Horario de atención: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

EXCLUSIVAMENTE PARA EL FORMATO OP7, no es necesario hacer cita. 

 

¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?

La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.

La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7

 ¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

REQUISITOS:

  1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (IFE)

Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

CASOS ESPECIALES:

1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:

a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar;y

b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.

2.Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

3.Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.

4 Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.

5.En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

 

Descargue la solicitud

 

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.

b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.

c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.

d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.

e) Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación. 

Requisitos:

  1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
  2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
  3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
  4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
  5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.

Costo$16.00 dls.

 

Solicitud de Menaje de Casa- Español/Inglés                 Lista de Menaje/List                                                  Carta Poder

 

 

DESCRIPCIÓN

Los mexicanos que regresan al país (repatriado, retornado o deportado), tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.

El Reglamento de la Ley señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

  1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas (que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte).
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores como parte del menaje de casa.

REQUISITOS

1.  Solicitud de Menaje de Casa (4 copias tamaño carta): debidamente completada y firmada. Solicite una acudiendo al Consulado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. 

2.Comprobante de nacionalidad mexicana (original y 4 copias tamaño carta): acta de nacimiento mexicana, Pasaporte mexicano, Matrícula Consular, Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento o Carta de Naturalización.

3. Identificación oficial vigente con fotografía (original y 4 copias tamaño carta): pasaporte, matrícula consular, credencial para votar, licencia de conducir o identificación de la circunscripción

4. Comprobantes de domicilio en los Estados Unidos (original y 4 copias tamaño carta): Los comprobantes deberán estar a nombre de la persona que tramita el Menaje de Casa. Necesita presentar dos diferentes comprobantes de domicilio, los cuales pueden ser:

  • Recibos de pago de servicios (luz, agua, gas): últimos 6 meses
  • Recibos de pago de servicios privados: teléfono, televisión, internet): últimos 6 meses
  • Estados de cuenta de servicios privados: Estado de cuenta de banco o estado de cuenta de tiendas departamentales: últimos 6 meses
  • Contrato de renta de casa o departamento.
  • Título de propiedad de casa o departamento.
  1. Lista de pertenencias (4 tantos tamaño carta): en español, a computadora, y contener una descripción detallada. En el caso de los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. VER EJEMPLO.
  2. En caso de deportación o salida voluntaria: Orden de deportación (original y 4 copias).

 Si el solicitante ya se encuentra en México: carta poder simple (VER EJEMPLO). Se deberá anexar copia de las identificaciones de la persona repatriada, del apoderado(a) y de dos testigos.

 INFORMACIÓN IMPORTANTE.

  • La solicitud de Menaje de Casa está sujeta a la revisión de los documentos para su aprobación y en algunos casos podría solicitarse documentación adicional.

  • Cabe destacar que el interesado deberá acudir personalmente a finalizar el trámite mediante la firma de los cuatro tantos del Certificado de Menaje de casa emitido a su favor. 

  • No se consideran parte del Menaje de Casa los vehículos ni las mercancías (materias primas, equipos, etc.) necesarias para desempeñar actividades comerciales o industriales.

  • Tiene derecho al “Certificado a la Lista de Menaje de Casa a Mexicanos” por una sola vez y uno solo por familia. En caso de requerir un segundo o posterior menaje de casa deberá solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT).                                                                                                                                                                      
  • Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, sin necesidad de presentar el certificado de Lista de Menaje de Casa que expiden las Representaciones Consulares.                                                                                                             
  • El “Certificado a la Lista de Menaje de Casa a Mexicanos” no es un servicio de mudanza. Si así lo desea, puede contactar a una empresa especializada para ello. La importación definitiva de los menajes de casa está sujeta a los lineamientos y disposiciones, así como a la decisión administrativa de las autoridades aduaneras.                                                                                                                                                                                                                              
  • A fin de proceder a la importación, se requiere realizar el trámite invariablemente por conducto de agente aduanal. Para entrar en contacto con un agente aduanal llame a:

 

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)

Tel. 011 52 (55) 3300 7500 o en www.caaarem.mx

 

CITAS

 Programe su cita llamando al (303) 331 11 10 ext. 119 o por correo electrónico a documentacionden@sre.gob.mx

COSTO

$142.00 dls.

Trámite gratuito presentando una orden de deportación y/o de salida voluntaria. 

ENTREGA  

 El mismo día (sólo con cita previa).

Nota: El Consulado se reserva el derecho a reprogramar su cita para otra fecha en caso de que no cumpla los requisitos plenamente

 

 

Es indispensable que el interesado presente todos los requisitos cada vez que solicite este certificado.

 

REQUISITOS

1. Credencial de pensionista actualizada, en original y una copia, para obtener número de pensión y otros datos.

2. Pensionistas del ISSSTE e IMSS deben presentar último comprobante de pago.

3. Identificación oficial vigente, original y una copia. Puede ser:

a. Pasaporte mexicano.

b. Matrícula Consular de Alta Seguridad.

c. Credencial para votar.

d. Licencia para conducir.

4. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquier recibo de pago, en original y una copia a nombre del pensionista.

5. Una fotografía recientes tamaño pasaporte, de frente, a color, con fondo blanco, cara despejada y sin anteojos.

 

COSTO

·Gratuito

 

HORARIO

· Lunes a viernes

· 8:00 AM a 12:00 PM

ENTREGA

El mismo día de la realización del trámite.