Poder Notarial

 

PODER NOTARIAL

  

Es el documento mediante el cual una persona en pleno uso de sus facultades, otorga autorización a otra para ser representada en actos jurídicos que se lleven a cabo en México.

 CITAS

Los trámites se realizan únicamente mediante cita que puede obtenerse a través del número del número
1 (424)-309-0009 o vía internet en citas.sre.gob.mx

 

 TIPOS DE PODERES

  • Poderes Generales
    • Poder general para pleitos y cobranzas: para representar en juicios y efectuar cobros.
    • Poder general para actos de administración:para administrar bienes e intereses del mandante.
    • Poder general para actos de dominio:para comprar, vender o hipotecar bienes.

 

  • Poderes especiales
    • En este tipo de poderes se especifican las facultades que tendrá el apoderado. De igual forma en los poderes generales se puede agregar una limitación.

 

REQUISITOS GENERALES

I).- El otorgante (persona que da el poder) debe comparecer personalmente mediante previa cita a las instalaciones del Consulado General.

II).- Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales vigente con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento.

  1. a) Pasaporte b) Matrícula consular  c) Credencial de elector (acompañada de su acta de nacimiento en original)  d) Licencia de conducir o identificación oficial de los Estados Unidos vigente (acompañada de su acta de nacimiento original) 

NOTA: si la persona que va a otorgar el poder, además de la nacionalidad mexicana tiene otra nacionalidad, deberá identificarse como ciudadano mexicano. 

III).- Proporcionar la información relacionada con el objeto del poder y el nombre completo del apoderado (persona que será el representante). 

IV).- Si la persona está casada bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) y requiere dar un poder de actos de administración y/o dominio o uno especial que implique el manejo de un bien, el cónyuge tendrá que estar presente y presentar una identificación oficial vigente. Se exceptúa cuando el cónyuge será el apoderado o estén casados por separación de bienes, en cuyo caso, se tendrá que presentar el acta de matrimonio en original.

* Si el acta de matrimonio es emitida en los Estados Unidos u otro país fuera de México, deberá estar apostillada y traducida al español. En caso de no presentar el documento en esas condiciones, en el poder notarial se insertará una anotación en la que se señale que no se comprobó el estado civil.

V).- En el caso de que el solicitante no sepa firmar, leer ni escribir, o bien, no hable el idioma español, deberá ser asistido por un testigo de asistencia o intérprete (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto) quien deberá presentar identificación oficial con fotografía vigente.

VI).- Consultar costos. El pago se realiza con tarjeta o efectivo el día del trámite.

La emisión del poder notarial que se entrega al interesado se conoce como primer testimonio. En caso de que posteriormente requiera la emisión de subsecuentes testimonios, el interesado deberá programar una cita, proporcionar los datos del poder y presentar una identificación oficial vigente. Consultar costos.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS 

  • Si es para la venta, compra o donación de propiedad, se sugiere presentar copia de la escritura donde aparezca el domicilio, medidas y colindancias. Si es para la venta de automóvil, copia de la factura donde aparezca la marca, modelo, año, número de serie, etcétera. 
  • Si se trata de bienes ejidales deberá presentar el Certificado Parcelario o el Título de Propiedad. 
  • Si es para trámites relacionados a una cuenta bancaria, se requiere el nombre del banco, número y ubicación de la sucursal donde se abrió la cuenta, número de cuenta y número de cliente. 
  • Si es para la tramitación de un juicio, se requieren los datos del juzgado, expediente, lugar donde se encuentra el juicio y las partes involucradas.

 

REVOCACIÓN DE PODER

 Para cancelar y dejar sin efectos un poder notarial que fue otorgado en una oficina consular o en una notaría pública en México, el interesado deberá comparecer al Consulado General mediante cita previa, presentar una identificación oficial vigente y los datos del poder que requiere revocar. Consultar costos.


Para mayor información, estamos a su disposición en el Departamento de Notaría  de este Consulado General en las líneas 404 26622 33 ext. 222, 244, 247/ vía correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    

SOLICITUD DE PODER NOTARIAL

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TESTAMENTOS

 

Es el acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona en pleno uso de sus facultades, dispone de sus bienes y derechos. Los testamentos que se realizan en las oficinas consulares son únicamente para bienes que se encuentran en México.

 CITAS

Los trámites se realizan únicamente mediante cita que puede obtenerse a través del número del número
1 (424)-309-0009 o vía internet en citas.sre.gob.mx

 

REQUISITOS

I).- El testador debe comparecer personalmente mediante cita previa a las instalaciones del Consulado General.

II).- Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales vigente con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento:

  1.  Pasaporte
  2.  Matrícula consular
  3.  Credencial de elector
  4.  Licencia de conducir o identificación oficial de los Estados Unidos vigente

III).- Original de acta de nacimiento.

IV).- En el caso de que el solicitante no sepa firmar, leer ni escribir, o bien, no hable el idioma español, deberá ser asistido por un testigo de asistencia o intérprete (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto), quien deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía.

El solicitante deberá contar con los nombres completos y correctos de los herederos (se recomienda acompañar actas de nacimiento de los mismos)

Proporcionar el nombre del albacea (persona que se encargará de administrar los bienes). 

V).- Consultar costo para mexicanos/ para extranjeros. El pago se realiza con tarjeta o efectivo el día del trámite 

Para mayor información, estamos a su disposición en el Departamento de Notaría  de este Consulado General en las líneas 404 26622 33 ext. 222, 244/ vía correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

SOLICITUD DE TESTAMENTO

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REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS

 

Las personas que son herederas o beneficiarias de alguna sucesión testamentaria o intestamentaria, pueden rechazar la herencia a través del trámite de repudio de derechos hereditarios.

 CITAS

Los trámites se realizan únicamente mediante cita que puede obtenerse a través del número del número
1 (424)-309-0009 o vía internet en citas.sre.gob.mx

 

REQUISITOS 

I).- El otorgante (persona que da el poder) debe comparecer personalmente mediante previa cita a las instalaciones del Consulado General. 

II).- Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales vigente con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento.

  1.  Pasaporte
  2.  Matrícula consular
  3.  Credencial de elector (acompañada de su acta de nacimiento en original)
  4.  Licencia de conducir o identificación oficial de los Estados Unidos vigente (acompañada de su acta de nacimiento original)

NOTA: si la persona que va a otorgar el poder, además de la nacionalidad mexicana tiene otra nacionalidad, deberá identificarse como ciudadano mexicano. 

III).- Proporcionar el nombre de la persona que falleció (de cujus) y los datos del repudio (datos del juicio sucesorio o el lugar donde se llevará a cabo). 

IV).- En el caso de que el solicitante no sepa firmar, leer ni escribir, o bien, no hable el idioma español, deberá ser asistido por un testigo de asistencia o intérprete (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto) quien deberá presentar identificación oficial con fotografía vigente.

V).- Consultar costos. El pago se realiza con tarjeta o efectivo el día del trámite.

Las oficinas consulares no se encuentran facultadas para llevar a cabo cesiones de derechos hereditarios. Para estos casos, la opción es otorgar un poder notarial mediante el cual una persona represente al heredero para adjudicarse la herencia y posteriormente realizar la cesión correspondiente.

Para mayor información, estamos a su disposición en el Departamento de Notaría  de este Consulado General en las líneas 404 26622 33 ext. 222, 244 / vía correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

SOLICITUD DE REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS

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CONVENIO PARA EL EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD

 

Si los menores se encuentran residiendo con un familiar de manera temporal en México, los padres o quienes ejercen la patria potestad pueden convenir que el familiar a cargo del menor pueda ejerza el derecho que legalmente les corresponde, lo que incluye, por ejemplo: alimentarlos, cuidarlos, llevarlos a la escuela, proporcionarles atención médica.

El otorgamiento del convenio no implicará de modo alguno la renuncia o la pérdida de la patria potestad ni el otorgamiento de la guarda y custodia, los cuales solo pueden concederse mediante autoridad judicial.

 CITAS

Los trámites se realizan únicamente mediante cita que puede obtenerse a través del número del número
1 (424)-309-0009 o vía internet en citas.sre.gob.mx

 

REQUISITOS 

I).- Comparecencia de ambos padres mediante previa cita a las instalaciones del Consulado General.

II).- Ambos padres deberán presentar una de las siguientes identificaciones oficiales vigente con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento.

  1.  Pasaporte
  2.  Matrícula consular
  3.  Credencial de elector (acompañada de su acta de nacimiento en original)
  4.  Licencia de conducir o identificación oficial de los Estados Unidos vigente (acompañada de su acta de nacimiento original)

 NOTA: si los involucrados además de la nacionalidad mexicana tiene otra nacionalidad, deberán identificarse como ciudadanos mexicanos. 

III).- Actas de nacimiento de ambos padres. 

IV).- Actas de nacimiento del (los) menor (es)

Si el acta es emitida en los Estados Unidos, deberá estar apostillada y traducida al español. El nombre de los padres deberá coincidir exactamente con los que se encuentran en el acta del (los) menor (es).

V).- Copia de la identificación de la persona que ejercerá los derechos.

VI).- Consultar costos. El pago se realiza con tarjeta o efectivo el día del trámite. 

Para mayor información, estamos a su disposición en el Departamento de Notaría  de este Consulado General en las líneas 404 26622 33 ext. 222, 244, 247 / vía correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    

SOLICITUD DE CONVENIO PARA EL EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD

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CERTIFICADO DE COTEJO DE DOCUMENTOS

 

Documento con el que se hace constar que el funcionario consular ha tenido a la vista un documento original emitido por autoridad mexicana y lo ha comparado con su copia simple para certificar que se trata de una copia fiel. El cotejo no acredita la autenticidad ni la validez del documento presentado, únicamente certifica que se tuvo a la vista.

 REQUISITOS

I).- Comparecencia del interesado a las instalaciones del Consulado General.

II).- Presentar el documento que se va a cotejar: pasaporte mexicano, matrícula consular o credencial para votar.

III).- Consultar costos. El pago se realiza con tarjeta o efectivo el día del trámite.

*Para el trámite de cotejo no se requiere una cita previa y se realiza en el Consulado General de lunes a viernes en un horario de 7:00am a 2:00pm.

En todos los casos, el personal consular evaluará las condiciones del documento y le indicará si es procedente el cotejo.

Para mayor información, estamos a su disposición a través de los siguientes medios de contacto:

Departamento de Notaría 404 26622 33 ext. 266, 222, 244 y 247

notatl01@sre.gob.mx  notatl02@sre.gob.mx notatl03@sre.gob.mx Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE COTEJO DE DOCUMENTOS

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PERSONAS MORALES

(EMPRESAS, SOCIEDADES O ASOCIACIONES)

 

Es el poder otorgado por empresas, sociedades o asociaciones que se encuentran formalmente constituidas ante las autoridades competentes y requieren ser representadas para un acto jurídico en México.

La persona moral deberá presentar documentos públicos, en copia certificada expedida por notario público del lugar donde se constituyó la empresa con una vigencia no mayor a seis meses, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de la persona moral.

REQUISITOS

I).- Copia certificada del acta constitutiva y estatutos de la empresa

II).- Acreditar que la empresa se encuentra legalmente constituida. En los Estados Unidos usualmente se comprueba con los siguientes documentos: Certificate of Existance y Certificate of Incorporation emitidos por la Secretaría de Estado.

NOTA: Los documentos mencionados en estos puntos, deberán presentarse en copia certificada por notario local en un periodo no mayor a seis meses, apostillados por la Secretaría de Estado y traducidos al español por perito oficial de la localidad.

III).- Identificación oficial vigente de la persona que está legalmente facultada para representar a la persona moral. El nombre que se encuentra en la identificación deberá coincidir exactamente con el que se encuentra en los documentos de la empresa.

IV).- Proporcionar la información sobre el objeto del poder y el nombre completo del apoderado.

V).- En el caso de que el solicitante no sepa firmar, leer ni escribir, o bien, no hable el idioma español, deberá ser asistido por un testigo de asistencia o intérprete (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto), quien deberá presentar identificación oficial con fotografía vigente.

VI).- Consultar costos. El pago se realiza con tarjeta o efectivo el día del trámite. 

Procedimiento:

1.- Enviar por correo electrónico los documentos mencionados en los puntos I) al V) a las cuentas:

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*El propósito es realizar una revisión preliminar y acreditar que se cuenta con la información adecuada.

NOTA: se recomienda no apostillar ni traducir los documentos hasta en tanto no se haya realizado la revisión.


2.- Un representante del consulado de pondrá en contacto con el solicitante para informar los resultados de la revisión y coordinar el día y hora en que se efectuará el trámite.

  

SOLICITUD DE PERSONAS MORALES

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PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE PODERES NOTARIALES

 

Esta información es exclusiva para las Notarías Públicas en México que requieren verificar la validez de un poder notarial emitido por este Consulado General.

De conformidad a lo instruido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Servicios Consulares, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 52 y 252 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se deberá dar cumplimiento el siguiente procedimiento:

  • Enviar la solicitud vía correo electrónico a la dirección de la representación consular Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Adjuntar copia digitalizada del testimonio a verificar y de la patente del notario. 
  • Remitir copia digitalizada de un oficio elaborado en papel membretado y firmado por el notario, en el que haga la solicitud específica de la validación.

*El tiempo de respuesta es de uno a dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Para mayor información, estamos a su disposición en el Departamento de Notaría de este Consulado General en las líneas 404 26622 33 ext. 222 y 244/ vía correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.