Pasaporte

 

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

 

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

 

La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.

 

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ

 

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.      

 

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-(424)-309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx

                  

 

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

 

- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)

 

- Certificado de nacionalidad mexicana

 

- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

 

- Carta de naturalización

 

- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005

 

  1. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.

 

- Matrícula consular de alta seguridad vigente

 

- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente

 

- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional

 

- Cédula profesional

 

- Título profesional

 

- Certificado de nacionalidad mexicana

 

- Declaratoria de nacionalidad mexicana

 

- Carta de naturalización

 

- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad

 

- Licencia de conducir de Estados Unidos de América

 

- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América

 

- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América

 

- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial

 

- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial

 

- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana

 

 

  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos 2024 en efectivo.

 



*Costo 2024 por la expedición de pasaporte ordinario en dólares estadounidenses.

 

RENOVACIÓN

 

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-877-MEXITEL (1-877-6394835) o en la página web https://www.mexitel .sre.gob.mx.

 

  1. Presentar pasaporte para renovar.

 

  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos 2024 en efectivo.

*Costo 2024 por la expedición de pasaporte ordinario en dólares estadounidenses.

 

Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.                                                                               

 

¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?

 

En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

 

VIGENCIA

 

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).       

 

A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.

 

TIEMPO DE ENTREGA

 

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

 

APELLIDO DEL CÓNYUGE

 

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.               

 

De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

 

Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.

 

 

MENORES DE EDAD

 

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

 

  1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-877-MEXITEL (1-877-6394835) o en la página web https://www.mexitel.sre.gob.mx.

 

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

 

- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)

 

- Certificado de nacionalidad mexicana

 

- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

 

- Carta de naturalización

 

- Matrícula consular de alta seguridad

 

  1. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

 

- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana

 

- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana

 

- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.

 

- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor

 

- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América

 

- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América

 

- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.

 

  1. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)

 

  1. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.

 

  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos en efectivo.

*Costo 2024 por la expedición de pasaporte ordinario en dólares estadounidenses.

 

¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?

 

La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

 

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.

 

La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7

 

¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?

 

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

 

ACTAS EXTEMPORÁNEAS

(DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS)

 

Con fundamento en los Artículos 15,18 Fracc. III último párrafo, del Reglamento de Pasaportes publicado en (D.O.F. 05.08.2011) Todo registro de nacimiento realizado con posterioridad a los 3 años en que tuvo lugar, se considera como registro extemporáneo, en caso de ADULTOS, y en caso de MENORES de edad con posterioridad al año en que tuvo lugar el nacimiento.

 

En estos supuestos el interesado deberá presentar original y 2 copias por ambos lados de UNO de los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES expedida por la oficina del Registro Civil, si estos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
  2. Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO DE UN HERMANO o HERMANA MAYOR del interesado expedida por la oficina del Registro Civil, nacido(a) en territorio nacional y registrado (a) dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
  • Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO DEL PADRE o DE LA MADRE del interesado expedida por la oficina del Registro Civil, nacido(a) en territorio nacional y registrado(a) dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
  1. Exclusivamente para MENORES de 12 años presentar CERTIFICADO MEDICO DE NACIMIENTO ó CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO.

 

La SRE maneja criterios de extemporaneidad en el extranjero de acuerdo al cuadro siguiente:

 

PERSONAS NACIDAS:

AÑOS ACEPTADOS DE EXTEMPORANEIDAD

Antes de 1931

50 años

Entre 1931 hasta 1940

30 años

Entre 1941 hasta 1950

10 años

Entre 1951 hasta 1977

5 años

Desde 1978 a la fecha

3 años si es mayor de 18

Siendo menor de edad

1 año  de tolerancia