MENAJE DE CASA A EXTRANJEROS

INDISPENSABLE SOLICITAR CITA PREVIA

 

Las citas se otorgan después de haber verificado que los documentos enviados previamente por correo electrónico, son correctos.

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93 201 1822 ext. 212

 

Los extranjeros con residencia legal en México autorizada por la Secretaría de Gobernación tienen derecho a importar su menaje de casa en la modalidad de Franquicia (definitiva) ó Temporal, libre de impuestos al comercio exterior en un plazo de seis meses a partir de la fecha de expedición de su documento migratorio.

 

Para este efecto, el menaje de casa comprende el ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, además de los siguientes efectos: ropa, libros, libreros, obras de arte ó científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones ó galerías de arte.  El Reglamento de la Ley Aduanera establece que el menaje comprenderá mercancías usadas adquiridas seis meses antes de efectuar la importación.

 

 

Las personas que realicen actividades de periodismo para prensa, radio o televisión, que importen menaje de casa en los términos de la Ley Aduanera, además de las mercancías indicadas en el párrafo anterior, podrán incluir los bienes necesarios para desempeñar sus labores.

 

 

 

En el menaje de casa no se incluyen mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo la Ley del Registro Federal de Vehículos, por lo tanto no es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

 

 

 

 

 

REQUISITOS:

 

1. Documentación:

 

 

 

1.    Pasaporte vigente (las fotocopias son de la hoja de datos personales)

 

 

 

2.    Visa mexicana y/o Tarjeta Migratoria vigente expedida por el Instituto Nacional de Migración.

 

 

 

3.    Identificación DNI o similar.

 

 

 

4.    Indicar si ha obtenido pedimento de importación de algún menaje anterior, en cuyo caso deberá proporcionar copia de ese pedimento.

 

 

 

5.    Lista de artículos que conforman el menaje de casa firmada por el interesado en original (4 ejemplares).

 

Nota: Los aparatos eléctricos y electrónicos deberán ser descritos detalladamente proporcionando Marca, Modelo y Número de Serie.

 

 

 

 

 

-        El encabezado de la lista puede indicarse de la forma siguiente:

 

 

 

Lista de los efectos usados del menaje de casa de____________ (nombre completo del interesado), quien estableció domicilio en los últimos seis meses el siguiente:_________(dirección completa, ciudad, país).

 

 

 

-        Al término de la lista, el interesado debe firmar la siguiente declaración:

 

 

 

Yo, _____(nombre completo del interesado)_____, declaro, bajo protesta de decir verdad, que estableceré mi residencia en territorio nacional, en el siguiente domicilio ______ (dirección completa si ya la tiene o indicar la Ciudad y el Estado) y que no he tenido pedimento de importación de algún menaje anterior.

 

 

 

-        Firma

 

 

 

2. Procedimiento:

 

  • Enviar por correo electrónico en UN SOLO archivo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. los documentos.
  • Indicar su nombre completo y teléfonos de contacto en el correo electrónico.
  • Se acusará de recibidos dichos documentos. De ser el caso, se solicitará documentación complementaria.
  • Cuando se confirme que la documentación es la correcta, se le notificará para que solicite cita previa.

 

 

 

3. Día de la cita:

 

Presentar los  documentos anteriores en original y 4 copias

 

Cubrir el pago de derechos consulares por la visa del menaje de casa.

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES IMPORTANTES:

 

 

 

 

 

Los interesados que obtengan un Certificado a Lista de Menaje de Casa, expedido a través de la presentación de la Visa mexicana, deberán canjearla por su Tarjeta Migratoria respectiva que debe obtener dentro de 30 días posteriores a su llegada a México ante el Instituto Nacional de Migración.  En caso de no presentar este documento migratorio ante la autoridad aduanera, el interesado no podrá efectuar la internación de su menaje de casa a territorio nacional, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento de la Ley Aduanera.