Descripción del trámite
Cuando una persona lo decida, los poderes generales o especiales otorgados ante notario público en territorio nacional y/o cónsules mexicanos, pueden revocarse expresamente de la misma manera. Con ello se termina el mandato autorizado en un poder notarial.
¿A quién está dirigido?
Persona que ha otorgado previamente un poder notarial, en México o a través de una oficina consular mexicana, y que busca revocarlo.
Requisitos
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Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando clic en este enlace. En la solicitud deberá consignarse, además de los datos personales, la información requerida en el apartado marcado con un asterisco y que dice “*espacio reservado para Revocación”.
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Identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas españolas pueden presentar pasaporte o DNI. Si usted tiene otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte.
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Acta de Matrimonio si el estado civil es casado(a). Este requisito es opcional. No se acepta Libro de Familia.
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Presentar el original o la copia del testimonio de la escritura que se pretende revocar.
5a. En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente podrá revocarlos el poderdante. Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee revocar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, y su cónyuge compareció al otorgamiento, también deberá comparecer para la revocación. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación del acta de matrimonio.
5b. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y acreditar la personalidad jurídica del representante, por lo que adicionalmente se deberá presentar:
- Testimonio, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad (deben estar incluidos los estatutos de la sociedad).
- Testimonio, no mayor a seis meses, de la escritura de nombramiento del Representante legal/Administrador único.
- Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el revocamiento del poder, y
- Certificado del Registro Mercantil (para sociedades españolas) o Certificado de Good Standing (para sociedades estadounidenses).
En caso de que los documentos estén en idioma distinto al español, deberán presentarse debidamente traducidos.
Toda la documentación extranjera debe estar apostillada.
El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria en caso de ser necesario.
Procedimiento para presentar la solicitud
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Enviar toda la documentación especificada en los requisitos en formato PDF, para su revisión, al siguiente correo electrónico: fepublicabar@sre.gob.mx
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Una vez revisada su documentación, y en caso de ser correcta y completa, se le hará llegar un borrador para su verificación. Las solicitudes de persona física se procesan de 1 a 5 días hábiles después de que sea remitido el acuse de recibo de sus documentos. Las solicitudes de persona moral pueden demorar hasta 15 días hábiles en procesarse. Será necesario manifestar por escrito su conformidad con el borrador.
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Cuando se tenga la confirmación del borrador por parte del interesado, recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite. El día de la cita deberá presentar los requisitos en original (solicitud con firma autógrafa, identificación, acta de matrimonio, etc.). Para el caso de personas morales, la documentación en original se debe remitir al Consulado con anterioridad a la cita.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en el Consulado de México en Barcelona y en la Sección Consular de la Embajada de México en España (Madrid).
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
Aspectos importantes a considerar
Realice el procedimiento señalado para una óptima atención a su solicitud.
Es responsabilidad del interesado(a) notificar la revocación a la persona apoderada, a fin de que se abstenga de continuar actuando en ejercicio del poder.
El artículo 2596 del Código Civil para la Ciudad de México, establece que el poderdante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. La excepción a esta regla se establece para los poderes irrevocables, los cuales tampoco serán renunciables para la persona mandataria.
Las personas que requieran revocar un poder notarial irrevocable, deberán acudir ante las autoridades judiciales correspondientes en México, dado que no es posible revocar un poder de este tipo ante notario público en territorio nacional ni ante una oficina consular en el extranjero.
Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden, no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través del correo electrónico: fepublicabar@sre.gob.mx