La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.
Conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados Partes, entre ellos España y México, designaron autoridades competentes ante las cuales se tramita la apostilla de documentos.
Las Embajadas y los Consulados de México en el exterior no/no realizan la apostilla de documentos.
Autoridad competente para apostillar documentos públicos expedidos en México
Documentos expedidos por autoridades federales:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión apostilla los documentos públicos emitidos por autoridades federales.
Para mayor información sobre el trámite de apostilla de documentos federales, visite el sitio de Internet de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión: https://www.gob.mx/tramites/ficha/apostilla-de-documentos/SEGOB3000
Documentos expedidos por autoridades estatales:
En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de cada entidad federativa correspondiente. Para contactar con esas autoridades para conocer mayor información, dar click en este enlace.