Inicio


Es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones medicas de un ser querido, para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.

El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y emite una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable. 

Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona  solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.

Si necesitas información sobre un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección.

 

Teléfono: (512) 478 2866 ext. 105, 106, 108, 109, 119, 124  

Teléfono para emergencias: (512) 922 7906