Descripción de este trámite
Visa que permite una estancia en México superior a 180 días y no mayor a 4 años al haber realizado inversiones en territorio nacional.
¿A quién está dirigido?
Personas extranjeras que pretendan internarse a México como residentes temporales por haber realizado inversiones en México conforme a la fracción VI del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Migración.
Esta visa no autoriza trabajo remunerado en México.
Requisitos
- Original y copia simple del pasaporte vigente.
- Presentar el formato de solicitud de visa debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click
- Una fotografía reciente (no mayor a 30 días) a color tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente, rostro visible y sin anteojos (las medidas de la foto deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros).
- En caso de ser una persona de nacionalidad diferente a España, deberá presentar el original y una copia simple del documento que acredite su estancia legal en este país (visa y/o tarjeta de residente). Las personas de nacionalidad española no deben presentar ningún documento relacionado con este punto.
- Acreditar la inversión realizada en México mediante la siguiente documentación:a)Original y copia de la escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario Público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana exceda de 20,000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (aproximadamente 116,169.91 euros) lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, b)Original y copia del documento que acredite la titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de 20,000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (aproximadamente 116,169.91) c)Original y copia de la documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleadora de al menos tres trabajadores.
Procedimiento para presentar la solicitud
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Asegúrese de contar con la documentación señalada en los requisitos.
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Solicite una cita para presentar su solicitud.
La cita para atención de trámite de visa es gestionada exclusivamente a través del sistema de citas de MiConsulado: https://citas.sre.gob.mx.
El Consulado ha diseñado una Guía para personas solicitantes con el objetivo de que se pueda consultar paso a paso el uso de esta herramienta y realizar los cambios que puedan ser necesarios:
Tenga en cuenta que es una cita por persona, la cual es intransferible. Las citas en el sistema MiConsulado se habilitan con un mes de antelación.
- Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular. Deberá realizar en esa fecha el pago del trámite.
- En caso de ser aprobado el trámite, se le darán las indicaciones para la entrega de su pasaporte y la visa.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Los trámites de visa mexicana en España únicamente se realizan en la Sección Consular de la Embajada de México en España o en el Consulado de México en Barcelona.
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
Tiempo de respuesta y conclusión
De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y satisfactoria.
Hay cuatro posibilidades para la finalización del trámite y entrega de visa:
- La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y no requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entrega el mismo día.
- La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y según lo establecido en el procedimiento, requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.
- Durante la entrevista consular se encuentra que hay falta de documentación o que se requieren mayores elementos para evaluar la solicitud. Al finalizar la entrevista se le darán indicaciones para presentar mayor documentación o información, teniendo en cuenta que el plazo máximo que la autoridad tiene para resolución de su caso (hasta 10 días hábiles).
- Durante la entrevista consular se detecta una coincidencia en las listas de control migratorio, o que la persona está sujeta a una visita de verificación migratoria de su empleador en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.
Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.
El trámite concluye con la entrega de la visa que es estampada en su pasaporte.
Aspectos importantes a considerar
Hay aspectos particulares que debe tener en cuenta sobre este trámite. Revise la siguiente información de manera detallada:
- Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
- La visa expedida podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
- Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto la tarjeta de residente temporal.
- En el caso de negativa de la visa, no procederá el reembolso del pago realizado. Se sugiere que antes de presentar su solicitud, revise que su documentación esté completa.
Contacto con el Consulado
Todos los comentarios y consultas sobre tramites y servicios consulares se realizan exclusivamente a través del siguiente correo electrónico: