Que no te sorprendan
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Si tienes dudas o sabes de casos asi, llama alCentro de Información y Asistencia aMexicanos (CIAM) del Gobierno de México.
Desde Estados Unidos(sin costo):520 623 7874Desde México(larga distancia):001-520-623-7874Ahí recibirás la información , orientacióny atención que requieras.
Acércate a tu consulado de México.Estamos para ayudarte.
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DACA
Asistencia y Protección Consular
El Consulado de México en Boise tiene el compromiso de vigilar y de promover el respeto a los derechos e intereses de la comunidad mexicana en los Estados de Idaho y Montana.
Por tal motivo, esta Representación Consular cuenta con diversas áreas entre las que se encuentra el Departamento de Protección, el cual tiene el compromiso de brindar apoyo a los mexicanos en problemas o en circunstancias que afecten su bienestar o la de sus familias.
Para responder de manera eficaz las dudas respecto a los derechos y obligaciones de los mexicanos que viven en los Estados de Idaho y Montana, este consulado pone a su disposición los siguientes números telefónicos:
| Nombre | Número Directo | Correo |
| María de los Angeles Gómez Aguilar | (208) 954 8843 | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
| Ingrid Vega | (208) 954 8855 | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
| PENDIENTE | (208) 954 8847 | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Asimismo, para responder a las emergencias que se puedan presentar, ponemos a su servicio un número de emergencia (208) 919 1857 (celular) ó al CIAM al número 520 623 7874. Acércate a tu Consulado
2.-ÁREAS DE ASISTENCIA CONSULAR
El Departamento de Protección de este Consulado lo puede orientar en las siguientes áreas:
El Consulado de México apoya a los mexicanos que puedan tener problemas en el ámbito penal. Ello incluye visitas a los presos mexicanos en cárceles de los condados de Idaho y Montana, así como las prisiones federales y estatales, para vigilar que sus derechos humanos sean respetados.
El Consulado tiene el compromiso de verificar la situación física de una persona en cualquier centro de detención y dar seguimiento a su situación, en caso de ser indiciada; o procesada (a través del debido proceso jurídico establecido por la ley), ante una autoridad en los Estados de Idaho y Montana.
Recuerde: Si usted es detenido, le deben explicar sus derechos y permitirle hacer una llamada telefónica para avisar a sus familiares, consultar un abogado o llamar al Consulado de México.
Asesoría en materia de recuperación de salarios o indemnizaciones laborales por riesgos de trabajo. El Consulado de México en Boise puede referirlo con abogados reconocidos y confiables para que lo representen u orienten para, en caso de considerarlo necesario, entablar demandas por concepto de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La asistencia consular que se provee tiene como objetivo apoyar a nuestros connacionales para lograr la recuperación de sus salarios pendientes, caso de abuso patronal; el pago de salarios justos conforme a los mínimos establecidos por la legislación federal y de los Estados de Idaho y de Montana.
El Consulado puede orientarlo con abogados especializados en cuestiones migratorias, quienes pueden representarlo ante las autoridades respectivas.
Consulte a su consulado, quien puede proveerle los datos de abogados que pueden brindarle la representación correspondiente.
En cualquier caso ante la necesidad de contratar a un abogado, recuerde que debe firmar un contrato de servicios profesionales que especifique claramente los honorarios del profesional contratado. El mismo debe informarle puntualmente de su caso, asistir a las audiencias ante el juez y actuar de manera responsable y profesional.
En caso de remoción ó expulsión de los Estados Unidos, CONSULTE a su Consulado, en donde lo apoyaran y lo orientaran en su regreso a México. Si tiene alguna duda o solicitar los datos de los abogados mencionados comuníquese a los teléfonos: (208) 954-8849 y (208) 954-8853.
El Consulado también brinda información valiosa a cualquier mexicano que enfrente problemas de carácter familiar, de violencia conyugal, intrafamiliar, o maltrato a menores.
Los consulados pueden ser una fuente valiosa de información y de buenos oficios para la gestión de pensiones alimenticias para niños mexicanos cuyos padres no cumplen con la responsabilidad correspondiente; lo anterior, conforme a arreglos bilaterales que tienen los Gobiernos de México y Estados Unidos.
En casos de indigencia o enfermedad, el Consulado de México coordina la repatriación de personas vulnerables. De este modo el Departamento de Protección vigila y garantiza que dicho proceso se lleve a cabo de una manera segura, ordenada y humanitaria.
En caso de requerir asistencia consular en estos ámbitos, no dude en comunicarse al número de emergencia: (208) 919-1857.
Muchos mexicanos fallecen en territorio estadounidense. Si por desgracia alguno de sus familiares se ve involucrado en esta situación y los familiares desean que sea traslado a su lugar de origen en México, el Consulado lo puede apoyar.
En caso de requerir asistencia consular, no dude en comunicarse al número de emergencia: (208) 919-1857.
El Consulado de México busca apoyar a los connacionales que se encuentren internados en los hospitales ubicados en los Estados de Idaho y en Montana.
Si el connacional enfermo busca ser repatriado para continuar su tratamiento en México, el Consulado puede apoyarlo. En caso de que uno de sus familiares este en estas condiciones, acérquese a su consulado.
Asimismo, en caso de que el hospital requiera que familiares directos (padre, madre, cónyuge o hijos) del paciente el Consulado puede orientarlos con el trámite del permiso humanitario. En caso de requerir este tipo de asistencia, no dude en comunicarse al número telefónico de emergencia: (208) 919-1857.
Salida del territorio nacional de menores.
Con la publicación de la reforma de los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, limita la aplicación de la medida para la salida de las niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica, de nacionalidad mexicana y extranjeros que cuenten con la condición de estancia de Residente Permanente, Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante en México, que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (no aplica si va acompañados de uno de sus padres), mediante la presentación de:
- Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o;
- El documento emitido por autoridad facultada para ello. En este caso, la autoridad estaría constituida por el INM, mediante el formato que publicó para el efecto, el pasado 3 de enero.
Del trámite a realizarse ante el INM:
Los padres o personas que ejerzan la patria potestad de los menores mexicanos o extranjeros con condición de residencia en México, en cualquier lugar donde se encuentren, ingresarán a la página web del Instituto Nacional de Migración (www.inm.gob.mx) para llenar el formato al que se refiere el punto 2 anterior.
Una vez lleno, darán clic para aceptar y el documento correrá en las bases de datos del INM para verificar si no existe alerta migratoria, alerta Amber o su equivalente, emitida por México o por otro país, impuesta para la salida del menor.
Si el trámite es positivo, permitirá que el interesado imprima tres tantos del formato. Se deberá anexar a cada uno de ellos, los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica,
- Copia del pasaporte de la persona quien ejerce la patria potestad o la tutela y otorga el permiso,
- Copia del acta de nacimiento del menor y,
- En caso de viajar acompañado, copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.
El formato de autorización de salida deberá ser presentado y sellado por la autoridad migratoria para ser entregado uno a la propia autoridad migratoria en el aeropuerto o punto terrestre o marítimo para que permita la salida del menor, otro a la empresa transportista al momento de salir del territorio nacional y el tercero hará las veces de acuse de recibo para los interesados.
El formato, también podrá obtenerse en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, donde la autoridad migratoria verificará las alertas migratorias en el sistema a fin de aprobar el trámite.
Las oficinas consulares de México no participarán de este proceso en específico.
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Especificaciones aplicables al documento otorgado ante fedatario público:
- En el caso de que los padres opten por la presentación de un documento notarial se deberá especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje, lo cual se prevé podría ser una complicación porque el fedatario extranjero o la autoridad autorizada en determinado país para dar estos documentos no conocerá esta disposición mexicana.
- A efecto de disminuir los efectos generados por la implementación de la medida, se agradecerá difundir entre las asociaciones de notarios y autoridades competentes en el área de circunscripción la información que nos ocupa.
- Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, según sea el caso y acompañarse de su traducción al español, cuando se trate de otro idioma.
Especificaciones aplicables al formato emitido por el INM.
- El formato de autorización de salida (anexo) que emitirá el INM, entrará en vigor el 24 de enero de 2014.
- Queda exceptuado todo aquel menor que se encuentre en territorio nacional bajo la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, entre los que se encuentran los turistas.
- El documento en el que conste la autorización será válido para una salida del territorio nacional y no deberán haber transcurrido más de 180 días desde su registro en la página del INM.
- El pasaporte portado por un menor mexicano no se considera documento supletorio del permiso de salida del menor.
- Por cada salida de México, se requerirá de una nueva autorización.
- A efecto de facilitar el trámite, se agradecerá subir al sitio web de esa representación un hipervínculo dirigido a la página del INM; www.inm.gob.mx
Apoyo social a extrabajadores migratorios
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