¿Qué es la doble nacionalidad?
Tiene dos o más nacionalidades la persona nacida en el extranjero e hijo(a) de mexicano(a); también quien nace en territorio nacional y su madre(s) o padre(s) (o ambos) son personas extranjeras.
El que tengas o no la doble nacionalidad depende de las leyes del otro país involucrado. Puede ser que el otro país te considere su nacional aún si tú no aceptas la nacionalidad. Además, en algunos países las leyes prohíben que se renuncie a la nacionalidad bajo ninguna circunstancia o se requiere de un acto formal de renuncia.
Tener doble o múltiples nacionalidades puede traer algunos beneficios tales como oportunidades de empleo, derecho a acceder a beneficios sociales (tales como educación, cuidados médicos, pensiones), derechos de propiedad y derechos de residencia irrestricta.
¿En México se permite la doble nacionalidad? Desde 1998 la Ley de Nacionalidad de México permite que las personas mexicanas cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. Este hecho reviste gran relevancia porque, en efecto, la doble (o múltiple) nacionalidad implica una ampliación de derechos para la persona que cuenta con ella. No obstante, también existen responsabilidades que se desprenden de contar con más de una nacionalidad, las cuales es importante conocer.
Si tengo otra nacionalidad además de la mexicana y salgo de viaje al extranjero, ¿hay algo que deba hacer?
En términos de viaje, cuando una persona mexicana cuenta con alguna otra nacionalidad es importante que en su salida o arribo al territorio nacional "se ostente, sin excepción, como nacional" de México (Ley de Nacionalidad, art.12).
Si tienes la doble nacionalidad y viajas al país de tu otra nacionalidad pudieras tener que enfrentar algunas situaciones tales como:
- La obligación de realizar el servicio militar;
- Enfrentar procesos legales por ofensas contra las leyes de ese país, aún si fueron cometidas en el extranjero;
- Obligaciones fiscales; - No reconocimiento de tu nacionalidad mexicana por parte del otro país; - Protección consular limitada por parte de México.
Por ello, si cuentas con otra nacionalidad, además de la mexicana, y piensas viajar al país del que también eres nacional, es recomendable que contactes a la embajada o consulado de ese país más cercanos a tu domicilio en México, para conocer tus derechos y obligaciones. Recuerda que mientras estés en el país de tu otra nacionalidad, el gobierno de México no podrá brindarte protección consular y se te tratará como nacional de ese país. Además, es importante estar consciente de que el tener más de un pasaporte puede derivar en revisiones de seguridad más estrictas por parte de las autoridades de migración al cruzar fronteras.
Descarga el formato de Doble Nacionalidad en la siguiente liga electrónica:
https://drive.google.com/file/d/14awy4NwFgqFDJD03JMkWKigwrQDn0B15/view?usp=share_link
PROCEDIMIENTO
Enviar documentación al siguiente correo electrónico: registrocivilalb@sre.gob.mx o entregar los documentos en el Registro Civil del Consulado de Lunes a Viernes de 10:00 am a 1:00 pm.
Para agendar una cita se requiere envíar o entregar la documentación COMPLETA.
Todos los documentos para el trámite deberán de presentarse sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración.
Todas las fotocopias que se presenten deberán leerse claramente. En el caso de la identificación copiar ambos lados es decir; frente y reverso en el mismo lado de la hoja.
Llenar solicitud con letra de molde y completar la información solicitada.
Escribir el nombre completo de padre, madre y abuelos tal y como aparece en el acta de nacimiento.
Escribir el nombre completo de padre, madre y abuelos tal y como aparece en el acta de nacimiento.
En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, o ambos, deberá presentar acta de nacimiento del padre y/o madre que falleció y su respectiva acta de defunción.
El trámite es totalmente gratuito e incluye la primera copia certificada del acta de nacimiento mexicana. Las copias certificadas posteriores tienen un costo de $19.00 dólares.
Todas las solicitudes están sujetas a revisión de los documentos para su aprobación. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.
En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, el interesado deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes
REQUISITOS
1.- Acta de nacimiento original de la persona a registrar, en original y 2 copias tamaño carta.
2.-Identificación Oficial vigente con fotografía de la persona a registrar y 2 copias tamaño carta. *Menores de 7 a 18 años de edad deben presentar alguno de los siguientes documentos: pasaporte estadounidense vigente; ID de Nuevo México vigente; credencial escolar vigente con foto; constancia de estudios oficial debidamente firmada, con fotografía sellada (sello cruzando la fotografía sin tapar la cara) de reciente expedición (no mayor a 6 meses), con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento.
*Menores de 6 años: Deberán presentar carta membretada y firmada por su pediatra incluyendo el nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres (coincidiendo con el acta de nacimiento), con fotografía reciente del menor, el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara. El formato muestra lo puede solicitar en el Registro Civil del Consulado.
3.-Acta de Nacimiento de ambos padres, en original y 2 copias tamaño carta. Para llevar a cabo el trámite, es necesario que por lo menos uno de ellos acredite la nacionalidad mexicana.
4.-Identificación oficial vigente de ambos padres con foto y firma, original y 2 copias tamaño carta. *Mexicanos:Deben presentar uno de los siguientes documentos de identidad: Pasaporte mexicano vigente; Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional (INE). *Extranjero: Presentar pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente. La identificación debe contener el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento del registrado.
5.-Acta de matrimonio de los padres (de ser el caso), original y 2 copias tamaño carta. *En caso que el matrimonio no se haya efectuado 6 meses anteriores al nacimiento del registrado, o no estén casados, el padre deberá, de manera forzosa, comparecer el día del registro. *Si el padre NO puede comparecer a la cita, debe presentar un Poder Especial (no carta notariada) expedido por Notario Público en territorio Mexicano o en algún Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el poder para que se realice el registro en el Consulado en Albuquerque. Si el padre falleció o no está disponible y no contrajeron matrimonio antes de 6 meses del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá presentar el acta de nacimiento original con el sello de la apostilla. Para mayores detalles, por favor consulte directamente a la oficina de Registro Civil de su domicilio en México. A este acto se le denomina “Inserción de acta de nacimiento extranjera en México”.