La sustracción ilícita de menores ocurre cuando uno de los padres o tutores sustrae al menor de su lugar habitual de residencia, sin el debido permiso de quienes ejercen la patria potestad o la custodia simple.

El interesado o la interesada, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana, con la finalidad de requisitar los formatos de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, así como entregar los requisitos necesarios para iniciar el presente trámite, los cuales son:

  • Fotografías del o de los menores.

  • Fotografías del padre o persona que sustrajo al menor.

  • Datos para la localización del padre que sustrajo al menor o de la persona que sustrajo al menor.

  • Acta de matrimonio (si se celebró) debidamente traducida al idioma inglés (la traducción puede ser simple).

  • Acta de nacimiento del o de los menores traducida al idioma inglés (la traducción puede ser simple).

  • Si hubo un procedimiento judicial, anexar la sentencia o convenio celebrado (traducido al idioma inglés por perito traductor).

  • Escrito con la relación de los hechos.

Una vez obtenido los documentos antes mencionados y los formatos de la Convención de la Haya, la solicitud será remitida a la Dirección de Derecho de Familia de la SRE, para que esta lo remita a la autoridad estadounidense (Departamento de Estado) e inicie el trámite de sustracción ante la Corte.