La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.

La función notarial consular que la ley prevé, es de carácter limitado toda vez que el Titular de la oficina en calidad de notario público únicamente puede expedir los siguientes actos jurídicos: poderes notariales, revocación de poderes, testamento público abierto, repudio de derechos hereditarios, y convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces. Poderes notariales.

La legislación civil mexicana establece que el poder es el instrumento a través del cual una persona llamada apoderado se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada poderdante los actos jurídicos que éste le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes pueden ser generales o especiales. Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos y son de tres tipos: para pleitos y cobranzas; para actos de administración y para actos de dominio. Mientras que los poderes especiales sólo pueden utilizarse para actos específicos.

Los requisitos a cumplir para el otorgamiento de poderes notariales son los siguientes:

Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.