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Conciertos Comunitarios ¡Cantaré!
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Declaración del Gobierno de México sobre la presentación de una iniciativa de reforma migratoria integral en Estados Unidos
http://saladeprensa.sre.gob.mx/index.php/es/comunicados/2524-117
Versión en Inglés:
http://saladeprensa.sre.gob.mx/images/stories/pdf/VersionIngles.pdf
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Participa en una consulta electrónica en torno al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
http://pnd.gob.mx/
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Actualidad Migratoria:
Lo que los mexicanos deben saber
Abril 2013 (Español)
Abril 2013 (Ingles)
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Información sobre menores que viajen solos o en compañía de un adulto
El Consulado de México en Saint Paul informa que la Secretaría de Turismo de México (SECTUR) y el Instituto Nacional de Migración (INM) decidieron prolongar hasta el 24 de enero de 2014 la suspensión de la medida que establece que los menores de 18 años que salgan de México o entren a México solos o en compañía de un tercero mayor de edad, que no ejerza la Patria Potestad, deberán presentar un documento notariado, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido al español para que realicen su viaje.
Esta medida fue publicada por la Secretaría de Turismo, mediante el Boletín 14 y publicada en su página web (http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/_Enero) y confirmada por el Instituto Nacional de Migración (http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Noticia_310113).
Information about minors traveling alone or in the company of another adult.
The Consulate of Mexico in Saint Paul informs that the Ministry of Tourism of Mexico (SECTUR) and Mexican Immigration Authorities (INM) decided to extend until January 24, 2014, the suspension of the measure which allows children under 18 who leave or enter to Mexico, alone or in the company of another adult, not exercising parental authority, to submit a notarized, legalized or apostilled document, and if necessary, translated into Spanish to make their trip.
This measure was published by the Ministry of Tourism, through their Bulletin 14 and posted on its website (http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/_Enero) and confirmed by the INM (http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Noticia_310113).
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BOLETIN DE PRENSA
Nuevas medidas de seguridad en el Pasaporte tipo E
- El Consulado de México inició la expedición de pasaportes con nuevas medidas de seguridad.
- Los pasaportes expedidos en el formato anterior siguen siendo válidos.
El Consulado de México informa a la comunidad mexicana que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha implementado nuevas medidas de seguridad en el Pasaporte Mexicano que expiden las Representaciones consulares de México en los Estados Unidos. El Consulado inició su expedición el 26 de noviembre de 2012.
Las medidas de seguridad se describen a continuación:
- Fotografía digital del interesado.
- Firma del interesado digitalizada.
- Fotografía fantasma del interesado.
- Firma de la autoridad consular digitalizada.
- Cambio de tipo de letra.
- Código de barras bidimensional
El Consulado hace del conocimiento de los interesados que los pasaportes expedidos en el formato anterior siguen siendo válidos.
Se recuerda que para tramitar el pasaporte es necesario hacer cita al 1877 639 4835 (MEXITEL), que el trámite es personal y que se realiza en el Consulado.
Folleto Informativo Pasaporte E
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Información sobre Acción Diferida:
Folleto
Lo que los mexicanos deben saber: Suspensión de deportaciones de ciertos jóvenes y estudiantes indocumentados.
El 15 de junio, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) publicó una nueva política conocida como “acción diferida” (deferred action for childhood arrivals), gracias a la cual se podrán suspender temporalmente las deportaciones de ciertos jóvenes y estudiantes indocumentados. La Oficina de Ciudadanía y Servicios migratorios (USCIS, por sus siglas en inglés) ha difundido ya el proceso definitivo para presentar la solicitud, los documentos necesarios que se deben incluir y el costo del trámite.
El 15 de agosto comenzó el periodo para que USCIS reciba las solicitudes, mismo que continuará abierto y sin fecha límite, hasta nuevo aviso.
¡Manténgase informado por medios oficiales para evitar fraudes y abusos!
A continuación se presentan una serie de preguntas y respuestas frecuentes sobre esta nueva política del Gobierno estadounidense:
1. ¿Cómo me puedo beneficiar de la “acción diferida”?
El Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos ha determinado que los posibles beneficiarios de esta medida deberán cumplir TODOS los requisitos siguientes:
a) Haber nacido después del 15 de junio de 1981.
b) Haber ingresado a Estados Unidos a una edad menor a 16 años.
c) Haber residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 y hasta ahora.
d) Haber estado presente en este país el 15 de junio de 2012 y estar en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud de “acción diferida”.
e) Haber entrado a Estados Unidos de manera indocumentada antes del 15 de junio de 2012 o que su estatus migratorio legal haya expirado antes del 15 de junio de 2012.
f) Estar estudiando, haberse graduado de una institución de educación preparatoria (high school), haber obtenido un certificado de General Education Development (GED) o haber concluido satisfactoriamente un periodo de servicio en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
g) No haber sido condenado por un delito grave, por un delito menor significativo, por varios delitos menores, ni ser considerado una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública de Estados Unidos.
2. ¿Qué puedo obtener si cumplo estos requisitos?
Los jóvenes y estudiantes que califiquen para beneficiarse de la acción diferida podrán permanecer de manera documentada en este país durante dos años y solicitar un permiso de trabajo. Ambos permisos podrán ser renovados.
A fin de evitar engaños y abusos, es muy importante saber que esta suspensión de deportaciones NO concede un estatus migratorio permanente, tampoco implica un camino hacia la regularización migratoria (residencia permanente o ciudadanía).
3. ¿Qué debo hacer para beneficiarme de la acción diferida?
a) Obtenga orientación previa de un abogado, o de alguna organización confiable o aprobada por el gobierno estadounidense, para verificar que su caso en específico cumple con los requisitos establecidos.
b) Reúna los documentos de apoyo que se requieren para el trámite. El proceso, los formatos y el costo de la solicitud pueden consultarse en español e inglés en la siguiente dirección de internet: www.uscis.gov/childhoodarrivals
c) Llene los formatos oficiales y envíelos por correo a las autoridades, junto con el pago correspondiente.
d) Posteriormente, y si a juicio del Gobierno de Estados Unidos cumplió con los requisitos, recibirá una cita para presentarse en un centro local de procesamiento de USCIS en el que tomarán sus datos biométricos (fotografía y huellas dactilares).
e) Usted mismo podrá verificar el estatus de su solicitud a través de la página www.uscis.gov o en el teléfono de atención al público de USCIS: 1-800-375-5283.
4. ¿Qué se debe hacer si un posible beneficiario es detenido por las autoridades migratorias?
Como en todos los casos de detención migratoria, deberá solicitar llamar al Consulado. La notificación y acceso consular es su derecho. Además, si el detenido cumple los requisitos para beneficiarse de la acción diferida, esto se deberá informar a las autoridades migratorias.
5. ¿Dónde puedo obtener información oficial sobre tema?
Las autoridades migratorias de Estados Unidos han establecido dos líneas gratuitas para atender consultas sobre esta nueva medida:
• 1800-375-52-83 de la Oficina Ciudadanía y Servicios Migratorios (USCIS, por sus siglas en inglés, http://www.uscis.gov/childhoodarrivals); y
• 1888-351-40-24 de la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés, http://www.ice.gov).
Ambas líneas son confidenciales y están disponibles en español e inglés, los siete días de la semana, de las 8:00 am a las 8:00 pm.
6. ¿Cómo puede ayudarme el Consulado?
El Consulado puede brindarle asistencia y orientación. También puede darle los datos de abogados y organizaciones especializadas y acreditadas para brindar servicios migratorios. En caso de requerir documentos de identidad mexicanos para respaldar su solicitud, conforme a la lista publicada por USCIS y disponible en su página de internet, acuda a su consulado más cercano. Comuníquese al 1 877 MEXITEL (1 877 6394 835) para obtener una cita.
¡Todos los documentos que entregue deberán ser auténticos y la información que proporcione fidedigna!
Si tiene dudas, pregunte siempre ANTES de presentar solicitud.
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