• Si me voy a México y consigo un trabajo, ¿Puedo hacer mi visado ahí?

No, los visados se tramitan exclusivamente en los Consulados o Embajadas de México en donde se pueda acreditar estancia legal. Los permisos de trabajo requieren autorización previa del Instituto Nacional de Migración.

  1. Para obtener un permiso de trabajo es necesario que el empleador en México realice la petición directamente ante el Instituto Nacional de Migración en México.
  2. Para tramitar la autorización, primero es necesario que el empleador cuente “Constancia de Inscripción del empleados” http://www.inm.gob.mx/static/Tramites_LM/Empleadores_LM/Constancia_de_incripcion_de_empleador.pdf
  3. Posteriormente debe iniciar el trámite de “Visa de residencia temporal, de residencia permanente o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo.” http://www.inm.gob.mx/static/Tramites_LM/Autorizacion_Visas_LM/Visa_oferta_de_empleo.pdf
  4. El plazo de resolución es de 20 días hábiles
  5. Si la resolución es favorable se le entregara al empleador un oficio de autorización del visado. Una vez que el interesado cuente con este oficio, es necesario solicitar cita en el Consulado o Embajada del país de residencia del empleado.