INDISPENSABLE SOLICITAR CITA PREVIA
Las citas se obtienen únicamente a través del siguiente correo electrónico:
certificadosbar@sre.gob.mx
Para realizar este trámite, el interesado deberá ponerse en contacto directo con la autoridad competente de la entidad federativa donde tuvo su domicilio, para que le informen sobre los requisitos y el procedimiento que se debe cumplir.
Dependiendo de la entidad federativa, la autoridad competente puede ser la Fiscalía General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública, el Poder Judicial, Archivo General u otra Dependencia.
¿CÓMO INTERVIENE EL CONSULADO DE MÉXICO EN ESTE PROCESO?
El Consulado únicamente es un intermediario que facilita el cumplimiento de los requisitos, brindando apoyo al interesado al emitir el oficio e integrando su expediente para poder realizar este trámite en México.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO LLEVAR EL DÍA DE MI CITA?
- Pasaporte original vigente y fotocopia de la hoja de datos.
- Original y fotocopia del empadronamiento en castellano con una antigüedad NO mayor a 2 meses.
- Solicitud debidamente requisitada en original (Estatal)
- Original y fotocopia del resto de documentos que le hayan informado en su Estado para realizar esta constancia.
IMPORTANTE: Los requisitos facilitados el día de su cita para la realización de este trámite, son responsabilidad del interesado.
¿QUÉ DEBO HACER CON LOS DOCUMENTOS QUE RECIBA DEL CONSULADO?
Recuerde que las constancias de antecedentes penales sólo se expiden en México, por lo que usted deberá enviar los documentos que le entregue el Consulado a la persona que realizará su trámite en nuestro país, a fin de que acuda a la autoridad correspondiente a solicitar este documento. El Consulado de México no es responsable de concluir el trámite por usted.
¿LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES TIENE ALGUNA VIGENCIA?
Sí. Este documento tiene una vigencia entre 1 mes a 3 meses.
Por lo anterior, se exhorta a los solicitantes que confirmen la fecha exacta en que deberá presentar los documentos. Si usted realiza este trámite varios meses antes, tendrá que repetirlo, puesto que perderá validez.
Una constancia de antecedentes no penales estatal, para que surta efectos en el extranjero, en este caso en España, también debe tener la certificación conocida como “Apostilla”.
Información adicional:
- Acta de nacimiento
En el caso de actos del registro civil realizados en México, los Consulados pueden emitir copias certificadas (extractos) válidas para trámites ante el gobierno mexicano. En el caso de los Consulados mexicanos en España, estas actas pueden ser legalizadas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Sin embargo, usted deberá confirmar con las autoridades locales si este documento le servirá para su trámite. Si le requieren un acta LITERAL o que el documento tenga Apostilla y no legalización, la copia expedida por el Consulado NO le será útil. En estos casos, deberá solicitar a través de un familiar o amistad una copia literal/copia de su acta de nacimiento directamente en el Registro Civil de México, ya sea en el lugar donde lo registraron o en las oficinas centrales en la Ciudad de México y apostillarlas en la oficina correspondiente.
- Carta Poder
La Carta Poder debe estar rellenada con tinta negra y las firmas deben ser originales y exactas a las identificaciones. Debajo de las firmas debe figurar el nombre completo de cada persona que interviene en dicho documento. Los testigos deberán estar en México para que la persona que acepta el poder presente el original de sus identificaciones. (descargar)
- Apostillas
Las Embajadas y Consulados de México no realizan el trámite de la apostilla.
La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.
Conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados Partes, entre ellos España y México, designaron autoridades competentes ante las cuales se tramita la apostilla de documentos.
Las autoridades competentes para apostillar documentos públicos expedidos en México son las siguientes:
Documentos expedidos por autoridades federales
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión apostilla los documentos públicos emitidos por autoridades federales.
Para mayor información sobre el trámite de apostilla de documentos federales, visite el sitio de Internet de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión: http://dicoppu.segob.gob.mx
Documentos expedidos por autoridades estatales
En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de cada entidad federativa correspondiente.
IMPORTANTE: LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS EL DÍA DE SU CITA EN EL CONSULADO, TIENEN VALIDEZ DE 30 DÍAS NATURALES PARA SER PRESENTADOS EN MÉXICO.
*Este trámite es gratuito