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Poder Notarial

Ofrecemos este servicio para las personas que residen en los estados de Nueva Inglaterra (Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island o Vermont) y se requiere tener una cita.

A partir del 15 de febrero, favor de utilizar el servicio de cita MiConsulado para agendar su cita:

Vía telefónica al número gratuito: +1 (424) 309 0009

Vía electrónica a través del portal de internet: https://citas.sre.gob.mx/

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Poder Notarial

Un Poder Notarial emitido en el Consulado General de México en Boston sirve para que la persona que usted decida lo represente y realice trámites a su nombre en México.

Antes de otorgar a alguien un Poder Notarial se le aconseja que seleccione con cuidado a la persona a la que otorgará dicho poder, ya que ésta podrá realizar diversos trámites a su nombre ante instituciones públicas y/o privadas en México.

Los Poderes Notariales pueden ser abiertos o limitados para trámites en específicos. En este sentido, es recomendable que usted defina cuáles son los trámites que  requiere que se hagan a su nombre, a fin de que el Consulado limite el documento a la realización únicamente de gestiones concretas.

Los poderes se entregan lo más rápido posible a la fecha de su elaboración.

REQUISITOS:

1.  Identificación oficial mexicana con fotografía. Se aceptan como oficiales las siguientes identificaciones, entre otras:

  • Pasaporte
  • Credencial de elector con fotografía
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN)
  • Matrícula Consular de Alta Seguridad


*Nota: El Poder Notarial servirá para realizar trámites en México por lo cual si usted es mexicano o cuenta con doble nacionalidad, deberá presentar una identificación mexicana aunque ésta se encuentre vencida (poco tiempo).

2.  La persona que tramita el poder notarial, deberá declarar su estado civil, si es casado debe presentar, de preferencia, su acta de matrimonio.

Si desea otorgar un poder especial para venta de propiedades, trámites de derechos hereditarios, cambio de escrituras, hipotecas o para poderes generales de actos de administración o de dominio en México, se aplicarán las siguientes reglas: 

  1. Cuando una persona se encuentre casada bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá otorgarlo también su cónyuge, en el caso de que el bien mueble o inmueble haya sido adquirido dentro del matrimonio o se trate de un asunto que concierne a los dos conyugues.
  2. Si el interesado está casado bajo el régimen de separación de bienes, no es necesario que comparezca el otro cónyuge. Es necesario mostrar copia certificada del acta de matrimonio en donde expresamente se estipule el régimen de separación de bienes.
  3. Los solicitantes que indiquen ser viudos o divorciados, deberán comprobarlo mediante el documento correspondiente.
  4. Descripción del propósito del poder. En caso de contar con un párrafo especial o texto que le hayan sugerido, lo deberá incluir al presentar todos sus documentos en el Consulado.
  5. Llenar la solicitud en el Consulado.
  6. Efectuar el pago de $168.00 dólares en efectivo o money order, el cual deberá efectuarse el día en que se firma el Poder Notarial.

Requisitos extras, dependiendo del tipo de poder notarial que desee solicitar:

Para poderes con los que se pretenda rentar, vender, comprar o hipotecar propiedades, deberán proporcionar la dirección completa de la propiedad, preferentemente con copia de las escrituras. Los solicitantes que estén casados y que lo hayan hecho por el régimen de sociedad conyugal o por bienes mancomunados, deberán presentarse con el esposo o esposa para efectuar el trámite y presentar copia del acta de matrimonio.

Para poderes relacionados con sucesiones o herencias (de padres, esposos o familiares fallecidos) deberá proporcionar el nombre completo de la persona que falleció. No se realizan poderes notariales para cesión de derechos, pero sí para realizar trámites relacionados con la sucesión hereditaria.

Cuando el tipo de poder notarial implica la compra venta de propiedades, es probable que se le pida al otorgante comprobar que se encuentra al corriente en el pago de impuestos en territorio nacional.

Para poderes relacionados con cuentas de banco o cajas populares, deberá proporcionar el nombre del banco o caja popular, así como todos los números relacionados a la cuenta y CLABE interbancaria. Se sugiere traer consigo un estado de cuenta para corroborar fehacientemente la información. 

Para poderes relacionados con el registro o reconocimiento de hijos nacidos en México, deberá proporcionar el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento del menor, presentando copia del acta de nacimiento.

Para poderes relacionados con divorcios, deberá proporcionar el nombre completo de la esposa o esposo y del abogado que llevará el juicio. Se recomienda presentar copia del acta de matrimonio.

Para todos los poderes notariales se debe proporcionar el nombre completo de la persona a quien le otorgará el poder.

Si la persona que tramita el poder no sabe leer ni escribir, es necesario que se haga acompañar de un testigo, el cual deberá comprobar su nacionalidad e identificarse.

* PODER NOTARIAL PERSONA MORAL

Si representa a una persona moral (entidad formada para realizar fines colectivos, que el derecho les reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; compañía, empresa, sociedad mercantil o asociación, etc.), deberá presentar los siguientes documentos:

✓ Acta constitutiva de la sociedad,

✓ La parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma.

✓ Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le faculte para el otorgamiento del poder notarial.

En caso de que la persona moral se haya constituido legalmente en el extranjero, tendrá personalidad jurídica en territorio nacional, para lo cual el compareciente deberá:

✓ Comprobar que la persona moral se constituyó de conformidad con las leyes del Estado del que sea nacional, para lo cual deberá exhibir copia certificada reciente (máximo seis meses de expedición) del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución. 

✓ Acreditar que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.

✓ Comprobar que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto. Este tipo de poder notarial tiene un costo de: $251 USD.

Nota.- Los anteriores documentos, deberán presentarse en original y copia,  en caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción y estar debidamente apostillados. (Sello de la Apostilla).

Se recomienda traer un borrador del texto sugerido por su abogado en México.

Para cualquier duda o información adicional, favor de comunicarse al departamento de Fe Pública del Consulado a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 


TESTAMENTO  

Es el acto mediante el cual una persona, en uso pleno de sus facultades mentales, dispone de sus bienes y derechos, designa beneficiario (s), designa funciones o responsabilidades que deberán ser cumplidas después de su muerte.

El testamento es personalísimo. No podrán testar dos o más personas en una misma escritura, ya sea en provecho recíproco, o en favor de un tercero.

El testamento es un acto revocable. Cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido.

El testamento es un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma y el funcionario consular deberá verificar personalmente esta circunstancia en la entrevista que realice en privado con el/la testador (a). Es nulo el testamento que otorgue el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

 

Requisitos:

  • Llenar una solicitud.
  • Presentar alguna de las siguientes identificaciones oficiales vigente: pasaporte, credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar nacional. Las personas nacidas en México deberán identificarse obligatoriamente como mexicanos
  • Proporcionar el nombre completo y correcto de sus padres e hijos concebidos.
  • En caso de estar casado(a) presentar el acta de matrimonio. Si no tiene el acta de matrimonio, deberá proporcionar el nombre completo y correcto de su cónyuge y el régimen patrimonial por el cual se casó.
  • Si usted desea designar bienes inmuebles específicos para una o más personas determinadas, deberá presentar copia de las escrituras.
  • Si usted desea repartir sus bienes por porcentajes, sin distinguir bienes de sus herederos, no es necesario presentar copia de las escrituras.
  • Nombre completo y correcto de la persona que designará como albacea. Su albacea debe tener la posibilidad de viajar a México o estar en México. Su albacea se encargará de hacer el avalúo e inventario de los bienes heredados, la repartición y la adjudicación a sus herederos, entre otras facultades.

COSTO: $427.00 dólares, únicamente pago en efectivo, o Money Order.

IMPORTANTE: Las personas que no puedan leer o escribir, deberán presentarse acompañadas de dos testigos con identificaciones oficiales vigentes. Para la expedición del testamento tendrá que presentarse en 2 ocasiones al Consulado y el trámite puede tardar alrededor de tres días.

Para cualquier duda o información, favor de comunicarse al departamento de Documentación del Consulado, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Recomendaciones generales:

Es importante tomar nota de que una vez revisado y firmado el poder notarial, éste no puede ser modificado, por lo que cualquier error o corrección implicará el pago de un nuevo poder notarial, con el consecuente pago de derechos.

Se aconseja que se realicen las consultas necesarias con el abogado o representante legal en México para conocer exactamente el contenido que deberá tener el poder notarial.

De contar con un texto sugerido o recomendado, éste se podrá adaptar al tipo de poder notarial que se elaboran en el consulado a fin de garantizar su correcta ejecución en México.