EXTEMPORANEIDAD EN ACTAS DE NACIMIENTO

 

Si su nacimiento fue rinscrito en el Registro Civil tiempo después del plazo legal establecido, para validar su Acta ante los funcionarios del Consulado, deberá presentar documentación complementaria como se indica a continuación.

 

REGISTROS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEOS
(Una de las siguientes)

· Acta de nacimiento de un hermano mayor nacido en México y registrado en tiempo.

· Acta de nacimiento del padre o de la madre nacidos y registrados en México en tiempo.

· Acta de matrimonio de los padres del solicitante, siempre y cuando se hayan casado 6 meses antes del nacimiento del menor.

· Partida de bautizo expedida por la parroquia local, cotejada por un notario público de México.

· Certificado de educación primaria con fotografía original siempre y cuandose haya finalizado entre los 12 y 14 años de edad.

· Certificado de extemporaneidad emitido por el registro civil correspondiente.

 

REGISTRO DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO

Si el interesado nació en el extranjero, deberá exhibir copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera.

 

CRITERIOS PARA EXTEMPORANEIDAD DE ACTAS DE NACIMIENTO

AÑO DE NACIMIENTO

AÑOS ACEPTADOS PARA EXTEMPORANEIDAD

Antes de 1931

50 años

Entre 1931 y 1940

30 años

Entre 1941 y 1950

10 años

Entre 1951 y 1977

5 años

De 1977

3 años

De 6 años de edad y menores

6 meses