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El Gobierno de México facilita el acceso a información útil sobre servicios, protección, asistencia y actividades consulares.

 

 

México está a la vanguardia en la atención a sus ciudadanos en el exterior.

 

 

 

 

 

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¿Como puedo saber dónde está mi consulado?

La red consular de México en Estados Unidos es la más amplia que un país tiene dentro de otro. Acceda a la sección Mi Consulado de MiConsulmex y ubique su representación al ingresar su estado, ciudad o código postal (ZIP code).

 

México lo apoya en el exterior. Contacte a su consulado

 

¿Qué necesito saber para obtener mi pasaporte mexicano?

Acceda a la sección Trámites y documentación de Miconsulmex, donde encontrará los requisitos específicos para mayores y menores de edad, casos especiales y renovación de pasaportes. En esta sección también encontrará información sobre cómo solicitar su matrícula consular y trámites de registro civil.

 

Para solicitar un pasaporte mmexicano, programe una cita en línea o llame a Mexitel

 

Necesito ayuida de mi consulado ¿que hago?

El Gobierno de México le garantiza protección consular, sin importar su situación migratoria. Acceda a la sección Asistencia y protección de MiConsulmex.

México lo apoya en el exterior en caso de enfermedades y lesiones, detenciones, retorno de menores a México, fallecimientos, localización de familiares, entre otros.

 

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Procure informarse por medio de fuentes oficiales para evitar ser víctima de engaños o abusos. Si tiene dudas, puede acercarse al Consulado de México para recibir Orientación general y gratuita.

 

 

 

 

 

 

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

  1. a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
  2. b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
  3. c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
  4. d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
  5. e) Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

  1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
  2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
  3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
  4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
  5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.

Contacto: Carlos Cuellar
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: 208-343-6228. ext. 203.
 

Aviso de Privacidad

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El Consulado de México pone a su disposición el siguiente aviso de privacidad.

Las Secretaria de Relaciones Exteriores, es responsable del uso y protección de sus datos personales, en este sentido y atendiendo las obligaciones legales establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a través de ese instrumento se informa a los titulares de datos, la información que de ellos se recaba y los fines que se le darán a dicha información.

Puede consultar el Aviso de Privacidad Integral de certificados de supervivencia física aquí 

 

 
 
 

 

Certificados de Supervivencia


Este documento se otorga a aquellas personas que acrediten ser pensionadas por instituciones públicas o privadas de México.

REQUISITOS

  1. Para la obtención del documento, el pensionista deberá acudir al Consulado personalmente, presentar su tarjeta de pensionista y otra identificación oficial vigente, además de dos fotografías tamaño pasaporte.
    • Como identificación puede presentar:
      • Pasaporte mexicano.
      • Credencial para votar (IFE).
      • Cartilla militar (SEDENA, SDN).
      • Matrícula consular.
      • Licencia de manejo (de México o Estados Unidos).
  2. En el caso de los pensionistas del ISSSTE deberán presentar su último talón de pago.
  3. En el caso de los pensionistas de ISSFAM deberán presentar su tarjeta de filiación.
  4. Para pensionados del gobierno este trámite es gratuito, pero pensionistas de instituciones privadas deberán pagar 62 dólares en efectivo en el Consulado y debe cubrirse por adelantado.
Contacto: Pendiente
E-mail: infoboise@sre.gob.mx
Teléfono: 208-343-6228. ext. 208.
 

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Declaratoria de Nacionalidad

 

Declaratoria de Nacionalida

 

El trámite es posible para las personas que nacieron en territorio nacional y adoptaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998; por tanto, tienen derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento. Si lo que busca es que sus hijos nacidos en Estados Unidos tengan la nacionalidad mexicana, lo que debe tramitar es su registro de nacimiento. 

 

REQUISITOS:

1.    Llenado de solicitud con tinta negra y entrega de la misma firmada.

2.   Original o copia certificada del acta de nacimiento mexicana y dos copias.

3.   Original del documento de naturalización o nacionalización del país extranjero debidamente apostillado. 

Para obtener la apostilla del Certificado de Naturalización estadounidense no es necesario enviar el documento original a Washington D.C.; bastará con el envío de una copia certificada del Certificado de Naturalización por parte de la oficina local de Servicio de Ciudadanía e Inmigración.

Dicha copia certificada se podrá obtener de la siguiente manera:

El interesado deberá solicitar una cita en infopass www.uscis.gov o llamar al centro nacional de servicio al cliente 1-800-375-5283. En dicha cita el interesado deberá presentar: la notificación de su cita, identificación vigente expedida por la autoridad de los Estados Unidos de América, original de su certificado de naturalización estadounidense. Una vez obtenida la copia certificada del certificado naturalización estadounidense, deberá ser enviado al Departamento de Estado de Washington, D.C. para que sea apostillado.

La dirección a la cual deben dirigir tales documentos para su debida apostilla es la siguiente: 

U.S. Department of State

Authentications Office Columbia Plaza Store Front

518 23rd Street NW

SA-1

Washington, D.C. 

4.   Identificación oficial con fotografía y dos copias.

5.   Dos fotografías tamaño pasaporte a color, con fondo blanco, de frente, sin anteojos. 

6.   Pago de derechos en efectivo (16 USD).

 

Contacto: Pendiente
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: 208-343-6228. ext. 203.
 

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Apostilla

APOSTILLA

Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.

Para conocer el contenido y los Estados Contratantes de la Convención se puede consultar la página www.hcch.net

A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”.

Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

En la actualidad existen diversos países que no se han adherido a esta Convención, por lo que los documentos públicos que deban producir efectos entre éstos, deberán ser legalizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de dicha Convención.

Dado que la mayoría de las solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses, en este apartado se hace mayor énfasis en este país. Tanto México como Estados Unidos son parte de la mencionada Convención.

Los documentos autenticados o emitidos por autoridades estadounidenses ya no se legalizan en los Consulados de México, sino que deben ser apostillados por las autoridades de ese país. Estos documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener una certificación denominada Apostilla que se obtiene en las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana, cuyos datos pueden consultarse en http://www.state.gov/ o bien en Autoridades Apostillantes en los Estados Unidos de América.

Para realizar este trámite desde México, el interesado deberá enviar el acta original por correo, una carta solicitando el trámite (se anexa modelo) y un money order que puede adquirir en las casas de cambio por la cantidad que aparece define cada Estado a nombre de Office of the Secretary of State.

Dado que el principal número de solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades mexicanas, se hace énfasis en el procedimiento que debe realizarse en nuestro país para que surtan efectos en Estados Unidos.

En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país que también sea Parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, éstos deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:

Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado

Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.

Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

Legalización

La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento legalizado. Cabe señalar que deberán legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro. Cuando hay un país no miembro que presenta el documento ante un miembro de dicha convención, el primero debe legalizar su documento, igualmente se realiza el procedimiento a la inversa.

De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos. Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.

Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

  1. Los documentos expedidos por autoridades de cualquier Estado de la República Mexicana, deberán legalizarse en la Secretaría General de Gobierno de los Estados.
  2. Posteriormente por la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia y Delegación Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 ext. 35043. Se deberá efectuar el pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente.
  3. Después deberá ser legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Delegaciones Metropolitanas o Foráneas. El pago por la legalización de documentos en estas Delegaciones será de conformidad con la Ley Federal de Derechos. A partir del 8 de enero de 2007, la única forma para el pago de este derecho será a través de Hoja de Ayuda.
  4. Finalmente, deberá legalizarse por la Embajada del país en donde surtirá efectos el documento mexicano.

Los documentos federales deberán legalizarse en la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia y Delegación Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 extensión 5043. El costo es de 499 pesos mexicanos.

Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, se legalizan en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal ubicada en Candelaria de los Patos s/n, Colonia 10 de Mayo. El costo actual será determinado por la Ley Federal de Derechos en vigor y se paga en cualquier ofician de la Tesorería del Distrito Federal. El teléfono es 55 22 51 18 extensión 108.

Los documentos que expiden autoridades de países no miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la autoridad que defina el Gobierno del país que lo emite. Posteriormente, deberá ser legalizado por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México. Al igual que en el caso de la apostilla, esta legalización nunca prejuzga sobre el contenido del documento.

Se deberá efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Este de tipo de legalizaciones es la que se lleva a cabo en aquellos casos en los que el documento es emitido por una autoridad de un país no miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que no cuenta con Representación Diplomática o Consular del país en el que surtirá efectos legales. Dado lo anterior, se solicita la intervención de un tercer país que coadyuve a la obtención de la legalización del documento en el país que lo emitió.

Procedimiento:

Utiliza México

Cuando un país no es miembro y no tiene relación diplomática con el país donde surtirá efecto el documento, utiliza esta figura legalizando el documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, después ante la Embajada de México en ese país. Posteriormente se certifica la firma del funcionario del Servicio Exterior Mexicano en la Dirección General de Servicio Exterior y Recursos Humanos (DGSERH) sin costo, y finalmente se presenta en la Embajada en México del país donde surtirá efecto el documento.

México utiliza

El documento se legaliza en la Embajada del País que se utilizará como “amigo”, después se certificará la firma del funcionario diplomático en el país de dicha Embajada. Finalmente se legaliza por la Representación de México en ese país. Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.

 

 

 

Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

REQUISITOS:

  1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (IFE)

Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

 

CASOS ESPECIALES:

  1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
  2. a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
  3. b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
  4. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
  5. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
  6. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
  7. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

 

Contacto: Jesús Alfonso Sanchez Aguilar.

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono: 208-343-6228. ext. 223.

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Puede consultar el Aviso de Privacidad Integral de quienes ejercen la patria potestad o la tutela aquí 

 

 

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