REGISTRO DE NACIMIENTO- DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL

 

Las personas nacidas en Estados Unidos y que son hijos (as) de padre o madre mexicana, tienen derecho a obtener la nacionalidad mexicana.


Requisitos:

1. Uno o ambos padres de la persona a registrar deben ser mexicanos.
2. Presencia de la persona a registrar y de los padres. 

  • Si el padre no se encuentra físicamente el día del trámite, puede ser representado mediante Poder Notarial elaborado por Notario Público mexicano, Consulado o Embajada de México, en donde conste la autorización expresa para efectuar el registro de nacimiento.
  • Si los padres están casados y el matrimonio se realizó por lo menos 180 días antes del nacimiento de su hijo, NO necesita el poder notarial. En este caso, deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio mexicana o certificado de matrimonio estadounidense.

 

3. Original de acta de nacimiento estadounidense del registrado (versión larga), que especifique lugar (ciudad) y hora de nacimiento del menor; nombres, nacionalidad y fechas de nacimiento de los padres. (Si no aparecen estos datos en el acta de su hijo, favor de traer la constancia de alumbramiento del hospital en donde especifique la información antes mencionada). El acta de nacimiento estadounidense del menor será devuelta a los interesados.

4. Actas de nacimiento originales de ambos padres.

5. Identificaciones oficiales vigentes de ambos padres, con fotografía, firma y nombre completo. (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar). Si alguno de los padres es extranjero, deberá presentar pasaporte vigente o licencia de conducir.

6. Acta de matrimonio civil, en caso de que los padres estén casados.

7. Es opcional presentar dos testigos mayores de edad con identificación oficial. Personal del consulado puede fungir como testigo del registro.

Para programar una cita, comunicarse al 1 877 6394835 o vía internet en mexitel.sre.gob.mx

Derechos: Exento/ costo de copia certificada del acta mexicana: Consultar costo (la primer acta es gratuita)  

Cuando no es posible llevar a cabo el registro de nacimiento ante una representación consular o diplomática mexicana, se debe seguir el trámite de inserción o inscripción de la misma ante una Oficina de Registro Civil en territorio nacional, de conformidad a las disposiciones legales de cada entidad federativa. Para ello, le sugerimos establecer contacto directo con esas oficinas.

 

NOTA: Antes de acudir a su cita, verifique que la información contenida en sus documentos sea correcta y no haya inconsistencias. En caso de que tenga alguna duda, puede comunicarse al Departamento de Registro Civil de este Consulado General a los siguientes números de teléfonos o correos electrónicos:

1700 Chantilly Drive NE, Atlanta, Georgia, EE. UU., 30324 
(404) 266-22-33 ext. 238 y 243
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SOLICITUD PARA REGISTRO DE NACIMIENTO

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DERECHO A LA IDENTIDAD – DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL

 

REGISTRO DE NACIMIENTO DE PERSONAS NACIDAS EN TERRITORIO NACIONAL QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO  

 El registro de nacimiento de una persona que nació en México y no fue registrada  oportunamente ante el registro civil, ahora puede efectuarse en una oficina consular conforme lo siguiente:

   1.- Entrevista inicial con funcionario consular.

El objetivo es llevar a cabo un análisis de su situación, brindarle orientación y determinar los documentos que deben ser presentados para iniciar con el proceso.

Requisitos documentales generales:

a) Constancia de parto o alumbramiento, certificado de nacimiento (a partir del año 2008) emitidos por la Secretaría de Salud, y/o prueba de ADN emitida por un laboratorio médico certificado por las autoridades de salud en alguno de los estados de la circunscripción consular. Se recomienda no practicar prueba de ADN hasta en tanto no se haya efectuado la entrevista inicial.

b) Identificación oficial del interesado.

c) Copia certificada de acta de nacimiento de ambos padres.

d) Identificaciones oficiales de ambos padres. 

e) Copia certificada de acta de matrimonio de los padres (en caso de estar casados).

f) Copia certificada de acta de defunción de uno o ambos padres (de ser el caso).

g) Constancia de inexistencia de registro emitida por la oficina central del Registro Civil del estado donde nació el interesado (el periodo de búsqueda debe comprender desde el año de nacimiento hasta el año en que se presente la solicitud en la oficina consular)

h) Comprobante de domicilio (dentro de la circunscripción consular).

i) Dos testigos mayores de edad con identificaciones oficiales.

 

IMPORTANTE: Los requisitos pueden variar dependiendo de las circunstancias de cada persona y los resultados de la entrevista inicial; sin embargo, el personal de este Consulado General le orientará al respecto. Durante el proceso, todos los documentos son verificados ante las autoridades competentes.

Las citas para la entrevista inicial pueden obtenerse enviando un mensaje a las cuentas de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o vía telefónica a los números 404 2662233 ext. 238 y 243

1700 Chantilly Drive NE, Atlanta, Georgia, EE. UU., 30324 
Documentación tel. 404 2662233 ext. 238 y 243
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CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO

Es el documento oficial que expide la Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Representaciones Consulares de México en el Extranjero y las Delegaciones Foráneas.

En dicho documento se hace costar que el interesado, se acogió al beneficio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1988 y que tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber nacido en territorio nacional o, por haber nacido en el extranjero y ser hijo de padres mexicanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, apartado A), fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


REQUISITOS:

Los solicitantes deberán comparecer en las oficinas del Consulado General de México en la Ciudad de Atlanta, dentro del horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. de lunes a viernes. (No necesita cita).

El trámite se divide en dos etapas; la primera, cuando los solicitantes entregan los documentos, llenan la solicitud y realizan el pago del servicio; y la segunda, en la cual regresan a la misma oficina a firmar y recibir el documento original.


La solicitud DNN-1, debe llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible y presentar los siguientes documentos:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.

Si el interesado nació en el extranjero, deberá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera. Además deberá presentar copia igualmente certificada del acta de nacimiento o copia del certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento del padre o madre. En el caso de los hijos de naturalizados mexicanos, adicionalmente deberán presentar copia de la carta de naturalización del padre o madre, si estos se naturalizaron antes del nacimiento del interesado.


*Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.

Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.

Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad.

Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.

Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.


b).- Presentar original y fotocopia de una identificación oficial vigente;

c).- Entregar dos fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, reciente y tomada con una anterioridad no mayor de treinta días;

d).- Comprobante de pago de derechos correspondiente, y

e).- Formular las renuncias y protesta que establece el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad.


Todos los documentos deben ser presentados en original con una fotocopia.

Pago de Derechos: $15.00 dólares.

 

COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

 

Las representaciones de México en el exterior están facultadas para emitir copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción que fueron generadas y registradas por una oficina de Registro Civil en México.

REQUISITOS GENERALES:

  • Presentar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar, licencia de conducir)
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.


MENORES DE EDAD:

  • El padre, madre o quien acredite tener la patria potestad, deberá presentar una identificación oficial (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar, licencia de conducir)
  • Proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP) del menor, si cuenta con ella.


Consultar costos


El trámite no requiere cita previa. El horario de recepción de solicitudes es de lunes a viernes de 7:00 am a 2:00 pm.

El trámite también puede ser realizado en Consulado Sobre Ruedas. Consulta AQUÍ el calendario.

IMPORTANTE: La información que se encuentra en estas actas es proporcionada y es responsabilidad exclusiva de las oficinas de Registro Civil en México. Este Consulado General no se encuentra facultado para llevar a cabo modificación alguna.

En caso de que su acta no sea localizada, se deberá establecer contacto con la oficina de Registro Civil competente para solicitar que sea proporcionada la información.

Para mayor información, puede comunicarse al Departamento de Registro Civil 404-266-2233 ext. 243 y 238

 

 

REGISTRO DE DEFUNCIÓN – DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL  

 

El registro de defunción en una oficina consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.

Requisitos:

  • Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar donde ocurrió el deceso.
  • Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos originales:

Acta de nacimiento
Pasaporte mexicano
Matrícula consular
Certificado de nacionalidad mexicana
Carta de naturalización mexicana
Declaración de nacionalidad mexicana.

  • Declaración de la defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.
  • Es opcional presentar dos testigos mayores de edad con identificación oficial. Personal del consulado puede fungir como testigos del registro.

Si se presenta la carta de naturalización mexicana como probatorio de nacionalidad, esta oficina solicitará la verificación de su validez ante las autoridades centrales.

Procedimiento:

Los familiares o el compareciente podrán acudir a las instalaciones del Consulado General de lunes a viernes en un horario de 7:00am a 1:30pm de lunes, presentando los requisitos originales.

Costo: el trámite es gratuito, consultar costos de las copias certificadas del acta de defunción.

Nota: si los restos del difunto van a ser trasladados a territorio nacional e inhumados en la Ciudad de México, es obligatorio que previamente se realice el registro de la defunción en una oficina consular.

Para mayor información, estamos a su disposición en los siguientes números de teléfono y cuentas de correo electrónico.

 

1700 Chantilly Drive NE, Atlanta, Georgia, EE. UU., 30324 
Documentación tel. 404 2662233 ext. 238 y 243
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