Se considera menaje de casa el constituido por mercancías usadas que comprenden:

El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio (Los medios de transporte quedan excluidos del menaje de casa).

Las Representaciones Consulares podrán certificar la lista de menaje de casa a mexicanos que radicaron en el extranjero por un periodo mínimo de dos años, a mexicanos expulsados por autoridades migratorias extranjeras, a estudiantes e investigadores, a visitantes, a visitantes distinguidos y a cooperantes, principalmente.

NOTA: El Trámite de menaje de casa expira a los 6 meses de realizado.

Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.