INDISPENSABLE SOLICITAR CITA PREVIA
Las citas se obtienen únicamente a través del siguiente correo electrónico:
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La Constancia de Datos Registrales es un documento que tiene como fin verificar si un(a) ciudadano(a) cuenta con registros de carácter judicial; este trámite sólo se efectúa a petición de embajadas, consulados o dependencias de Gobierno.
La Fiscalía General de la República, a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales en la CDMX y de sus delegaciones estatales, realiza la expedición de Constancia de Datos Registrales.
El titular de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, de acuerdo con los protocolos de seguridad y confidencialidad que establezca, o el titular de la delegación estatal de la Procuraduría General de la República, o a las personas que en ambos casos designen, expedirán la Constancia de Datos Registrales, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del momento en que se cumplan todos los requisitos que establezca la Procuraduría General de la República para este trámite. Dicha constancia tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición.
¿CÓMO INTERVIENE EL CONSULADO DE MÉXICO EN ESTE PROCESO?
El Consulado únicamente es un intermediario que facilita el cumplimiento de los requisitos, brindando apoyo al interesado al emitir el oficio e integrando su expediente para poder realizar este trámite en México.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER OBTENER LA CONSTANCIA DE DATOS REGISTRALES?
- Carta de solicitud de la constancia de datos registrales expedida por la Embajada, Consulado o dependencia de gobierno con vigencia no mayor a tres meses después de la fecha de expedición, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales o de la delegación estatal correspondiente de la Procuraduría General de la República.
- Identificación oficial vigente con fotografía: credencial de elector, cédula profesional o pasaporte vigente; en caso de ser una persona extranjera presentar este último documento.
- Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a tres meses (electricidad, agua, teléfono, banco, predial, gas), a nombre de la persona interesada o de una persona familiar en vínculo directo como padre, madre, hermanas/os, hijas/os. Si el comprobante está en otro idioma, deberá presentarse traducido al español por un perito certificado en la materia; en caso de que se trate de cónyuges, se puede presentar el mismo comprobante, anexando copia de acta de matrimonio.
- Cartilla o precartilla del servicio militar nacional (SMN), constancia de aplazamiento de la incorporación al activo o excepciones del SMN (para varones mexicanos). En caso de residir en el extranjero y no tenerla, se puede tramitar en el consulado mexicano más cercano a su localidad; se aceptará, en este caso, la constancia de inscripción.
- Forma migratoria múltiple o identificación que acredite su residencia legal en México.
- Acta de nacimiento (legible). En caso de que corresponda presentar carta de naturalización. Si el acta de nacimiento se encuentra en otro idioma, deberá presentarse traducida al español por un perito certificado en la materia.
- Dos fotografías a color sin retoque, tamaño pasaporte o filiación (tamaño 4.5 x 3.5 cm.), una de frente y una de perfil derecho, preferentemente que salga únicamente el rostro con fondo blanco, sin maquillaje, sin labios ni ojos pintados, sin lentes, sin aretes, sin piercing, sin barba, sin bigote, cabeza, frente y orejas descubiertos y sin portar prenda que impida la plena identificación de la persona y tomada con una anterioridad no mayor a 30 días a la solicitud de la constancia.
- Efectuar el pago de la constancia de datos registrales en el "Banco Mercantil del Norte", S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a través del convenio 149583 y referencia 18443101. Si el pago se realiza a través de Cheque, éste deberá elaborarse a nombre de FGR R49 810 DPAS y otros, al reverso deberá llevar el número de convenio 149583 y referencia 18443101. La cantidad para pagar en cualquier caso es de $178.00 (ciento setenta y ocho pesos m.n.).
En caso de que la persona interesada designe a alguien más para recoger la Constancia, deberá adjuntar poder notarial o carta poder simple en original, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales o de la delegación estatal correspondiente. Ésta deberá contener el nombre y firma de la persona que da el poder y quien se designa, el nombre y firma de dos personas que atestigüen, anexando copia simple y legible por ambos lados de sus identificaciones oficiales vigentes (a fin de cotejar las firmas). Para personas que residen en el extranjero, el trámite se realiza a través de una persona representante con carta poder en los términos señalados.
IMPORTANTE: Para las personas interesadas que se encuentran en el extranjero, la carta expedida por la Embajada, Consulado o dependencia de gobierno, las huellas decadactilares por duplicado, la carta poder simple y las fotografías se deben enviar en original a la persona designada para realizar el trámite en México. La identificación oficial vigente, Cartilla, Precartilla del Servicio Militar Nacional o en su caso constancia de aplazamiento de la incorporación al activo, el Acta de Nacimiento, el formato migratorio se pueden presentar en copia legible, siempre y cuando se cumplan con las características antes señaladas para cada uno de ellos.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO LLEVAR EL DÍA DE MI CITA?
El interesado deberá presentar en original y una copia, los documentos indicados en el punto anterior y en caso de que falte alguno de ellos, la cita se anulará y tendrá que obtener una nueva a través del sistema Mexitel.
¿QUÉ DEBO HACER CON LOS DOCUMENTOS QUE RECIBA DEL CONSULADO?
Recuerde que las constancias de datos registrales sólo se expiden en México, por lo que usted deberá enviar los documentos que le entregue el Consulado a la persona que realizará su trámite en nuestro país, a fin de que acuda a la autoridad correspondiente a solicitar este documento. El Consulado de México no es responsable de concluir el trámite por usted.
¿LA CONSTANCIA DE DATOS REGISTRALES TIENE ALGUNA VIGENCIA?
Sí. La constancia tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de expedición.
Por lo anterior, se exhorta a los solicitantes que confirmen la fecha exacta en que deberá presentar los documentos. Si usted realiza este trámite varios meses antes, tendrá que repetirlo, puesto que perderá validez.
Una constancia de datos registrales, para que surta efectos en el extranjero, en este caso en España, también debe tener la certificación conocida como “Apostilla”.
¿DONDE DEBO TRAMITAR LA CONSTANCIA DE DATOS REGISTRALES EN MÉXICO?
El tiempo para la expedición de la constancia es de 10 días hábiles una vez que se cumplan todos los requisitos. La constancia tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de expedición. Bajo ninguna circunstancia se expedirán constancias urgentes, ni en menor tiempo del estipulado.
Para las personas interesadas o personas de su confianza que habiten en la Ciudad de México, deberán acudir para el trámite a la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales ubicada en Avenida Insurgentes, número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Planta Baja, Colonia Roma Norte, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Tel. (55) 53-46-00-00 Ext. 508427, 508428 y 508430; correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para las personas interesadas o personas de su confianza con residencia en cualquier estado de la República Mexicana, deberán acudir a la delegación estatal de la Procuraduría General de la República más cercana a su domicilio, en un horario de 09:00 a 15:00 hrs.
Para cualquier información adicional comunicarse al Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC), teléfonos 800 00 85 400, 5346 0000 Ext. 508428 y 508430, o vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Información adicional:
- Acta de nacimiento
En el caso de actos del registro civil realizados en México, los Consulados pueden emitir copias certificadas (extractos) válidas para trámites ante el gobierno mexicano. En el caso de los Consulados mexicanos en España, estas actas pueden ser legalizadas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Sin embargo, usted deberá confirmar con las autoridades locales si este documento le servirá para su trámite. Si le requieren un acta LITERAL o que el documento tenga Apostilla y no legalización, la copia expedida por el Consulado NO le será útil. En estos casos, deberá solicitar a través de un familiar o amistad una copia literal/copia de su acta de nacimiento directamente en el Registro Civil de México, ya sea en el lugar donde lo registraron o en las oficinas centrales en la Ciudad de México y apostillarlas en la oficina correspondiente.
- Carta Poder
La Carta Poder debe estar rellenada con tinta negra y las firmas deben ser originales y exactas a las identificaciones. Debajo de las firmas debe figurar el nombre completo de cada persona que interviene en dicho documento. Los testigos deberán estar en México para que la persona que acepta el poder presente el original de sus identificaciones. (descargar)
- Apostillas
Las Embajadas y Consulados de México no realizan el trámite de la apostilla.
La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.
Conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados Partes, entre ellos España y México, designaron autoridades competentes ante las cuales se tramita la apostilla de documentos.
Las autoridades competentes para apostillar documentos públicos expedidos en México son las siguientes:
Documentos expedidos por autoridades federales
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión apostilla los documentos públicos emitidos por autoridades federales.
Para mayor información sobre el trámite de apostilla de documentos federales, visite el sitio de Internet de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión: http://dicoppu.segob.gob.mx
Documentos expedidos por autoridades estatales
En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de cada entidad federativa correspondiente.
IMPORTANTE: El tiempo para la expedición de la constancia es de 10 días hábiles una vez que se cumplan todos los requisitos. Bajo ninguna circunstancia se expedirán constancias urgentes, ni en menor tiempo del estipulado..
*Este trámite es gratuito