VISA PARA INVERSIONISTAS

 

INDISPENSABLE SOLICITAR CITA PREVIA

 

 

 

 

 

La visa no garantiza la internación a territorio nacional. La internación a México está condicionada a la aprobación de la autoridad migratoria en el lugar destinado al tránsito internacional de personas.

 

Requisitos

 

 

 

  1. Pasaporte vigente original y fotocopia de la hoja de las páginas en que aparecen los datos personales y la fotografía de la persona extranjera
  2. Formato debidamente requisitado. DESCARGAR
  3. Una fotografía de rostro totalmente descubierto, sin anteojos, a color, tamaño pasaporte cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
  4. Permiso de residencia Español vigente por al menos 6 meses en original y copia del documento
  5. Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
  6. Documentos en original y fotocopia que comprueben el monto de la inversión: Se tiene que  presentar UNO de los siguientes:

    1. Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario Público en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera sea superior a 1,290,000 pesos ( equivalente a 76 mil euros aproximadamente) o,

    2. Documento que acredite la titularidad de bienes inmuebles en México en favor de la persona moral extranjera, con un valor superior a 40 mil días de salario mínimo (equivalente a  € 152 mil  euros aproximadamente) o,

    3. Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores.