Pasaportes
El servicio de expedición o renovación de Pasaportes Mexicanos se realizan previa cita, a través del teléfono 1-424-309-0009 o vía internet en https://citas.sre.gob.mx
El pasaporte mexicano es prueba de la nacionalidad mexicana, es un documento internacional de viaje y podrá tener una vigencia de uno, tres, seis o diez años.
Notas importantes:
La Oficina Consular podrá solicitar información adicional cuando los documentos presentados muestren huellas de alteración, mutilación, o se pueda presumir algún posible problema de autenticidad.
Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. Si no cuenta con la copia certificada de su acta de nacimiento expedida en territorio nacional, puede solicitarla a través de cualquiera de las oficinas consulares de México en el exterior.
Para solicitar cualquier ajuste en los datos principales de su pasaporte --nombre de casada o de soltera por ejemplo-- se deberá presentar copia certificada por el registro civil del acta respectiva (nacimiento, matrimonio, etc.). Las actas expedidas por autoridades extranjeras, distintas a las de Canadá, deberán estar previamente legalizadas o apostilladas. Si el pasaporte a renovar tiene el apellido de casada, en lugar del apellido materno, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento.
Requisitos para el trámite
Mayores de edad
1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.
2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil o en su caso por la oficina consular mexicana. En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria. Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana con certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana, carta de naturalización o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
3. Identificación oficial con fotografía. Las identificaciones que se pueden presentar son: Credencial de Elector (IFE o INE), Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, Matrícula Consular de Alta Seguridad, licencia de conducir de México con medidas de alta seguridad, Cédula Profesional o Certificado de estudios (primaria, secundaria, preparatoria), Licencia de conducir de Canadá, Tarjeta de Residente Permanente en Canadá. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.
4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
5. Pago de derechos.
Notas:
De conformidad con el Reglamento de Pasaportes los varones mexicanos mayores de edad no necesitan presentar la cartilla del servicio militar nacional para la obtención del pasaporte.
Las mujeres casadas que deseen que su apellido de casadas aparezca en el pasaporte, deberán presentar además de los requisitos anteriores, copia certificada del acta de matrimonio celebrado en México o en el extranjero.
Las personas que hayan contraído matrimonio en un país distinto a México o Canadá deberán presentar el documento legalizado por cónsul mexicano o apostillado por autoridad competente, con su respectiva traducción al español, de ser en idioma diferente al inglés.
Los pasaportes expedidos a mayores de 3 años podrán tener una vigencia de 3, 6 o 10 años. Únicamente a los menores de 3 años se les podrá expedir un pasaporte con vigencia de un año o de 3 años.
No es posible realizar este trámite por correo.
Menores de edad
Nota:
Los menores de 3 años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años.
1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.
2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil o en su caso por la oficina consular mexicana. En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del primer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.
3. Documento de identificación (pasaporte extranjero, Tarjeta de Residencia Permanente en Canadá, credencial escolar con fotografía y sello o carta membretada del pediatra, solo para menores de siete años, que incluya los siguientes datos: Nombre completo; edad; fotografía del menor, cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto). Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.
4. Consentimiento de los padres, a través de la firma en la representación de la Forma OP-7 , quienes deberán comparecer e identificarse con el original de su pasaporte, credencial de elector o con identificación oficial que contenga fotografía y firma. Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en un país o ciudad distinta puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Embajadas u Oficinas Consulares.
5. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
6. Pago de derechos.
Nota importante
Se informa al público que en caso de renovación/canje de pasaporte, cuando NO esté impreso en el mismo el MUNICIPIO del lugar de nacimiento del (la) interesado (a) deberán presentar el original o copia certificada del acta de nacimiento para complementar sus datos generales y poder asentar su municipio en su nuevo pasaporte.
1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I ).
2. Presentar el pasaporte anterior que no tenga limitación. Si cuenta con una Libreta de pasaporte tipo “E”, que se puede identificar en la última página del pasaporte, con alguna observación o bien expedida después del 1º de enero de 2016, deberá presentar los requisitos de pasaporte por primera vez.
3. Documento de identificación El pasaporte podrá constituir la identificación solicitada, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación oficial.
4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
5. Pago de derechos.
6. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Pasaportes, para tramitar la renovación del pasaporte expedido en territorio nacional antes del año 1995 y aquellos expedidos por las oficinas consulares antes del 1º de enero de 2006, deberán acreditar su nacionalidad mexicana e identidad, entregando adicionalmente copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular según sea el caso y una identificación oficial con fotografía.
1. Comparecencia personal para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I).
2. Presentar reporte de policía de la circunscripción, así como los documentos requeridos para el pasaporte por primera vez.
3. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
Notas:Revisar los requisitos para pasaporte de menores o mayores de edad según sea el caso.
Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. No se aceptan copias certificadas en lugar del original.
Si el solicitante obtuvo otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar Declaración de Nacionalidad Mexicana.
La OP-7/I es el documento oficial que muestra la autorización de los padres para que se expida un documento de viaje, como el pasaporte mexicano, a un menor de edad.
Ambos padres deberán comparecer personalmente y presentar los siguientes documentos:
1. Deben firmar la Forma OP-7/I especificando la temporalidad por la que se expide el documento.
Si los padres o quien ejerce la patria potestad o tutela requiere otorgar el permiso a distancia deberá firmar en la representación la formaOP-7/II.
2. Presentar sus identificaciones, tales como: pasaporte mexicano, credencial de elector o licencia de conducir u otras identificaciones oficiales canadienses que contengan fotografía y cuyo nombre coincida con el asentado en el acta de nacimiento del menor.
3. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana del menor.
Si el menor no se encuentra en Canadá y la autorización va a ser enviada a alguna oficina de pasaportes en México o alguna de nuestras Representaciones en el Exterior, deberá especificar donde se va a presentar el menor o la persona que lo tiene en custodia y deberá considerarse que la OP-7 tendrá una validez de 90 días naturales.
Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en otra ciudad dentro de la República Mexicana, puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Oficinas Consulares para otorgar este permiso.
Si uno de los padres ha fallecido:
Se debe presentar original y copia del acta de defunción. Si el acta no fue expedida en México deberá presentarse con la legalización o apostilla según corresponda.
Si existe un consentimiento mediante resolución judicial:
En caso de que una o ambas personas que ejercen la patria postestad no pueden manifestar su consentimiento para la expedición del pasaporte, por estar ausentes o desaparecidas, se deberá obtener una resolución de un juez mexicano o extranjero. La resolución judicial deberá ser de fecha reciente, específica para la expedición del pasaporte del menor y establecer la vigencia del pasaporte. La resolución judicial será válida para la expedición de un solo documento.
Si alguno de los padres ha perdido o tiene suspendida la patria potestad, se presentará copia certificada de la resolución emitida por un juez mexicano y del auto por el que cause ejecutoria, en el que se establezca explícitamente a quién se le otorgó la patria potestad completa. En las entidades federativas en territorio nacional en que así se requiera, deberá además hacerse constar como nota marginal en el acta de nacimiento correspondiente, estableciendo de manera específica quién ejerce en forma exclusiva la patria potestad.
En el extranjero, se aceptará la resolución de un juez con competencia en el lugar de residencia del menor de edad. Debe resolverse en dicha sentencia que la patria potestad se ejerce de manera exclusiva y absoluta sobre el menor. Las resoluciones otorgadas por jueces extranjeros deberán ser homologadas en territorio nacional para que surtan efecto. Menores adoptados:
Para el caso de menores adoptados bajo los regímenes de adopción distintos a la plena se deberá entregar adicionalmente copia certificada de la resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta de adopción expedida por la oficina del registro civil mexicano. Cuando la adopción sea plena, se deberá presentar el acta de nacimiento con la nueva identidad del registrado.
Cuando la adopción se haya realizado en el extranjero y no sea plena se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el lugar donde se haya realizado el registro original del menor y presentar la copia certificada nueva.
En caso de registro de nacimiento extemporáneo y éste no se encuentre en la herramienta ActaMex del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, el interesado deberá presentar uno de los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
4. Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS)
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K