|
El Pasaporte es un documento de viaje, probatorio de la nacionalidad y de la identidad de su titular. Garantiza la protección y apoyo del gobierno de México a través de la Red Consular.
Requisitos para obtener el Pasaporte por Primera vez:
- Comparecer personalmente.
- Llenar y firmar la solicitud correspondiente (se obtienen en los Consulados).
- Acreditar la nacionalidad mexicana.
- Presentar una identificación oficial con fotografía.
- Dos fotografías de tamaño Pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de la emisión del pasaporte.
- Efectuar el pago correspondiente.
Requisitos para la renovación de Pasaporte:
- Presentar una identificación oficial con fotografía.
- Si el Pasaportes tiene una observación por falta de algún documentos, entonces el mismo deberá ser presentado.
- Dos fotografías tamaño Pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de la emisión del pasaporte.
- Efectuar el pago correspondiente.
Menores de edad y discapacitados:
Además de los requisitos anteriores:
- Comparecer personalmente acompañados de sus padres (o tutores legales).
- Identificación oficial del menor o discapacitado así como de los padres (o tutores legales).
- Acta de nacimiento original y dos copias.
- Ambos padres deberán firmar el formato OP7 (se entrega en los Consulados).
Mujeres casadas: Si desea que en el Pasaporte aparezca su apellido de casada, deberá presentar además, su Acta de Matrimonio Mexicana original y una copia, si se casó en México; o su acta de Matrimonio Estadounidense original y una copia, si se casó en Estados Unidos.
Pago de Derechos:
- 32 dólares con vigencia de 1 año (solo casos de protección o niños menores de 3 años).
- 74 dólares con vigencia de tres años.
- 101 dólares con vigencia de seis años.
Reposición por robo o extravío o destrucción:
- El interesado deberá solicitar a la autoridad local competente el reporte de policía.
- En caso de que no sea posible obtener este reporte o por razones de protección, la Representación Consular podrá elaborar una acta administrativa con la declaración del interesado y avalada con la firma del mismo.
|
|
Última actualización el Miércoles, 06 de Junio de 2012 21:21 |