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AVISO: Nuevos espacios de citas para actos de Fe Pública, se encontrarán disponibles todos los martes a partir de las 12 P.M. a través del sistema de citas MiConsulado.

MiConsulado teléfono: 1-424-309-0009

MiConsulado sitio electrónico: citas.sre.gob.mx 

 

 

 

¿Qué pasa si soy parte de un juicio sucesorio intestamentario o testamentario y no puedo viajar a México?

En estos casos usted puede hacerse representar por una persona de su confianza en el juicio sucesorio, a través del otorgamiento de un poder notarial a favor de esa persona.

La persona a la que usted le va a otorgar el poder, actuará en su nombre y representación, en todas las fases de un juicio sucesorio testamentario o intestamentario.

¿Qué puede hacer mi apoderado en un juicio sucesorio testamentario o intestamentario?

Dependiendo del tipo de cláusulas que usted le otorgue en el poder, será la actuación de su apoderado.

Si usted quiere que su apoderado lo represente en todo el juicio hasta la adjudicación de los bienes, pero no desea que tenga las facultades para decidir sobre el destino de los bienes que usted va a heredar, entonces le deberá otorgar sólo facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración.

Si usted desea que su apoderado, una vez que sean adjudicados los bienes, actúe como dueño de esas propiedades a fin de que pueda venderlos, ponerlos en renta, cederlos, entre otros actos que usted determine, entonces deberá otorgar además facultades de dominio.

¿Qué pasa si no quiero recibir la herencia resultado de un juicio sucesorio?

Las personas beneficiadas o que puedan verse beneficiadas con alguna sucesión que desean renunciar a sus derechos hereditarios podrán expresarlo a través de una escritura notarial.

Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes. Cuando se trata de menores de edad o incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial

¿Si rechazo una herencia, puedo decidir ceder mi parte a otra persona?

No, una vez que usted decida rechazar la herencia que le corresponda de un juicio sucesorio, esta renuncia no puede ser en parte, ni en forma condicional, ni sujeta a plazos, ni a favor de persona alguna. Una vez realizado el repudio tiene carácter de irrevocable.

Para poder ceder la herencia a favor de una persona, primero debe aceptar la herencia.

¿Cuáles son los requisitos y el costo de un repudio de derechos hereditarios?

  1. El repudiante deberá realizar una cita llamando al 512-478-2866 ext. 112. Posteriormente presentarse en el Consulado General de México en Austin (5202 E Ben White Blvd, Austin, Texas 78741) en el horario de su cita.
  2. Presentar original y una copia de identificación oficial vigente, con fotografía y firma.
  3. Proporcionar el nombre del autor de la sucesión e indicar, en caso de contar con la información, los datos del tribunal o notaría pública donde la sucesión está radicada.
  4. Pago de derechos que ascienden a $163.00 dólares