Para llevar a cabo este trámite es necesario realizar una cita a través del sistema MiConsulado

Vía telefónica al número: +1 (424)-309-0009

Por internet a través de la página: https://citas.sre.gob.mx

Vía WhatsApp:+1 (424)-309-0009

 

 

 

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad. 

La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.

 

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:      

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-(424)-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx   Vía WhatsApp:+1 (424)-309-0009    
  1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

- Acta de nacimiento certificada. Favor de verificar que el acta de nacimiento no sea extemporánea*

- Certificado de nacionalidad mexicana

- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

- Carta de naturalización

- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005

  1. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.

- Matrícula consular de alta seguridad vigente

- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente

- Cartilla o Pre cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional

- Cédula profesional

- Título profesional

- Certificado de nacionalidad mexicana

- Declaratoria de nacionalidad mexicana

- Carta de naturalización

- Licencia de conducir mexicana con medidas de seguridad

- Licencia de conducir de Estados Unidos de América

- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América

- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América

- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial

- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial

- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana

  1. Cubrir el pago, solo en efectivo o money order, correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

 

Vigencia

Derechos

1 año (menores de 3 años)

$41

3 años

$96

6 años

$130

10 años (solo para mayores de 18 años)

$198

 

*ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEA*

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro de su nacimiento se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:

Períodos de extemporaneidad:

- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará un periodo de hasta 50 años,  más tiempo podría considerarse una extemporaneidad.

- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará un periodo de hasta 30 años,  más tiempo podría considerarse una extemporaneidad.

- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará un periodo de hasta 10 años.

- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará un periodo de hasta 5 años.

- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará un periodo de hasta 1 año.

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de dispensas se dará causa a una extemporaneidad y deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.

- Partida parroquial de bautismo del interesado. - Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.

- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.

- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar el periodo autorizado de un año para no caer en la extemporaneidad. La propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar el periodo autorizado de un año para no caer en la extemporaneidad. La propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.

 

RENOVACIÓN

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-(424)-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx Vía WhatsApp:+1 (424)-309-0009

 

  1. Presentar pasaporte para renovar.

 

  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

 

  1. Cubrir el pago, solo en efectivo o money order, correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

 

Vigencia

Derechos

1 año (menores de 3 años)

$41

3 años

$96

6 años

$130

10 años (solo para mayores de 18 años)

$198

 

Si el pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez. 

                                                                              

¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte inmediato anterior o me lo robaron?

En esos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos (como si se tratara del proceso similar al de  expedición por primera vez.)

VIGENCIA

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).       

A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años de edad se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años, según sea el deseo de los padres.

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte le es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

Se le solicita que revise bien los datos de la solicitud que el personal del consulado le pedirá que lea y firme de conformidad, si sus datos están correctos (de ello depende el tiempo de permanencia en el consulado).

APELLIDO DEL CÓNYUGE

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio certificada.               

De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio certificada de la oficina del registro civil a que corresponda.

Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.

 

MENORES DE EDAD

Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  1. Comparecer personalmente acompañando a la persona menor de edad ante el personal de la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-(424)-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx Vía WhatsApp:+1 (424)-309-0009
  1. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

- Acta de nacimiento certificada. Favor de verifica que el acta de nacimiento no sea extemporánea*

- Certificado de nacionalidad mexicana

- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

- Carta de naturalización

- Matrícula consular de alta seguridad

  1. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana

- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana

- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.

- Constancia de grado de estudios que cursa con su nombre completo (como está anotado en su acta de nacimiento), debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor

- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América

- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América

- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución de salud médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.

  1. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
  1. Presentar identificación oficial vigente de cada uno de los padres, con fotografía y firma, donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
  1. Cubrir el pago correspondiente, solo en efectivo o money order, correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

Vigencia

Derechos

1 año (menores de 3 años)

$41

3 años

$96

6 años

$130

 

¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?

La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o si vive en el extranjero deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda, para llenar el formato OP7.

La patria potestad que ejercen los padres de familia sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente por escrito un juez puede establecer la pérdida de la patria potestad a uno de los padres o le da a alguno de los padres la facultad de tramitar el pasaporte del menor sin requerir el consentimiento del otro padre. Puede ser que les otorgue la guarda y custodia del menor pero aún no la totalidad de la patria potestad a uno de los padres del menor. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7

¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al 1-(424)-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx o Vía WhatsApp:+1 (424)-309-0009 los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite por caso de emergencia comprobado, se cobrará un 30% adicional al costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

SRE-01-020-G. 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. 

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

 

- Carta de naturalización