Acta de defunción


El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas. Los actos del Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio y defunción, y sus copias certificadas) realizados en las Oficinas Consulares, surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

El registro de defunción ante una oficina consular, únicamente se asienta cuando el fallecido es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurre en el extranjero.

Requisitos:

  1. Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar.
  2. Se debe acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:
    • Copia certificada del acta de nacimiento
    • Pasaporte Mexicano
    • Matrícula Consular de Alta Seguridad
    • Declaración de nacionalidad mexicana
    • Carta de naturalización mexicana
  3. Identificación oficial vigente del declarante.
  4. Dos testigos con identificación oficial vigente.

El trámite es gratuito. El costo por cada copia certificada es de  Haga clic aquí para ver el costo.
Para realizar el registro de defunción es necesario previa cita, comunicándose al teléfono 248 336 03 20 ext. 4052 o por correo electrónico, detroit@sre.gob.mx