Descripción del trámite

Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean rechazar sus derechos hereditarios (repudiar la herencia), pueden hacerlo mediante escritura notarial.

La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

¿A quién está dirigido?

Personas mayores de edad que tienen capacidad de disposición de sus bienes para repudiar una herencia.

Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes, tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial.

Requisitos

  1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formulario se puede descargar dando clic en este enlace. En la solicitud deberá consignarse, además de los datos personales, la información requerida en el apartado marcado con un asterisco y que dice “*espacio reservado para Repudio de Derechos Hereditarios”.

  2. Identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas españolas pueden presentar pasaporte o DNI. Si usted tiene otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte.

  3. Acta de Matrimonio si el estado civil es casado(a). Este requisito es opcional. No se acepta Libro de Familia.

El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria en caso de ser necesario.

Procedimiento para presentar la solicitud

  1. Enviar toda la documentación especificada en los requisitos en formato PDF, para su revisión, al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  2. Una vez revisada su documentación, y en caso de ser correcta y completa, se le hará llegar un borrador para su verificación. Este proceso puede tardar de 1 a 5 días hábiles contados a partir del momento en que se acuse de recibo su documentación. Deberá manifestar por escrito su conformidad con el borrador.

  3. Cuando se tenga la confirmación del borrador por parte del interesado, recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite. El día de la cita deberá presentar los requisitos en original (solicitud con firma autógrafa, identificación, acta de matrimonio, etc.).

¿Dónde se puede realizar el trámite?

Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en el Consulado de México en Barcelona y en la Sección Consular de la Embajada de México en España (Madrid).

Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:

El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.

Aspectos importantes a considerar

Realice el procedimiento señalado para una óptima atención a su solicitud. 

Las personas casadas podrán repudiar herencias sin la autorización del cónyuge, independientemente del régimen matrimonial bajo el cual se haya contraído el matrimonio.  

Los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios tienen una connotación distinta. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares, por tanto, el funcionario consular no puede autorizar cesiones de derechos hereditarios. El instrumento que puede otorgarse es un poder notarial a un tercero, para que, en su nombre y representación acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.

De acuerdo con la legislación civil vigente, la aceptación y el repudio de herencia, una vez realizados, son irrevocables. 

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden, no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.