Trámite 7 |
Visa de Residencia Permanente |
Caso en el que se presenta: |
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente. |
Fundamento jurídico: |
Artículos 1, 3, fracciones I, VI, XI, XVI, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II, 40, fracción VI; 41, 43, 52, fracción IX; 126, 127, 129 y 130 de la Ley y artículos 1, 2, 102, 109, 111 y 112 del Reglamento. |
Presentación: |
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular. |
Lugar donde se presenta: |
Oficinas consulares de México. |
Monto de los derechos: |
El previsto en el Artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa. Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Plazo máximo para resolver el trámite: |
10 días hábiles. |
Vigencia máxima de la visa: |
180 días. |
Entradas permitidas: |
Una. |
Excepciones al Artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: |
Los señalados en las fracciones I, III y IV, incisos a y b del apartado de requisitos. |
Requisitos: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia; II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente; III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y |
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: a. Jubilados o pensionados: 1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses, o 2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses. b. Unidad familiar: 1. Vínculo con mexicano: i. Si el solicitante tiene hijo mexicano, acta de nacimiento mexicana del hijo mexicano, en original y copia; o Si el solicitante tiene padre o madre mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de un mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal: - Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; y - Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con el mexicano, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o Si el solicitante es hermano de mexicano, acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia; y ii. Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, conforme al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original y copia. 2. Vínculo con extranjero titular de visa de residente permanente: i. Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de visa de residente permanente, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o Si el solicitante tiene padre o madre extranjera titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de un extranjero titular de visa de residente permanente: - Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; y - Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera titular de visa de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o Si el solicitante es hermano de un extranjero titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia; |
ii. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y iii. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con: - Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses, o - Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses. 3. Vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente permanente: i. Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de estancia de residente permanente, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de un extranjero con la condición de estancia de residente permanente: - Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; y - Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; o Si el solicitante es hermano de un extranjero que cuenta con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano, en original y copia, y ii. Tarjeta de residente permanente, válida y vigente en original y copia. c. Sistema de puntos: 1. Los requisitos que al efecto se establezcan en el acuerdo correspondiente que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. V. Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. |
Criterios de expedición: - La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular. - Únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una oficina consular, cuando la persona extranjera residente temporal o residente permanente o el mexicano se encuentre fuera del país y acompañe a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente. - Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos. - En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior salvo que acredite en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo acreditado ante la oficina consular. - Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del Artículo 43 de la Ley. |
Información importante para el usuario: - En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada. - Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. - La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada. - La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional. - En el caso de extranjeros documentados por reunificación familiar por derivación de la condición de refugio, están exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios y por otorgamiento o reposición de los documentos establecidos en el Capítulo I de la Secretaría de Gobernación, Sección Primera Servicios Migratorios, de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, con fundamento legal en el artículo 16 de la citada Ley. - La persona extranjera cónyuge, concubina o concubinario de mexicano o de persona extranjera con condición de estancia de residente permanente, en ningún caso podrá ser documentado con la visa de residente permanente. En este caso, corresponde la visa de residente temporal de conformidad con el Trámite 5. Una vez en México, deberá tramitar ante el Instituto la tarjeta de residente temporal, condición que deberá de mantener por dos años, transcurridos los cuales podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial o concubinato. |