AVISO: Nuevos espacios de citas para la expedición de poderes notariales y demás actos de Fe Pública, se encontrarán disponibles todos los martes a partir de las 12 p.m. a través del sistema de citas MiConsulado.
MiConsulado teléfono: 1-424-309-0009
MiConsulado sitio electrónico: citas.sre.gob.mx
Por favor, tome en cuenta que para la expedición de actos notariales tendrá que presentarse en dos ocasiones en el Consulado y el trámite puede tardar alrededor de 4 a 6 días hábiles.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE PODER NOTARIAL
¿QUÉ ES UN PODER NOTARIAL? El poder constituye el acto jurídico a través del cual una persona le otorga a otra las facultades o mandatos necesarios para que realice actos jurídicos, en su nombre o representación.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR UN PODER EN EL CONSULADO? 1. Hacer una cita para el Departamento de Fe Pública al número de Mi Consulado 1-424-309-009, llamada, mensaje de WhatsApp o en línea en citas.sre.gob.mx. La persona o personas interesadas deberán acudir personalmente el día de su cita, (en caso donde más de una persona debe otorgar el poder, todas las personas deberán presentarse). Las citas para Fe Pública se abren semanalmente únicamente los días martes a las 12:00 p.m. Al momento de hacer la cita debe asegurarse que en la sección de trámite se indique la frase “Fe Pública” (Una cita puede ser utilizada por dos poderdantes, siempre que el poder esté dirigido al mismo apoderado y sea para el mismo trámite. Si son más de dos poderdantes, se requiere una cita adicional). 2. Presentar original de identificación oficial vigente, con fotografía y firma. Puede ser: pasaporte, matrícula, credencial para votar, licencia o ID de Texas (en caso de que en su identificación no aparezca su nombre completo como en su acta de nacimiento, deberá presentar acta de nacimiento). 3. Conocer el Régimen Matrimonial bajo el que está casado (Sociedad Conyugal, Sociedad Legal o Separación de Bienes). En caso de contar con Acta de Matrimonio presentar original. ¿Qué requisitos deberá proporcionar el apoderado (persona que representará en México)? Copia con foto de la identificación del apoderado. No es necesario que el apoderado acuda al Consulado (puede ser cualquier persona mayor de edad ya sea familiar, amigo, conocido o un abogado que lleve su caso). Para su beneficio, es necesario que el interesado se informe sobre las cláusulas y/o el Tipo de Poder que necesita, ya que el personal del Consulado no está facultado a brindar asesoría legal. 4. Pago de derechos: $173.00* dólares para persona física. Se puede realizar el pago con tarjeta de crédito o débito (el poderante debe ser titular de la tarjeta) o en efectivo (*precio final sujeto a cambios).
¿QUÉ TIPO DE TRÁMITES PUEDE HACER MI APODERADO EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN? Los poderes notariales pueden incluir uno o más de las siguientes facultades: Otros documentos que podría necesitar:
1. PLEITOS Y COBRANZAS. Sirve para representar en juicios y efectuar cobros.
2. ADMINISTRACIÓN. Sirve para que el apoderado administre bienes e intereses del poderante.
3. DOMINIO (Amplio). El apoderado tiene plenas facultades y puede tomar decisiones sobre los bienes del apoderante.
Si es para propiedades, es importante acudir con los datos de dicha propiedad (domicilio).
4. PODER ESPECIAL. Éste lo otorga el mandante para ser representado en actos específicos. Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.
*Si usted desea que su apoderado realice trámites bancarios deberá solicitar que se incluya la Facultad Bancaria (Ejemplo: Número de cuenta, socio, CLABE, etc).
• Para poderes con los que pretenda Rentar, Vender, Comprar, Donar, Traspasar, Hipotecar, o que administren una propiedad, deberá proporcionar el domicilio o ubicación de la propiedad. Cuando las propiedades hayan sido adquiridas durante el matrimonio, y si los solicitantes están casados por el Régimen de Sociedad Conyugal o Legal (bienes mancomunados), deberán presentarse con el esposo o esposa para efectuar el trámite.
• Para poderes relacionados con Sucesiones Intestamentarias o Testamentarias (de padres, esposos o familiares fallecidos) deberá proporcionar el nombre completo de la persona que falleció. En caso de conocer el número de expediente y juzgado en el que está radicando deberá proveer los datos.
• Para poderes relacionados con Cuentas de Banco o Cajas Populares, deberá proporcionar el nombre completo del banco o caja popular y el Número de Cuenta (si es posible traer el estado de cuenta).
Deberán proporcionar la información en físico, ya sea impresa o escrita a mano (no en el celular).
¿POR CUÁNTO TIEMPO ESTÁ VIGENTE UN PODER NOTARIAL? Los poderes notariales que no tienen especificado un periodo de vigencia, no caducan al menos que fallezca alguna de las partes o si se trata de un poder limitado, cuando se extinga el acto jurídico para el que fue otorgado el poder.
¿CUÁNTO TARDA EL TRÁMITE PARA OBTENER UN PODER NOTARIAL?
Una vez que usted acuda al Consulado a tramitar su poder notarial y cumpla con todos los requisitos, el poder notarial estará listo de 3 a 6 días hábiles.
¿QUÉ PASA SI UNA VEZ QUE TRAMITÉ UN PODER NOTARIAL ME DOY CUENTA QUE CONTIENE UN ERROR?
Para evitar esta situación, personal del Consulado le debe mostrar una copia de su poder notarial antes de su impresión en Escritura para que lo lea detenidamente. Si en este paso del proceso detecta un error, todavía se está a tiempo para corregirlo.
Después de que usted leyó la copia y está de acuerdo con el contenido, se procede a imprimir el poder notarial en Escritura Pública para su firma y posterior firma del Cónsul General en su calidad de Notario Público. Una vez impresa la Escritura NO se podrá realizar ninguna corrección y usted tendría que pagar otro trámite para enmendar el error.
¿QUÉ PUEDO HACER SI QUIERO MÁS DE UN EJEMPLAR DE MI PODER NOTARIAL? Usted puede comprar cuantos ejemplares quiera de su poder notarial, pagando $12.00 dólares por hoja por cada instrumento notarial.
TENGO MIEDO QUE AL OTORGAR UN PODER A UNA PERSONA, ÉSTA PUEDA REALIZAR ACTOS JURÍDICOS QUE YO NO LE SOLICITÉ, ¿CÓMO PUEDO PROTEGER MIS INTERESES? Mientras más limitado sea el poder, más protegido está el poderdante, ya que el apoderado sólo podrá realizar los actos jurídicos que están especificados en el poder. Pero si usted requiere otorgar un poder notarial con todas las facultades, asegúrese de que su apoderado sea una persona de confianza que se va a limitar a realizar los trámites que usted le solicite. Procure enviar por escrito las instrucciones a su apoderado y cerciórese de que éste acuse recibo de estas instrucciones. De esta manera, si su apoderado se extralimita en sus facultades, usted tendrá una manera de comprobar cuáles fueron sus indicaciones. Preste especial atención cuando el poder que otorgue incluya actos de dominio, ya que el apoderado podrá actuar como dueño sobre la totalidad de sus propiedades. En estos casos, lo ideal es limitar el poder notarial. Otra manera de proteger sus intereses, es limitando el tiempo de vigencia del poder, ya que una vez que se agote el tiempo, el apoderado ya no podrá hacer uso del poder.
¿QUÉ PASA SI SOSPECHO QUE MI APODERADO ESTÁ HACIENDO COSAS QUE NO LE HE PEDIDO; SI LE HE PERDIDO LA CONFIANZA O SI TENGO LA CERTEZA DE QUE UTILIZÓ EL PODER QUE LE CONFERÍ ACTUANDO EN CONTRA DE MIS INTERESES? En ese momento debe usted revocar el poder conferido y hacérselo saber a su apoderado por escrito, cerciorándose de que su apoderado sepa que ya no puede utilizar el poder. En caso de que sus intereses o patrimonio se hayan visto afectados por un mal uso del poder que usted confirió a su apoderado, podrá entablar una demanda en su contra. La revocación debe hacerse constar en una Escritura Pública, por lo que usted deberá acudir al Consulado con una copia del poder que desea revocar y una identificación oficial vigente y el trámite seguirá los mismos pasos y tendrá el mismo costo que un poder notarial. Una vez que usted cuente con el documento de revocación, deberá hacerle saber a su apoderado, de preferencia por escrito, que ya no puede hacer uso del poder.
¿QUÉ ES UNA REVOCACIÓN NOTARIAL? Es el acto mediante el cual un mandante da por finalizada la relación con el mandatario y se expresa mediante escritura pública. En dicha escritura queda asentada la revocación del poder otorgado con anterioridad y surtirá efectos a partir de que el poderdante presente el instrumento de revocación ante las autoridades correspondientes.
¿PUEDO REVOCAR EN EL CONSULADO UN PODER NOTARIAL OTORGADO ANTE LA FE PUBLICA DE UN NOTARIO PÚBLICO EN MÉXICO? Si, una vez que usted proceda a revocar un poder otorgado en territorio mexicano, el Consulado da aviso a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Notaría donde se otorgó el poder notarial para que registren su revocación.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REVOCAR UN PODER NOTARIAL? 1. El revocante deberá realizar una cita llamando al 512-478-2866 ext. 112. Posteriormente presentarse en el Consulado General de México en Austin (5202 E Ben White Blvd, Austin, Texas 78741) en el horario de su cita. 2. Presentar original y una copia de identificación oficial vigente, con fotografía y firma. 3. Presentar copia del poder que va a ser revocado. 4. Pago de derechos que ascienden a $173.00 dólares para persona física.