La función notarial consular que prevé la ley es de carácter limitado, toda vez que el Titular de la oficina, actuando en calidad de Notario público, únicamente puede expedir los actos notariales que se enlistan a continuación, siempre y cuando éstos vayan a tener efectos jurídicos en México:

  • Poderes notariales.
  • Revocación de poderes, siempre que estos se hayan otorgado en México o ante otro Consulado Mexicano.
  • Testamento público abierto.
  • Repudio de derechos hereditarios.
  • Convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces.

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden, no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

Descripción del trámite

El poder notarial se entiende como el acto jurídico a través del cual una persona confiere a otra las facultades necesarias para que realice actos jurídicos en su representación.

Los poderes se clasifican en Generales y Especiales

El Poder General sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto, el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. 

Los Poderes Generales pueden ser de tres tipos: 

  1. a) Poder General para Pleitos y Cobranzas:sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar pagos/cobros asociados a dichos pleitos. 
  2. b) Poder General para Actos de Administración:se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante, por ejemplo: cuentas bancarias o negocios. 
  3. c) Poder General para Actos de Dominio:sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio, tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante.

Nota: Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Poderes Especiales: se utilizan para un sólo acto o actos concretos y se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. 

Si desea solicitar esta modalidad de poder, deberá proporcionar plantilla con la redacción exacta del contenido del poder.

¿A quién está dirigido?

Personas mexicanas, españolas o de otra nacionalidad que no pueden viajar a México y requieren ser representadas en el país para alguna gestión.

Requisitos

  1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formulario se puede descargar dando clic en este enlace.
  2. Identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas españolas pueden presentar pasaporte o DNI. Si usted tiene otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte.
  3. Acta de Matrimonio si el estado civil es casado(a). Este requisito es opcional. No se acepta Libro de Familia.
  4. Plantilla con el texto del poder. Si dispone de alguna indicación escrita de su abogado, es recomendable enviárnosla para su revisión. Este requisito es opcional.
  5. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y acreditar la personalidad jurídica del representante, por lo que adicionalmente se deberá presentar:
  • Testimonio, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad (deben estar incluidos los estatutos de la sociedad).
  • Testimonio, no mayor a seis meses, de la escritura de nombramiento del Representante legal/Administrador único.
  • Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder, y
  • Certificado del Registro Mercantil (para sociedades españolas) o Certificado de Good Standing (para sociedades estadounidenses).

En caso de que los documentos estén en idioma distinto al español, deberán presentarse debidamente traducidos.

Toda la documentación extranjera debe estar apostillada.

El Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria en caso de ser necesario.

Procedimiento para presentar la solicitud

  1. Enviar toda la documentación especificada en los requisitos en formato PDF, para su revisión, al siguiente correo electrónico: fepublicabar@sre.gob.mx

  2. Una vez revisada su documentación, y en caso de ser correcta y completa, se le hará llegar un borrador para su verificación. Las solicitudes de persona física se procesan de 1 a 5 días hábiles después de que sea remitido el acuse de recibo de sus documentos. Las solicitudes de persona moral pueden demorar hasta 15 días hábiles en procesarse. Será necesario manifestar por escrito su conformidad con el borrador.

  3. Cuando se tenga la confirmación del borrador por parte del interesado, recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite. El día de la cita deberá presentar los requisitos en original (solicitud con firma autógrafa, identificación, acta de matrimonio, etc.). Para el caso de personas morales, la documentación en original se debe remitir al Consulado con anterioridad a la cita.

¿Dónde se puede realizar el trámite?

Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en el Consulado de México en Barcelona y/o en la Sección Consular de la Embajada de México en España (Madrid).

Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.

El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

Aspectos importantes a considerar

Realice el procedimiento señalado para una óptima atención a su solicitud. 

Cuando el poderdante no pueda o no sepa firmar, sea sordo, mudo o ciego o no hable español, deberá escribir al correo electrónico señalado, a fin de consultar el procedimiento en dichas circunstancias especiales.

Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, se recomienda que su cónyuge comparezca al otorgamiento del poder. En cualquier caso, es aconsejable acreditar el estado civil mediante la presentación de original y copia del acta de matrimonio.

Si una persona comparece en nombre y representación de otra, debe acreditar su legítima representación o personalidad jurídica.

Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través del correo electrónico: fepublicabar@sre.gob.mx