AVISO: Nuevos espacios de citas para la expedición de poderes notariales y demás actos de Fe Pública, se encontrarán disponibles todos los martes a partir de las 12 P.M. a través del sistema de citas MiConsulado.
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DEPARTAMENTO DE FE PÚBLICA
Por favor, tome en cuenta que para la expedición de actos notariales tendrá que presentarse en dos ocasiones en el Consulado y el trámite puede tardar alrededor de 3 a 5 días hábiles.
Vivo en Estados Unidos y se requiere mi presencia en México para llevar a cabo algunos trámites pero no puedo viajar a México ¿Qué puedo hacer? Usted puede hacerse representar por una persona de su confianza en México a través del otorgamiento de un poder notarial para que esta persona actúe en su nombre y representación. ¿Qué es un poder notarial? El poder constituye el acto jurídico a través del cual una persona le otorga a otra las facultades o mandatos necesarios para que realice actos jurídicos, en su nombre o representación. Todo acto celebrado bajo la figura de Notario debe estar destinado para surtir efectos jurídicos plenos e inmediatos en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana. La actividad notarial consular se encuentra regida por la misma normatividad aplicable a los Notarios en el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, tanto en el fondo como en la forma de los documentos que se elaboran. ¿Quién me puede representar en México? Cualquier persona mayor de edad. Puede ser un familiar, un amigo, un conocido o un abogado que lleve su caso. A la persona que lo representa se le llama Apoderado o mandatario y debe ser de su confianza ya que actuará en su nombre y representación de acuerdo con las indicaciones que usted le proporcione. Usted puede nombrar uno o más apoderados, quienes actuarán de manera conjunta o separadamente. ¿Qué tipo de trámites puede hacer mi apoderado en mi nombre y representación? Los poderes notariales pueden incluir uno o más de las siguientes facultades: Si usted desea que su apoderado realice trámites bancarios deberá solicitar que se incluya la facultad cambiaria. ¿Qué tipo de poderes hay? Existen dos clasificaciones de poderes: Poder General: éste vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante, hasta en tanto no sea revocado el poder o bien fallezca una de las partes. Sin embargo, este poder puede ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas. El poder general puede contener alguna o todas de las tres siguientes figuras: Poder Especial: éste lo otorga el mandante para ser representado en actos específicos, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionados directamente con el objeto del poder. Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado. Los poderes especiales pueden contener, entre muchas otras, las siguientes limitaciones: en cuanto a un negocio determinado; en cuanto a ciertos bienes; en cuanto al tiempo. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar un poder notarial en el Consulado? ¿Por cuánto tiempo está vigente un poder notarial? Los poderes notariales que no tienen especificado un periodo de vigencia, no caducan al menos que fallezca alguna de las partes o, si se trata de un poder limitado, cuando se extinga el acto jurídico para el que fue otorgado el poder ¿Cuánto cuesta un poder notarial? Los poderes notariales y las revocaciones tienen un costo de $163.00 dólares para persona física y $243.00 dólares para personal moral. ¿Cuánto tarda el trámite para obtener un poder notarial? Una vez que usted acuda al Consulado a tramitar su poder notarial y cumpla con todos los requisitos, el poder notarial estará listo de tres a cinco días hábiles. ¿Qué pasa si soy el representante legal de una empresa y quiero otorgar un poder a nombre de dicha empresa? En ese caso, usted otorgará un poder notarial para persona moral y para ello deberá comprobar con documentos que tiene las facultades necesarias para realizar actos jurídicos a nombre de la empresa. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar un poder notarial para persona moral? El representante legal de la empresa, sociedad, asociación, deberá presentar copia certificada de documentos públicos del lugar donde se constituyó la empresa que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, domicilio, duración, importe de capital social, duración, estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar su personalidad para contratar a nombre de la persona moral. Si la empresa se constituyó en México, lo anterior normalmente se desprende del Acta Constitutiva de la empresa; de la parte de los estatutos que se refiera a los órganos de representación y del Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le otorguen facultades para el otorgamiento del poder. En caso de que la persona moral se haya constituido legalmente en el extranjero deberá comprobar que se hizo de conformidad con las Leyes del Estado del que sea nacional, para lo cual deberá exhibir los documentos que conforme a la legislación local sean necesarios para su constitución y comprobar que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para otorgar el poder. Los documentos anteriores deben acompañarse de su respectiva traducción al español. Además el otorgante deberá presentar una identificación oficial vigente, con fotografía y firma. ¿Qué pasa si una vez que tramité un poder notarial me doy cuenta de que contiene un error? Para evitar esta situación, personal del Consulado le debe mostrar una copia de su poder notarial antes de su impresión en Escritura para que lo lea detenidamente. Si en ese paso del proceso detecta un error, todavía se está a tiempo de corregirlo. Es muy importante que los nombres tanto del otorgante como del apoderado estén correctos, así como el resto de los datos personales, de las cláusulas y de la información en las cláusulas de limitación. Después de que usted leyó la copia y está de acuerdo con el contenido, se procede a imprimir el poder notarial en Escritura Pública para su firma y posterior firma del Cónsul General en su calidad de Notario Público. Una vez impresa la Escritura no/no se podrá realizar ninguna corrección y usted tendría que pagar otro trámite para enmendar el error. ¿Qué puedo hacer si quiere tener más de un ejemplar de mi poder notarial? Usted puede comprar cuantos ejemplares quiera de su poder notarial, pagando $10.00 dólares por hoja por cada instrumento notarial. Tengo miedo de que al otorgar un poder a una persona, ésta pueda realizar actos jurídicos que yo no le solicite ¿Cómo puedo proteger mis intereses? Mientras más limitado sea el poder, más protegido está el poderdante, ya que el apoderado sólo podrá realizar los actos jurídicos que están especificados en el poder. Pero si usted requiere otorgar un poder notarial con todas las facultades, asegúrese de que su apoderado sea una persona de confianza que se va a limitar a realizar los trámites que usted le solicite. Procure enviar por escrito las instrucciones a su apoderado y cerciórese de que éste acuse recibo de estas instrucciones. De esta manera, si su apoderado se extralimita en sus facultades, usted tendrá una manera de comprobar cuáles fueron sus indicaciones. Preste especial atención cuando el poder que otorgue incluya actos de dominio, ya que el apoderado podrá actuar como dueño sobre la totalidad de sus propiedades. En estos casos, lo ideal es limitar el poder notarial. Otra manera de proteger sus intereses, es limitando el tiempo de vigencia del poder, ya que una vez que se agote el tiempo, el apoderado ya no podrá hacer uso del poder. ¿Qué pasa si sospecho que mi apoderado está haciendo cosas que yo no le he pedido; si le he perdido la confianza o si tengo la certeza de que utilizó el poder que le conferí actuando en contra de mis intereses? En ese momento debe usted revocar el poder conferido y hacérselo saber a su apoderado por escrito, cerciorándose de que su apoderado sepa que ya no puede utilizar el poder. En caso de que sus intereses o patrimonio se hayan visto afectados por un mal uso del poder que usted confirió a su apoderado, podrá entablar una demanda en su contra. La revocación debe hacerse constar en una Escritura Pública, por lo que usted deberá acudir al Consulado con una copia del poder que desea revocar y una identificación oficial vigente y el trámite seguirá los mismos pasos y tendrá el mismo costo que un poder notarial. Una vez que usted cuente con el documento de revocación, deberá hacerle saber a su apoderado, de preferencia por escrito, que ya no puede hacer uso del poder. ¿Qué es una revocación de poder notarial? Es el acto mediante el cual un mandante da por finalizada la relación con el mandatario y se expresa mediante escritura pública. En dicha escritura queda asentada la revocación del poder otorgado con anterioridad y surtirá efectos a partir de que el poderdante presente el instrumento de revocación ante las autoridades correspondientes. ¿Puedo revocar en el Consulado, un poder notarial otorgado ante la Fe de un Notario Público en México? Si, una vez que usted proceda a revocar un poder otorgado en territorio mexicano, el Consulado da aviso a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Notaría donde se otorgó el poder notarial para que registren su revocación. ¿Cuáles son los requisitos para revocar un poder notarial? 1. El revocante deberá realizar una cita llamando al 512-478-2866 ext. 112. Posteriormente presentarse en el Consulado General de México en Austin (5202 E Ben White Blvd, Austin, Texas 78741) en el horario de su cita. 2. Presentar original y una copia de identificación oficial vigente, con fotografía y firma. 3. Presentar copia del poder que va a ser revocado. 4. Pago de derechos que ascienden a $163.00 dólares para persona física y $243.00 dólares para persona moral.