Registro de nacimiento mexicano para personas nacidas en el extranjero descendientes de padre o madre de nacionalidad mexicana (Doble nacionalidad)
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- ¿Qué es la Doble Nacionalidad?
La Ley de México reconoce a las personas descendientes de nacionales mexicanos que nacieron en el extranjero, también como mexicanas. Si tus hijos e hijas nacieron en los Estados Unidos, naciste en México y tienes la nacionalidad mexicana, les puedes transmitir tu nacionalidad. De esta forma, contarán además de la nacionalidad estadounidense con la nacionalidad mexicana, podrán tener dos pasaportes y gozar de los derechos de las personas nacionales de cada país cuando se encuentren en su territorio.
Es importante que tengas presente que las personas que gozan de más de una nacionalidad están obligadas a identificarse como nacionales ante las autoridades de cada país. Por ejemplo: si registras como mexicano a tu hijo o hija y viajas a México, será necesario que al ingresar al país lo identifiques como nacional mexicano. Para ello, resulta muy conveniente que le tramites un pasaporte mexicano una vez que cuentes con su registro de nacimiento mexicano (acta de nacimiento).
De la misma forma, al regresar a EUA será necesario que siempre, ante autoridades estadounidenses, lo identifiques como nacional de este país, para lo cual también es necesario que tenga un pasaporte estadounidense.
- Requisitos para el registro de nacimiento
Presentar a la persona en el momento del registro.
- Acta de nacimiento de la persona a registrar (versión forma larga). El acta debe contener los datos del doctor(a) que atendió el parto, el nombre del hospital, la hora en la que nació la persona y los nombres completos y nacionalidades de sus padres/madres.
- Identificación oficial de la persona a registrar (pasaporte estadounidense o identificación del Estado de Texas o del que sea originaria en los EUA). Para el caso de persona recién nacida y hasta 6 meses, que aún no cuentan con una identificación oficial, se podrá aceptar una carta del pediatra con fotografía en donde se asienten los nombres completos de la persona menor y ambos padres, siempre y cuando la fotografía esté cancelada en una esquina con sello y/o firma del pediatra y/o del hospital, a discreción de la persona funcionaria que autoriza.
- Presentar acta de matrimonio de los padres o madres anterior a la fecha del nacimiento de la persona registrada. En caso de no estar casados, ambos progenitores deberán comparecer el día del registro o presentar poder especifico.
- Identificación oficial vigente de los padres o madres. Las identificaciones deberán coincidir con los datos asentados en el acta de nacimiento de la persona a registrar.
- Acta de nacimiento de los padres o madres. Al menos uno de los dos padres o madres se deberá identificar como nacional mexicano, ya que será quien transmita la nacionalidad a la persona a registrar. En este caso, el padre o la madre que transmiten la nacionalidad, deberán presentar prueba de nacionalidad mexicana. Para estos efectos, lo ideal es que presenten su acta de nacimiento mexicana.
En caso de que los padres o madres hayan fallecido, presentar su acta de defunción.
Tratándose de un registro por la propia persona interesada, deberá de ser mayor de edad, cumplir con todos los requisitos anteriores y sin excepción el acta de matrimonio de los padres o madres con fecha anterior a su nacimiento.
EL REGISTRO DE NACIMIENTO ES TOTALMENTE GRATUITO, AL IGUAL QUE LA PRIMER COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO. LAS COPIAS CERTIFICADAS SUBSECUENTES TENDRÁN UN COSTO DE $19.00 DOLARES CADA UNA.
Este trámite requiere de cita, dada la alta demanda por servicios que enfrentamos, el consulado NO/NO ATIENDE A PERSONAS SIN CITA previa para el registro de nacimiento.
NOTA IMPORTANTE:
LAS CITAS SE OBTIENEN ENVIANDO LA SOLICITUD MEDIANTE CORREO ELECTRÓNCIO DESDE DONDE SE LE SOLICITARÁ REMITIR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN. LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS DEBERÁN SER ENVIADOS EN UN SOLO ARCHIVO EN FORMATO PDF, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: registrocivildal01@sre.gob.mx
Para realizar el registro de nacimiento de una persona nacida en territorio nacional que no fue registrada en alguna de las oficinas del Registro Civil en México por favor eníe un correo electrónico a infodallas@sre.gob.mx planteando su solicitud, para su atención.
Es importante aclarar que antes de proceder, se verificará que la persona solicitante, en efecto, no cuente con ningún registro de nacimiento previo ya que la ley no permite que un solo individuo tenga dos registros de nacimiento.
Las personas interesadas pueden enviar un correo electrónico a registrocivildal02@sre.gob.mx planteando su solicitud. También pueden acudir al Consulado a solicitar información en un horario de 7:00 AM a 1:00 PM
A partir de enero de 2022 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) introdujo este trámite que permite a las personas de nacionalidad mexicana llevar a cabo un nuevo registro, con el que se reconozca su cambio de género, para lo cual el/la interesado/a podrá cambiar su nombre de pila (propio) mientras que el resto de los datos (apellidos, padres, abuelos) asentados en su registro de nacimiento primigenio permanecerán igual.
El Consulado notifica de este nuevo registro a la SRE, quien a su vez lo notifica a la Oficina de Registro Civil Estatal correspondiente para que se realicen las anotaciones marginales conducentes en el registro primigenio y haya así registro de la evolución de la identidad de la persona.
1. ¿Puedo hacer mi doble nacionalidad si mi padre está ausente y no cuento con sus documentos?
R: Si el padre no está presente, únicamente se puede hacer el trámite de doble nacionalidad en el consulado si los padres se casaron por lo menos 6 meses antes del nacimiento de la persona interesada.
Sí no se cuenta con el acta de nacimiento o el acta de matrimonio mexicana de los padres, se puede obtener una copia certificada acudiendo al consulado (1210 River Bend Dr. Dallas, TX, 75247). Para obtener las actas no se requiere cita y cada copia tiene un costo de 19 dólares.
2. ¿Qué pasa sí mi papá y mi mamá nunca se casaron y mi padre no está presente en mi vida o falleció?
R: En los casos en los que desafortunadamente el padre no puede acudir a declarar la paternidad y no hay documento que pruebe el matrimonio, la persona interesada en obtener la nacionalidad mexicana puede realizar en México un trámite llamado inscripción de acta de nacimiento. Ese trámite solo se realiza en México. Se debe acudir personalmente o por medio de una persona de confianza a una oficina de registro civil para solicitar más información.
3. ¿Sí soy mayor de edad, tienen que asistir mis padres?
R: Idealmente los padres deben asistir al registro.
Es especialmente importante que asista el padre, aunque no sea mexicano,
Si los padres no están casados, el matrimonio solo es religioso o el matrimonio de los padres fue posterior al nacimiento de la persona que será registrada.
En caso de haber errores en los nombres y/o fechas del acta de matrimonio, el padre debe acudir obligatoriamente. También se puede hacer corrección del acta de matrimonio si el padre no puede asistir o el padre puede enviar un poder notarial autorizando el registro.
4. ¿Mis papás están divorciados, tienen que asistir a la cita conmigo?
R: Si los padres están separados o divorciados, la persona interesada en realizar su registro puede asistir sola, siempre y cuando presente el acta de matrimonio civil de sus padres con fecha de por lo menos 6 MESES ANTES DEL NACIMINETO DE LA PERSONA A REGISTRAR. Las sentencias de divorcio no son aceptadas en este trámite.
En caso de no contar con dicho documento, la asistencia del padre es obligatoria, si no puede asistir, no podrá realizar el trámite en el consulado.
5. ¿Sí estoy divorciada, el padre de mis hijos/as debe asistir conmigo a la cita?
R: Cuando se trata de menores de edad, lo mejor es que ambos padres asistan a la cita. Sin embargo, sí tiene la custodia de los hijos/as y el padre no se puede presentar, puede presentar el acta de matrimonio original con por lo menos 6 meses más antigüedad que el nacimiento del primer hijo o hija. De lo contrario el padre debe estar presente de manera obligatoria.
Los hijos/as que nacieron antes del matrimonio (o no exista un matrimonio), que no cuenten con el reconocimiento de paternidad y el padre esté ausente, deberán realizar el trámite de inscripción de acta en México.
6. ¿El padre de los registrados fue deportado, se puede realizar el trámite?
R: Se puede realizar el trámite si existe un acta de matrimonio de los padres con por lo menos seis meses de antelación al nacimiento de los hijos/as.
Alternativamente el padre puede extender un poder notarial con cláusula especial desde México (de ser el caso, por favor solicite más información sobre las características que deba tener el poder)
Otra posibilidad es que se realice una inscripción de acta. Ese trámite solo se realiza en México. Se debe acudir personalmente o por medio de una persona de confianza a una oficina de registro civil para solicitar más información.
7. ¿Qué pasa si el padre o madre nació en el extranjero y no cuenta con todos los documentos solicitados?
R: Se debe enviar acta de nacimiento del país de origen y/o una identificación oficial y vigente, por ejemplo pasaporte o ID de Texas. Requerimos al menos un documento oficial para acreditar la identidad tanto de padre como de madre.