Descripción del trámite

El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

¿A quién está dirigido?

Personas mexicanas o extranjeras que solicitan la expedición de un testamento, siempre y cuando los bienes sobre los cuales desea disponer se encuentren en territorio nacional.

Requisitos

  1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando clic en este enlace. En la solicitud deberá consignarse, además de los datos personales, la información requerida en el apartado marcado con un asterisco y que dice “*espacio reservado para testamento”.

  2. Identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas españolas pueden presentar pasaporte o DNI. Si usted tiene otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte.

  3. Acta de matrimonio si su estado civil es casado(a). No se acepta Libro de Familia.

Para efectos prácticos, puede solicitarse al testador que haga una relación de los bienes que desea repartir en su testamento, de lo contrario, en el testamento se incluirá una leyenda que indique que el testador no desea enumerar sus bienes en virtud de ser estos conocidos por sus herederos.

El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria en caso de ser necesario.

Procedimiento para presentar la solicitud

  1. Enviar toda la documentación especificada en los requisitos en formato PDF, para su revisión, al siguiente correo electrónico: fepublicabar@sre.gob.mx

  2. Una vez revisada su documentación, y en caso de ser correcta y completa, se le hará llegar un borrador para su verificación. Este proceso puede tardar de 1 a 5 días hábiles contados a partir del momento en que se acuse de recibo su documentación. Deberá manifestar por escrito su conformidad con el borrador.

  3. Cuando se tenga la confirmación del borrador por parte del interesado, recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite. El día de la cita deberá presentar todos los requisitos en original (solicitud con firma autógrafa, identificación, acta de matrimonio, etc.).

¿Dónde se puede realizar el trámite?

Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en el Consulado de México en Barcelona y en la Sección Consular de la Embajada de México en España (Madrid).

Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:

El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.

Aspectos importantes a considerar

Realice el procedimiento señalado para una óptima atención a su solicitud. 

Cuando el testador no pueda o no sepa firmar, sea sordo, mudo o ciego o no hable español, deberá escribir al correo electrónico señalado, a fin de consultar el procedimiento en dichas circunstancias especiales.

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden, no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través del correo electrónico: fepublicabar@sre.gob.mx