El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso. 

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.  

La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.

 

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.

   

 1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de  atención telefónica MiConsulado 1(424)-309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx

 2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

 - Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)

 - Certificado de nacionalidad mexicana

 - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

 - Carta de naturalización

 - Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005

 

3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.

- Matrícula consular de alta seguridad vigente

- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente

 - Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional

 - Cédula profesional

 - Título profesional

 - Certificado de nacionalidad mexicana

 - Declaratoria de nacionalidad mexicana

 - Carta de naturalización

 - Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad

 - Licencia de conducir de Estados Unidos de América

 - Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América

 - Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América

 - Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial

 - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial

 - Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana

 

4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

       

Vigencia                            Derechos

Pasaporte por 1 año

(niños menores de 3 años)

$40.00

Pasaporte por 3 años

$93.00

Pasaporte por 6 años

$126.00

Pasaporte por 10 años

(Solo para mayores de 18 años)

$192.00

 

 Pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de EMERGENCIA, se pagará 30% adicional al costo del mismo.

 50% de descuento en el pago de pasaporte a los mayores de 60 años y personas con discapacidad que presenten la constancia médica correspondiente.

 

RENOVACIÓN

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a  través del servicio de atención telefónica MiConsulado 1(424)-309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx

2. Presentar pasaporte para renovar.

3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.                                                                               

¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?

En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

 

VIGENCIA

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).       

A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.

 

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

 

APELLIDO DEL CÓNYUGE

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.               

De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.

 

MENORES DE EDAD

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

 

1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de  atención telefónica MiConsulado 1(424)-309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx

 

2.  Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: 

- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)

 - Certificado de nacionalidad mexicana

 - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

 - Carta de naturalización

 - Matrícula consular de alta seguridad

 

3. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana

 - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana

- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.

 - Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor

 - Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América

 - Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América

 - Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.

 

4. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)

 

5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad

 

6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

 
   

ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS

 

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

 

Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:

 

Períodos de extemporaneidad:

- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.

 

- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.

 

- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.

 

- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.

 

- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.

 

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

 

- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.

 

- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.

 

- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.

 

- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

 

- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

 

- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

 

De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.

 

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

 

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