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Sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para Actos de Administración y de Dominio limitado a una propiedad.

El titular del Consulado General de México en Denver, Colorado, Estados Unidos de América, ejerce funciones notariales en actos celebrados en Estados Unidos de América que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública equivale en toda la República Mexicana a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. La función notarial consular que la ley prevé es de carácter limitado, toda vez que el Cónsul General en calidad de notario público únicamente expide los siguientes actos, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:

PODERES NOTARIALES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Cuando un connacional en Estados Unidos de América necesita ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar por medio de un poder notarial otorgado a un representante o apoderado. Este se obliga a ejecutar por cuenta del poderdante los actos jurídicos que se le encarguen. El poder se otorga en una escritura pública y el documento recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Poder General

Los poderes generales se usan para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes.

Los poderes generales son de tres tipos:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas, con el que se representa en juicios y efectúan cobros a nombre del poderdante.
  • Poder General para Actos de Administración, con el que se administran bienes e intereses del poderdante.
  • Poder General para Actos de Dominio, con el que se compran, venden, hipotecan o donan bienes a nombre del poderdante.

Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos, y pueden ser amplios o limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales y se insertará esta cláusula en los testimonios de los poderes que otorguen.

EN CASO DE QUE EL (LA) CÓNYUGE NO SE PRESENTE, SE INCLUIRÁ DENTRO DEL TEXTO DE LA ESCRITURA EN EL APARTADO DE CERTIFICACIONES LA OBSERVACIÓN DE QUE EL PODER ESTARÁ CONDICIONADO HASTA EN TANTO NO SE OTORGUE EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE. O BIEN, SE DEBERÁ INCLUIR LA LEYENDA “DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 172 VIGENTE DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTE PODER NO PODRÁ EJECUTARSE EN TANTO NO SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN CONYUGAL”.

LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE NO SE PODRÁ HACER NINGÚN MOVIMIENTO DE PROPIEDADES, DINERO, NEGOCIO, ETC. HASTA QUE EL (LA) CÓNYUGE NO FIRMEN EN PERSONA U OTORGUEN UN PODER NOTARIAL AUTORIZANDO LOS MOVIMIENTOS.

Poder Especial

Los Poderes Especiales son otorgados para ser representados en un asunto específico. Se extinguen automáticamente con la conclusión del mandato por el cual fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.

A diferencia del general, en el texto del poder especial se citan amplia, clara y concretamente las gestiones que realizará el mandatario quien no podrá intervenir en otros asuntos que no sean los encomendados expresamente. Este tipo de poder puede servir para cualquier clase de asuntos y es muy común encontrar poderes especiales para la apertura, manejo o cierre de cuentas bancarias, retirar o depositar dinero y cualquier acto relativo a gestiones con las instituciones bancarias.

Es necesario proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento, como la compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, el retiro de dinero de una cuenta bancaria, la adquisición de un crédito hipotecario, entre otros.

 Renuncia de Derechos Hereditarios

Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean rechazar sus derechos hereditarios (repudiar la herencia) pueden hacerlo mediante escritura notarial. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial.

La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito por medio de instrumento público otorgado ante notario cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna; para poder ceder la herencia en favor de una persona, primero se deberá aceptar la herencia.

Es importante señalar que los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios tienen diferente connotación. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares, ya que éstas serán nulas. El instrumento que puede otorgarse es un poder a un tercero, para que en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.

Costo: $163.00

Revocación de Poder Notarial

Los poderes generales otorgados ante Notarios, deben revocarse expresamente de la misma manera, y en igual sentido notificar la revocación al apoderado, para que se abstenga de continuar actuando en el ejercicio del mismo. En el caso de los poderes generales (limitados o no) y los poderes especiales, una vez que se ha realizado la gestión específica que se indicó en el documento o que ha concluido su vigencia ya no pueden ser utilizados por sus apoderados. No obstante, para mayor tranquilidad de los interesados es posible su revocación.

El mandante puede revocar el mandato, cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída con anterioridad. En éstos casos, tampoco puede el mandatario (apoderado) renunciar al poder.

REQUISITOS:

  1. Acta de nacimiento
  2. Identificación oficial vigente con fotografía

     *** El nombre que se encuentre asentado en la identificación que presente, deberá coincidir en su totalidad con el asentado en el acta de nacimiento que presenta.

  1. Comprobante de domicilio original (aunque no esté a su nombre).
  2. Acta de matrimonio original (si es el caso).
  3. Efectuar el pago de derechos  para persona Física: $163.00 dólares, para persona moral : $243.00

 

Si el interesado está casado bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) y solicita un poder para actos de administración y de dominio (compra, venta, donación, hipoteca, gravamen, aval o cualquier disposición sobre bienes muebles o inmuebles) deberá de venir acompañado de su cónyuge y presentar, de igual forma, los requisitos antes mencionados.

El interesado deberá de proporcionar el nombre completo del apoderado legal, tal cual aparece en la identificación que presentará.

Se sugiere que el interesado o la persona a quien se otorgará el poder notarial consulten y se asesoren en las instituciones de gobierno o abogado ante quienes se hará uso del poder en México, para que les indiquen qué clase de poder notarial requieren y si necesitan alguna especificación especial.

Para poderes notariales relacionados con cuentas de banco o cajas populares, el interesado deberá de asegurarse que la institución bancaria o caja popular aceptará el poder notarial así como los datos exactos que éste tendrá que contener como el nombre del banco o caja popular y el número de su cuenta, entre otros (de ser posible, presente su estado de cuenta).

Una vez impreso el poder notarial no se podrán realizar cambios al contenido del mismo o pedir el reembolso de los derechos pagados.

 

PREGUNTAR A LA INSTITUCIÓN DONDE SE VA A PRESENTAR EL PODER NOTARIAL LO SIGUIENTE:

  1. ¿QUÉ TIPO DE PODER NOTARIAL ES EL QUE VOY A NECESITAR PARA EL TRÁMITE A REALIZAR?
  2. ¿NECESITO QUE EN EL PODER NOTARIAL SE INCLUYA ALGUNA CLÁUSULA ESPECIAL PARA EL TRÁMITE QUE VOY A REALIZAR?