De conformidad con el Artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los titulares de las Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Los actos específicos para los cuales el Cónsul está investido de la Fe pública, son equivalentes en su alcance a los que se otorgan ante los notarios públicos en cualquier parte de la República Mexicana.
Sin embargo, esta función notarial es de carácter limitado ya que solamente se puede dar Fe cuando se trate de los siguientes actos jurídicos:
1) Mandatos y Poderes: Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga, por ejemplo: venta de una propiedad, representación en un juicio, divorcios, cierre de negocios, manejo de cuentas bancarias en México, etc.
2) Testamentos: Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte (Art. 1295 Código Civil para el Distrito Federal).
3) Renuncia a Derechos Hereditarios: Es el acto mediante el cual la persona nombrada heredero en un testamento o en un juicio testamentario, rechaza de manera formal la parte que le corresponda de los bienes del autor de una sucesión.
Para el otorgamiento de un Poder Notarial, usted deberá entregar en el Consulado entre las ocho de la mañana y una de la tarde la siguiente documentación:
1) Acta original de nacimiento y matrimonio de ser el caso.
2) Identificación vigente como el pasaporte, matrícula consular, credencial de elector (IFE), o cartilla del Servicio Militar Nacional (en el caso de varones).
3) Documentación adicional que depende del trámite que se va a llevar a cabo en México, ya sea datos de cuentas bancarias, dirección de propiedades que se van a vender, títulos parcelarios, entre otros.
4) se puede realizar el pago por 173.00 USD en efectivo o tarjeta de credito o debito.
5) Llenar la solicitud correspondiente.
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