- Si me voy a México y consigo un trabajo, ¿Puedo hacer mi visado ahí?
No, los visados se tramitan exclusivamente en los Consulados o Embajadas de México en donde se pueda acreditar estancia legal. Los permisos de trabajo requieren autorización previa del Instituto Nacional de Migración.
- Para obtener un permiso de trabajo es necesario que el empleador en México realice la petición directamente ante el Instituto Nacional de Migración en México.
- Para tramitar la autorización, primero es necesario que el empleador cuente “Constancia de Inscripción del empleados” http://www.inm.gob.mx/static/Tramites_LM/Empleadores_LM/Constancia_de_incripcion_de_empleador.pdf
- Posteriormente debe iniciar el trámite de “Visa de residencia temporal, de residencia permanente o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo.” http://www.inm.gob.mx/static/Tramites_LM/Autorizacion_Visas_LM/Visa_oferta_de_empleo.pdf
- El plazo de resolución es de 20 días hábiles
- Si la resolución es favorable se le entregara al empleador un oficio de autorización del visado. Una vez que el interesado cuente con este oficio, es necesario solicitar cita en el Consulado o Embajada del país de residencia del empleado.