El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillamiento, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.

Para cualquier información consulta a los correos documentacionbro01@sre.gob.mx y/o consuladomovilbro@sre.gob.mx.

 

Registro de Matrimonio

El registro de matrimonio en una Representación procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.

Para cualquier información consulta a los correos documentacionbro01@sre.gob.mx y/o consuladomovilbro@sre.gob.mx

Requisitos:

Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:

1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.

2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.

3. Certificado de salud firmado por médico titulado.

4. Constancia de ratificación de firmas.

5. Notificación para la celebración del matrimonio.

 

Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:

1. Contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana.

2. Mayores de edad. En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

3. Presencia de los contrayentes. (Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal)

4. Presencia de dos testigos por cada contrayente.

5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.

6. Poder notarial especial, en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir.

7. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.

8. Copia certificada del acta de divorcio, en su caso.

9. Efectuar el pago de $64.00 dólares estadounidenses, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

 

NOTA: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago de $19.00 dólares estadounidenses correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor.