La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.

La función notarial consular que la ley prevé, es de carácter limitado toda vez que el Titular de la oficina en calidad de notario público únicamente puede expedir los siguientes actos jurídicos: poderes notariales, revocación de poderes, testamento público abierto, repudio de derechos hereditarios, y convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces. Poderes notariales.

La legislación civil mexicana establece que el poder es el instrumento a través del cual una persona llamada apoderado se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada poderdante los actos jurídicos que éste le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes pueden ser generales o especiales. Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos y son de tres tipos: para pleitos y cobranzas; para actos de administración y para actos de dominio. Mientras que los poderes especiales sólo pueden utilizarse para actos específicos.

Los requisitos a cumplir para el otorgamiento de poderes notariales son los siguientes:

  1. Llenar una solicitud.
  2. Comparecencia del interesado.
  3. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía como el pasaporte, certificado de matrícula consular o Cartilla del Servicio Militar, entre otras, de la cual se entregará una copia fotostática.
  4. Proporcionar los datos generales del mandante o poderdante: nombre (s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. En el domicilio se anotarán los números exterior e interior, en su caso; el nombre de la calle; la población o ciudad; el estado; y el país.
  5. Proporcionar el nombre (s), los apellidos paterno y materno; y domicilio del apoderado.
  6. Señalar el tipo de poder que se otorgará (general o especial). Si se trata de poder genera puede tener a su vez las siguientes características: para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para actos de dominio. De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.
  7. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
  1. Llenar una solicitud.
  2. Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.
  3. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma como pasaporte, certificado de matrícula consular, Cartilla del Servicio Militar, licencia de conducir, entre otras, de la cual se entregará una copia fotostática.
  4. Entregar copia certificada reciente del acta constitutiva de la sociedad.
  5. Entregar copia certificada de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, así como las modificaciones que se le hayan efectuado.
  6. Entregar copia certificada del acta de la asamblea en la que se designa al compareciente como representante legal de la empresa y en el que se acredite que tiene facultades para el otorgamiento del poder.
  7. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Una de las formas de terminación de un poder es la revocación. El poderdante puede dirigirse al Cónsul Mexicano para revocar los poderes que haya otorgado ya sea en territorio nacional o en el extranjero.

Los requisitos para revocar poderes son los siguientes:

1. Llenar una solicitud.

2. Comparecencia del interesado.

3. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía como el pasaporte, certificado de matrícula consular o Cartilla del Servicio Militar, entre otras, de la cual se entregará una copia fotostática.

4. Proporcionar los datos generales del revocante: nombre (s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual. En el domicilio se anotarán los números exterior e interior, en su caso; el nombre de la calle; la población o ciudad; el estado; y el país.

5. Señalar el tipo de poder que se revoca, el nombre completo de la persona a la que se le otorgó, el número de Escritura, Acto Notarial, fecha de expedición del poder revocado, así como el nombre (s), los apellidos paterno y materno del notario ante quien se otorgó, el número de su notaria y el domicilio completo.

6. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

En el testamento, el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

Los requisitos para otorgar testamento público abierto son los siguientes:

 

1. Llenar una solicitud.

2. Tener 17 años cumplidos.

3. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.

4. Manifestar su voluntad claramente.

5. Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal.

6. Proporcionar sus datos generales: nombre (s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.

7. Presentar copia de su acta de nacimiento.

8. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma, tal como el pasaporte o certificado de matrícula consular, entre otras, y una copia fotostática.

9. Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.

10. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.

11. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión.

Los requisitos para repudiar los derechos hereditarios son los siguientes:

 

1. Llenar solicitud.

2. Comparecencia de la persona que repudiará la herencia.

3. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma como pasaporte, certificado de matrícula consular, Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, licencia de conducir, entre otras, de la cual se entregará una copia fotostática.

4. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

 

Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.