Es el documento oficial que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General de Asuntos Juridicos, las Representaciones Consulares de México en el Extranjero y las Delegaciones Foráneas.
En dicho documento se hace constar que el interesado se acogió al beneficio de lo dispuesto en el articulo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998 y que tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber nacido en territorio nacional o, por haber nacido en el extranjero y ser hijo de padres mexicanos, en términos de lo dispuesto por el articulo 30, apartado A), fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El interesado en obtener la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles y políticos;
2) Llenar la solicitud correspondiente, cuyo formato puede conseguir de manera gratuita en las oficinas consulares;
3) Entregar copia certificada del acta de nacimiento, que obtendrá en la Oficina del Registro Civil que corresponda, registrado durante el primer año de edad, o en su caso, por el Cónsul mexicano del lugar en el que se realizó el registro; o apostillada por la autoridad correspondiente, en su caso, traducida al idioma español por perito traductor autorizado. Y dos fotocopias.
4) Si el intererado es casado debe presentar acta de matrimonio y dos fotocopias
5) Si el interesado nació en el extranjero, para probar su derecho a la transmisión de la nacionalidad mexicana, deberá presentar copia certificada por la Oficina de Registro Civil que corresponda, del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, registrados durante el primer año de edad, o copia cotejada con su original por el funcionario competente del Certificado o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento. NOTA: el caso seróa sometido a análisis y consulta con México, si se requiere, para determinar si procede o no la transmisión de la nacionalidad.
NOTA: Cuando el registro del nacimiento del interesado o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad) el interesado deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
a) Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y si ocurrió en territorio nacional;
b) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la Oficina del Registro Civil, si estos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;
c) Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la Oficina del Registro Civil, si nació en territorio nacional y fue registrado dnetro del primer año de edad;
d) Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la Oficina del Registro Civil, registrado dentro del primer año de edad, ó
e) Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
6) Entregar copia certificada del documento que acredite que obtuvo voluntariamente otra nacionalidad, antes del 20 de marzo de 1998, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso. De no ser posible obtener la copia certificada de dicho documento, el titular de la oficina deberá hacer un cotejo con el original y asentar los motivos por los cuales no es posible que el interesado obtenga una copia certificada para que obre en su expediente;
7) Acreditar su identidad con documento oficial con fotografìa y firma, ya sea mexicano o extranjero, del que deberá obrar una copia cotejada con su original en el expediente correspondiente. Se pueden exhibir cualquiera de los siguientes documentos, siempre y cuando cumplan las características antes citadas.
8) Debe presentar alguna identifiación oficial vigente y dos fotocopias.
9) Comprobante de dirección y dos fotocopias.
10) Se debe presentar el certificado de naturalización estadounidense, APOSTILLADO por la Secretraria de Estado de Washington, por tratarse de un documento federal, una traducción oficial del mismo, junto con dos fotocopias.
11) Presentar dos fotografías a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, tomada con una anterioridad no mayor a 30 días, y
Acreditar el pago de derechos correspondiente, en términos de los dispuesto por la Ley Federal de Derechos vigente en el momento de la expedición de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (para ver los derechos correspondientes, pulse AQUÍ).