleador, debe de pagar el mas alto.
4. En los Estados de la circunscripción del Consulado General de México en Atlanta ¿Hay salarios mínimos diferentes?
- No, de hecho, Alabama y Tennessee no tienen una legislación especifica sobre salario mínimo, por lo que se aplica el salario mínimo federal. Por su parte, el Estado de Georgia ha establecido una legislación sobre salario mínimo que simplemente se concreta a establecer como salario mínimo el autorizado a nivel federal.
5. ¿Existen diferentes tipos de salario mínimo?
- Así es, estos aplican de diferente manera para personas con discapacidades físicas o mentales, estudiantes y menores de edad, entre otros.
6. ¿Qué autoridad se encarga de verificar que se cumpla el pago del salario mínimo a los empleados?
- El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, a través de su oficina de horas y salarios.
*EL DIRECTORIO DE OFICINAS EN NUESTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ES EL SIGUIENTE:
ALABAMA
Birmingham Alabama District Office US Dept. of Labor ESA Wage & Hour Division Medical Forum Building, Suite 656 950 22nd Street North Birmingham, AL 35203-3711 |
Teléfono: 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243)
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Montgomery Alabama Area Office US Dept. of Labor ESA Wage & Hour Division 4001 Carmichael Road, Suite 215 Montgomery, AL 36106 |
Teléfono: 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243)
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GEORGIA
Atlanta District Office US Dept. of Labor ESA Wage & Hour Division 61 Forsyth Street, SW Room 7M10 Atlanta, GA 30303 |
Teléfono: 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243)
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Savannah Area Office US Dept. of Labor ESA Wage & Hour Division Juliette Gordon Low Federal Bldg. Complex 124 Barnard Street, Suite B-210 Savannah, GA 31401-3648 |
Teléfono: 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243)
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TENNESSEE
Nashville District Office US Dept. of Labor ESA Wage & Hour Division 1321 Murfreesboro Road Suite 511 Nashville, TN 37217-2626 |
Teléfono: 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243)
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Knoxville Area Office John J. Duncan Federal Building 710 Locust Street, Room 101 Knoxville, TN 37902-2557 |
Teléfono: 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243) |
**Para mayor información sobre la división de horas y salarios del Departamento de Trabajo, puede accesar a su página de Internet que es la siguiente: http://www.dol.gov/dol/topic/wages/ **
7. Si estoy contratado en un empleo donde recibo propinas, ¿El empleador esta obligado a pagarme un sueldo base?
- Efectivamente, un patrón de empleados que reciben propinas debe de pagar como mínimo $2.13 dólares por hora trabajada. Si las propinas combinadas con el salario no equivalen al salario mínimo, el patrón deberá de pagar la diferencia.
8. ¿Cuanto debe de pagarme el patrón por las horas extras laboradas?
- El patrón deberá pagar tiempo y medio (1 ½) del salario regular cuando estas sean después de las 40 horas trabajadas por semana.
9. ¿Cuál es la edad mínima que requiero para estar en posibilidad de poder trabajar?
- 16 años cumplidos para trabajar en la mayoría de los trabajos que no sean de ámbito agrícola y la mayoría de edad (18 años) para trabajar en empleos que puedan ser considerados peligrosos.
10. Si tengo menos de 16 años. ¿Puedo trabajar?
- Puede trabajar, de acuerdo a la ley, en trabajos no peligrosos y de medio tiempo. Las áreas de empleo pueden ser buscadas en la pagina de Internet del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos en la siguiente dirección: http://www.dol.gov
ORIENTACION GENERAL SOBRE RIESGOS Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO:
1. ¿Qué división del Departamento de Trabajo se encarga de revisar las condiciones de seguridad para los empleados en sus centros de trabajo?
- La Administración de la Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA, por sus siglas en ingles).
2. ¿Cuál es la función de la Administración de la Seguridad y Salud Ocupacionales?
- Revisar que el empleador provea a los trabajadores de un lugar seguro para trabajar y de condiciones que minimicen los riesgos de accidentes en las zonas de trabajo.
3. ¿Cuáles son los derechos que tengo como trabajador de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970?
- Recibir entrenamiento por parte de su empleador de conformidad con las normas de OSHA.
- Solicitarle información al empleador sobre de las normas de OSHA, los riesgos de trabajo, lesiones, enfermedades y riesgos.
- Solicitar a su empleador que corrija una zona de riesgo.
- Presentar una queja ante OSHA si el patrón no cumple con las normas de seguridad en el empleo.
- Asistir a los investigadores de OSHA en lo referente a las zonas de riesgo y salud.
- Solicitar los resultados de las inspecciones que realice personal de OSHA.
4. ¿Cuáles son las obligaciones que tengo como trabajador de conformidad con la ley de seguridad y salud ocupacional de 1970?
- Cumplir con las normas establecidas por OSHA.
- Cumplir con los reglamentos internos.
- Utilizar el equipo de protección necesario para realizar las labores.
- Notificar a su supervisor cualquier situación de riesgo.
- Notificar de inmediato cualquier lesión que suceda en el empleo.
5. ¿Hablan español en alguna oficina de OSHA?
- De hecho, cuentan con un numero telefónico con operadoras que hablan español. El numero al cual debe de comunicarse es el 1-800-321-OSHA (6742)
** PARTE DE LA INFORMACION AQUI PROPORCIONADA HA SIDO TOMADA DE LOS DEPARTAMENTOS DE TRABAJO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALES, SOLAMENTE PARA FINES INFORMATIVOS**
**PART OF THE INFORMATION HEREBY PRESENTED HAS BEEN TAKEN FROM THE DEPARTMENT OF LABOR OF THE UNITED STATES GOVERNMENT AND THE OSHA DEPARTMENT PURELY FOR INFORMATIONAL PURPOSES**
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