ACTOS NOTARIALES
Los cónsules titulares de las oficinas consulares de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos:
Poder general es el documento con el que una persona (poderdante) faculta a otra (apoderado) a realizar un(os) acto(s) jurídico(s) en su nombre y representación.
Clasificación del poder general
A) Poder general para pleitos y cobranzas. se le faculta al apoderado en cuestiones de representación en juicios y efectuar cobros.(ejemplo. divorcio)
B) Poder general para actos de administración. sirve para administrar bienes e interés (ejemplos. arrendamiento, comodato, administrar empresa)
C) Poder general para actos de dominio. tiene el alcance de trasladar el dominio o propiedad de un bien. (ejemplo. venta, hipoteca, permuta, donación, etc.)
Poder especial es para un determinado negocio, es necesario se exprese de forma muy precisa para lo cual se autoriza al apoderado.
Requisitos para la elaboración de los poderes generales o especiales.
- Identificación oficial vigente. ( en caso que el nombre sea distinto al que aparece en dicha identificacion con el acta de nacimiento, deberán presentar éste ultimo para que sea agregado a su poder)
- Pago de derechos.
- Si quieren que sea limitado en cuanto a un determinado negocio, por ejemplo la venta de una propiedad, deberá presentar copia simple de la escritura del bien inmueble.
Representacion, si una persona comparece a nombre de otra, debe acreditar su legítima representación, por tanto:
A) Si representa a una persona física, presentara el testimonio o documento notarial similar que lo faculta a celebrar el acto pretendido y que tenga facultades expresas ( originales o copias certificadas por notario público/apostilla)
Son representantes naturales de los menores de edad, sus padres o quienes ejerzan la patria potestad; o en caso de las personas incapaces, sus tutores.
B) Si representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y la ultima acta de asamblea.
El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Se solicita al testador que haga una relación de los bienes que va dejar en herencia, salvo el caso del heredero universal, así como las personas que instituirá como herederos o legatarios. Asimismo, deberá indicar la persona que será su albacea.
El albacea es la persona que se encargara de administrar los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos.
Requisitos para la elaboración del testamento.
1. Identificación oficial vigente.
2. Acta de nacimiento.
3. En caso de estar casado(a), o haber sido casado(a), o tener múltiples matrimonios, debrá traer acta(s) de matrimonio.
4. En caso de estar divorciado (a), o tener múltiples divorcios, deberá traer acta(s) de divorcio.
5. En caso de que su cónyuge haya muerto, deberá traer el acta de defunción.
6. Pago de derechos (Se aplicará un descuento del 50% a las personas de nacionalidad mexicana).
Repudio a derechos hereditarios, las personas beneficiadas con alguna sucesión testamentaria que desean renunciar a sus derechos hereditarios pueden hacerlo mediante esta escritura notarial.
Requisitos para la elaboración del repudio de derechos hereditarios.
- Identificación oficial vigente.
- Pago de derechos.
Deberán proporcionar la siguiente información: el autor de la sucesión, fecha y lugar de fallecimiento.
Revocación de poder, por regla general todos los poderes generales otorgados ante notario, deben revocarse expresamente de la misma manera, y en igual sentido notificar la revocación al apoderado, para que se abstenga de continuar actuando en el ejercicio del mismo.
Nota: el mandante debe notificar al mandatario de la revocación, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario después de la revocación.
Requisitos para la elaboración de la revocación.
- Identificación oficial vigente (física ) y originales del acta constitutiva y acta de asamblea (moral)
- Copia certificada del poder a revocar.
- Pago de derechos.
Segundos y ulteriores testimonios.
Requisitos para la elaboración de segundos y ulteriores testimonios.
- Se presente a solicitarlo el poderdante o apoderado asentados en el primer testimonio
- Pago de derechos por foja.
Procedimiento de recepción y entrega de documentos
Se lleva a cabo en dos visitas: en la primera, previa cita, se realiza el pago, se presentan los originales y una copia de los documentos solicitados, se elabora la escritura y se firma por el poderdante y quienes intervendrán en el acto jurídico; en la segunda, se entrega el testimonio al poderdante o a quién se autorice para ello.
El tiempo de elaboración de poderes generales, especiales (persona física o moral), segundos o ulteriores testimonios, revocación de poderes, repudio de derechos hereditarios, testamentos públicos abiertos, y autorizaciones que otorgan las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces, es de tres días hábiles.”