PASAPORTE MEXICANO

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.

 

 

Actas de Nacimiento Extemporáneas

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:

Períodos de extemporaneidad:

 

- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.

- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.

- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.

- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.

- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.

 

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

 

- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.

- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.

- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.

- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

 

De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

 

CATÁLOGO NACIONAL DE REGULACIONES, TRÁMITES Y SERVICIOS (CNARTYS), DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (CONAMER)

 

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MICONSULADO o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

 

SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). 

SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

SRE-01-020-G
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.

SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

MATRICULA CONSULAR

 

Matrícula Consular

(solo en EUA, España (Barcelona y Madrid) y Costa Rica)

 

La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.

La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.

La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.

Este apartado sólo deberá habilitarse en las páginas de las oficinas donde se emite éste documento.

 

CREDENCIAL PARA VOTAR

 

Credencial para Votar en el Extranjero

 

Obtén tu credencial para votar

Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial

El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.

¿Qué es?

Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.

Paso 1. Programa tu cita.

  1. Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acude al consulado más cercano (Para el trámite en Estados Unidos y Canadá llama sin costo a Mi Consulado llamando al teléfono 1 424 309 0009, si estás dentro de México al 558 932 4827,  o a través de su sistema en línea en la página https://citas.sre.gob.mx

Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.

  1. Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
  2. Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
  3. Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.

Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.

  1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
  2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
  3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.

 

Actas de nacimiento

Acta de nacimiento


Copias Certificadas de Acta de Nacimiento

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

  • Presentarse en una Oficina Consular.
  • Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Cubrir el pago de derechos correspondiente


Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

OP7

OP7 (Pasaporte para menores de edad)

 

El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.


CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

REQUISITOS:

  1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (IFE)

Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

CASOS ESPECIALES:

  • En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:

a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.

  • Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
  • Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
  • Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
  • En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

Cartilla militar

Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

  1. Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
  2. Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
  3. Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
  4. Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
  5. Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

  1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
  2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
  3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
  4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
  5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.

Doble nacionalidad

Doble nacionalidad

 

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas. Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos. Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.

 

Para iniciar el trámite de registro de nacimiento debe enviar al correo documentaciondou@sre.gob.mx la documentación requerida: 

  • Acta de nacimiento local de la persona a registrar expedida por Vital Records Department en su versión completa (long form). Si el acta de nacimiento se expidió en un país diferente al del pais de registro, se presentará debidamente legalizada ó apostillada.
  • Identificación oficial y vigente con fotografía de la persona a registrar. Si se trata de una persona menor de 18 años, la identificación debe de ser de reciente expedición. Si la persona es mayor de 18 años, su identificación debe de tener firma. Si la persona a registrar es mayor de edad y no acudirá acompañada de alguno de sus padres, deberá presentar pasaporte estadounidense (o del país que corresponda) vigente.
  • Identificación oficial y vigente con fotografía y firma de ambos padres. La identificación debe de ser de reciente expedición. 
  • Identificaciones oficiales y vigentes con fotografía y firma de dos testigos. 
  • En caso de que el padre no pueda comparecer, se requerirá presentar el acta de matrimonio (siempre y cuando el acto se haya realizado por lo menos 180 días antes del nacimiento de la persona interesada), o bien, poder especial expedido ante un notario público mexicano o en un Consulado de México.  *De ser este el caso, favor de escribir al Consulado para indicarle la cláusula correspondiente. 

 

Una vez enviada la documentación completa, se agendará la cita para realizar el registro. El día de la cita deberán presentarse los padres, testigos y la persona interesada. Además, deberán presentar todos los documentos señalados en original y dos copias (todos los originales son devueltos al finalizar el registro). 

  • Todos los documentos deben de presentarse en buen estado. Los documentos alterados, tachados, ilegibles o mutilados no son aceptados. 
  • El registro de nacimiento es gratuito, al igual que la primera copia certificada.

 

En caso de cualquier duda o pregunta, por favor envíenos un correo a documentaciondou@sre.gob.mx

Actos notariales

ACTOS NOTARIALES

 

 

Los cónsules titulares de las oficinas consulares de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos: