El Consulado de México en Detroit, Michigan cuenta con el departamento de Asuntos Notariales, de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Sus actos se equiparan a los realizados por los Notarios Públicos de la República Mexicana.
Si usted no puede viajar a México y desea:
Vender, comprar, escriturar propiedades, retirar fondos, cancelar cuentas bancarias o comparecer ante tribunales u oficinas de gobierno o privadas, entre otros.
Usted puede ser representado por persona de su confianza (familiar, conocido, abogado).
Documentos que se elaboran:
- Contratos de Mandatos y Poderes Generales (pleítos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio), poderes especiales;
- Expedición de segundos testimonios;
- Testamentos Públicos Abiertos;
- Repudios de Herencia;
- Revocación de poderes;
- Autorización de las personas que ejerzan la Patria Potestad o la Tutela sobre menores o incapaces.
REQUISITOS:
- Radicar dentro de los estados de Michigan y Norte de Ohio, ó bien, en caso de emergencia, justificar su estancia temporal
- Comparecer, cita previa, el o los interesados en el Consulado de México en Detroit;
- Exhibir en original una identificación oficial mexicana vigente, que puede ser:
- Pasaporte Mexicano;
- Matrícula Consular;
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (varones);
- Credencial de elector;
- Licencias de Conducir de los estados de Michigan u Ohio (para nacidos en los Estados Unidos).
- Acta de Nacimiento;
- Acta de Matrimonio;
- Presentar los términos del documento a elaborar (solicitar información por teléfono);
- Cubrir el importe con base a la Ley Federal de Derechos vigente. Haga clic aqui para ver la Ley Federal de Derechos. Se acepta efectivo, money order, tarjetas de crédito o debito (VISA, Master Card ó Discover).
Información y citas, (248) 336-0320 ext. 36 con Abel Gómez. Lunes a Viernes de 8:00 a 5:00, o envíe un correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Notas: Se aplican restricciones en la elaboración de la escritura, si tiene alguna discapacidad que le dificulte realizar el trámite o si no habla español debe informarlo antes de la cita.
Mandatos y Poderes: Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga, por ejemplo: venta de una propiedad, representación en un juicio, etc. (Art. 2546 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de las demás Entidades de la República).
Testamentos: Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte (Art. 1295 Código Civil para el Distrito Federal).
Renuncia a Derechos Hereditarios: Es el acto mediante el cual la persona nombrada heredero en un testamento o en un juicio in testamentario, rechaza de manera formal la parte que le corresponda de los bienes del autor de una sucesión.