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Actos Notariales

Poderes Notariales y Testamentos

 Con el fin de ofrecer un mejor servicio, se deberá obtener cita para los trámites de PODERES NOTARIALES, llamando a MiConsulado 1-424-309-0009 o a través de citas.sre.gob.mx. No se admitirán solicitudes sin cita ni se procesarán trámites sin cita para dicho trámite.

Al momento de marcar debe seleccionar la opción “OTROS TRÁMITES”, y al hablar con un representante debe solicitar una cita de “Fe Pública / Poder Notarial”, es importante hacerlo de este modo y no para otro tipo de cita, de otra forma no será posible atenderlo.

Si no encuentra  citas disponibles, es porque no hay disponibilidad y la agenda se encuentra llena. Las citas se abren quincenalmente los días 5 y 25 de cada mes. Favor de no acudir al Consulado sin antes obtener una cita.

Agendar una cita para pasaporte o algún documento de identidad, no implica también hacer una cita para poder notarial.

Es posible tramitar actos notariales en EL Consulado de México en Boise para dar fe, autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos y actos de repudiación de herencias, siempre y cuando dichos actos estén destinados a surtir efectos en México.

Los documentos notariales expedidos por los cónsules o embajadores, surten efectos inmediatos en toda la república mexicana, sin necesidad de legalización, apostilla o protocolización alguna.

En el Consulado puede Ud. obtener:

  1. Renuncia de derechos hereditarios.
  2. Poderes generales.
  3. Poderes especiales.
  4. Revocación de poder.
  5. Testimonios.
  6. Testamentos públicos abiertos.
  7. Testamentos públicos cerrados.
  8. Convenios en ejercicio de la patria potestad.

Los poderes notariales pueden ser Generales o Especiales:

Poder General: sirve para para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto, el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes.

El poder general puede ser de tres tipos:

· Si el poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas.

· Si se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante se le llama poder general para actos de administración.

· Si el poder se otorga para que se compren, se hipotequen, se donen o se vendan bienes del otorgante, se llama poder general para actos de dominio.

Si el poder general otorgado comprende los tres tipos de actos, se le llama PODER GENERAL AMPLÍSIMO.

Un poder general amplísimo sin ninguna clase de limitaciones confiere facultades al apoderado sobre la totalidad del patrimonio del poderdante. Sin embargo, esto puede ocasionar que el mandatario se exceda en funciones, actuando más allá de su encargo en perjuicio de quien otorgó el poder.

En este sentido, se recomienda que el poder incluya alguna limitación en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para actos de administración y de dominio, pero limitado a la compra/venta de una propiedad.

Poder Especial: lo otorga el poderdante para algo específico, por ejemplo, un retiro bancario. Sin embargo, el apoderado puede realizar diversas gestiones que estén relacionadas directamente con el objeto del mandato, las cuales deberán estar enunciadas en cláusulas. Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.

REQUISITOS

1) Identificación oficial VIGENTE (Mexicana de preferencia) con fotografía de cada persona que vaya a otorgar el poder y una copia Tal y como aparece en acta de nacimiento):

1. Pasaporte Mexicano vigente.

2. Credencial de elector con fotografía vigente.

3. Matrícula Consular vigente.

4. Licencia de manejo vigente.

2) En caso de que el poderdante se encuentre casado, acta de matrimonio. Si se encuentran bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) deberá venir acompañado de su cónyuge.

3) Borrador del poder que desea (opcional). Es posible usar un modelo genérico de poder, pero siempre recomendamos consultar con un abogado o notario para que éste se ajuste a lo que en realidad se necesita. Si ya se ha expedido en México un poder similar o sobre el mismo asunto, también es útil traerlo el día de la cita.

4) Si alguna de las personas que va a otorgar el poder no entiende el idioma español, será necesario que esté acompañada de un intérprete, quien tendrá que presentar identificación vigente (original y copia).

5) El costo del testamento público abierto es de $168 dólares.

IMPORTANTE

6) Si la persona no puede firmar, es sordo o sordomudo, ciego, no puede o no sabe leer deberá traer UN TESTIGO instrumental (personas no familiares). Los testigos deben presentar identificación oficial vigente. SE PUEDE NEGAR EL TRÁMITE SI NO VIENE EL TESTIGO.

7) En caso de que la persona que otorga el poder no hable español, deberá comparecer acompañada de un intérprete profesional/registrado, quien también deberá presentar una identificación oficial con foto vigente (original y copia).

 

 
 
TRÁMITE RELACIONADO CON INFORMACIÓN ADICIONAL

Propiedades: casa, lote, terreno (vender,

comprar, escritura, administrar, etc.)

Copia o foto de escrituras, título de propiedad, que contenga la información sobre los datos catastrales: lote, manzana, superficie, límites y colindancias, además del domicilio de la propiedad, así como la información de cómo fue adquirida.

Ejido, parcela Certificado parcelario, datos sobre la parcela o ejido.

Vehículo Factura, tarjeta de circulación, carta factura, concesión, etc.

Cuenta bancaria Estado de cuenta, contrato con el banco, información sobre los números de cuenta, nombre de la institución bancaria o financiera

Divorcio Acta(s) de nacimiento de hijo(s) menores.
-Decreto de divorcio emitido por juez fuera de México en casos de homologación de sentencia de divorcio

Cobro de seguro de vida Nombre Institución ante la que se hará el reclamo del seguro, número de póliza.

Herencia o sucesiones (intestados) Indicar en la solicitud:
- Si acepta o repudia la parte de la herencia que le pueda corresponder
- Nombre de la persona fallecida
- Parentesco del fallecido con el interesado

Repudio de derechos hereditarios Indicar en la solicitud:
- Si acepta o repudia la parte de la herencia que le pueda corresponder
- Nombre de la persona fallecida 
- Parentesco del fallecido con el interesado

Revocación de poder notarial Copia del testimonio emitido por el notario público en territorio nacional o consulado de México en el exterior.

Corrección de Actas del Registro Civil

(nacimiento, matrimonio, defunción)

Copia del acta a corregir en la que aparezca el error
Menores de edad Acta de nacimiento del/de los menor(es)

Testimonios subsecuentes Copia del testimonio emitido por este Consulado General

 

Aviso de Privacidad

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El Consulado de México pone a su disposición el siguiente aviso de privacidad.

Las Secretaria de Relaciones Exteriores, es responsable del uso y protección de sus datos personales, en este sentido y atendiendo las obligaciones legales establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a través de ese instrumento se informa a los titulares de datos, la información que de ellos se recaba y los fines que se le darán a dicha información.

Puede consultar el Aviso de Privacidad Integral de Poder Notarial aquí 

 

El(los) interesado(s) en otorgar un poder deberán presentar:

  1. Identificación oficial con fotografía del representante autorizado de la empresa que vaya a otorgar el poder y una copia
    • Pasaporte.
    • Credencial de elector con fotografía.
    • Cartilla de Servicio Militar.
    • Matrícula Consular.
  2. Acta constitutiva de la empresa firmada por el representante de la Secretaría de Estado de Idaho o Montana y una copia.
  3. Copia notariada de los estatutos de la compañía, particularmente en donde aparezcan el nombre y objetivo de la empresa, las facultades del consejo de administración y de los oficiales, y la autorización a los oficiales de tramitar poderes y una copia.
  4. Copia notariada de la resolución de la junta de consejo, en donde se resolvió conferir el poder notarial, incluyendo el objeto del mismo, el representante al que se le confirió el poder, los nombres de los apoderados, entre otros y una copia.
  5. Breve descripción del objeto del poder con todos los datos necesarios para redactar el poder, en una hoja aparte y firmada y una copia.
  6. Solicitud llenada y una copia. 

Cuando se trata de una empresa mexicana, para cumplir con lo establecido en los puntos anteriores 2, 3 y 4 es suficiente presentar el acta constitutiva de la empresa. 

Una vez que usted cuente con los documentos necesarios, debe presentarlos con la solicitud* debidamente llenada en el Consulado. El día de entrega de la solicitud y de los documentos se le indicará la fecha en que deberá comparecer personalmente a firmar y recoger su poder. Los poderes tardan de 10 a 15 días en otorgarse.

El costo de otorgar un poder notarial es de $251 dólares, pagando en efectivo y debe cubrirse por adelantado.

Contacto: Carlos Manuel Cuellar Uribe.
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: 208-343-6228. ext. 203.
 

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Puede consultar el Aviso de Privacidad Integral de Poder Notarial aquí 

El interesado en hacer su testamento deberá presentar:

  1. Identificación oficial con fotografía y una copia por ambos lados.
    • Pasaporte.
    • Credencial de elector con fotografía.
    • Cartilla de Servicio Militar Nacional.
    • Matrícula Consular.
    • Licencia de conducir
  2. Acta de nacimiento original de la persona que vaya a hacer su testamento y una copia (opcional).
  3. Acta de matrimonio original, en caso de estar casado(s) y una copia (opcional).
  4. Todos los datos necesarios, en una hoja aparte y firmada.
    • Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y teléfono del testador.
    • Nombre completo de los herederos o legatarios y su relación con la persona.
    • Nombre completo de los albaceas o administradores y su relación con la persona Una vez que usted cuente con los documentos necesarios, debe presentarlos en el Consulado.

El costo del testamento público abierto es de $427 dólares, pagando en efectivo y debe cubrirse por adelantado.  ciudadanos mexicanos pagaran la mitad del precio del testamento.

Contacto: Carlos Manuel Cuellar Uribe.
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: 208-343-6228. ext. 203.
 

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Puede consultar el Aviso de Privacidad Integral de Testamento público aquí 

 
 
 

Fe Pública

OTROS TRÁMITES DE FE PÚBLICA CONSULAR Y NOTARIAL.

  • Certificados de leyes mexicanas.
  • Certificados de leyes extranjeras.
  • Certificados para la importación de armas.
  • Certificados de constitución de sociedades extranjeras.
  • Certificados para estampar visa consular.
  • Certificados de presunción de nacionalidad mexicana.
  • Certificados para la importación de estupefacientes.
  • Certificados a petición de parte.
  • Visado para tránsito de cadáveres.
  • Certificado de embalsamamiento.
  • Permiso de tránsito de cadáveres.
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: 208-343-6228. ext. 203.