Trámite 6 |
Visa de Residente Temporal Estudiante |
Caso en el que se presenta: |
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante. |
Fundamento jurídico: |
Artículos 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I, III y IV; 35, 37, fracción II; 39, 40, fracción V; 41, 43, 52, fracción VIII; 126, 127, 129 y 130 de la Ley y artículos 1, 2, 102, 108, 111 y 112 del Reglamento. |
Presentación: |
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular. |
Lugar donde se presenta: |
Oficinas consulares de México. |
Monto de los derechos: |
El previsto en el Artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa. Las Oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Plazo máximo para resolver el trámite: |
10 días hábiles. |
Vigencia máxima de la visa: |
180 días. |
Entradas permitidas: |
Una. |
Excepciones al Artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: |
Los señalados en las fracciones I, III y IV inciso a, numeral 2 y b del apartado de requisitos. |
Requisitos: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia; II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente; III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: a. Estudios: 1. Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique: i. Nombre completo del solicitante; ii. Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar; iii. Nombre del curso en el que ha sido aceptado; iv. Fecha de inicio y terminación del curso; v. Costo de la matrícula para el curso, y vi. Datos de identificación de la institución educativa. 2. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante: i. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses, o ii. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses, o La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento. b. Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas. 1. Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura ante la Oficina Consular, en el que se debe indicar al amparo de qué instrumento solicita visa, en original. 2. Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente, y V. Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. |
Criterios de expedición: - La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular. Los estudiantes becarios del gobierno mexicano no requieren acreditar solvencia económica. La oficina consular deberá expedir la visa correspondiente previo aval de las áreas competentes e instrucción de la SRE. - Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos. - En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge, concubina o concubinario aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior, salvo que acredite ante la oficina consular, en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo. - Para la expedición de visa al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas, la Oficina Consular deberá observar que el postulante acredite los requisitos estipulados en el propio instrumento, verificar que éste se encuentre vigente, ser de la nacionalidad del país o países con los que se tenga suscrito dicho instrumento y que el número de visas autorizadas no haya sido agotado. - Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del Artículo 43 de la Ley. |
Información importante para el usuario: - En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada. - Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. - La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada. - La persona extranjera titular de una visa de residente temporal estudiante deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional. - La solicitud de autorización para que los residentes temporales estudiantes puedan desempeñar actividad remunerada en territorio nacional deberá presentarse directamente ante el Instituto. - La persona extranjera cuyo único propósito sea el de realizar estudios en México deberá contar con esta visa, ya que en territorio nacional no podrá realizar un cambio para obtener la condición de estancia de Residente temporal Estudiante. - El Residente Temporal Estudiante tiene derecho a la Unidad Familiar de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Migración, por lo que sus familiares podrán solicitar la visa de Residente Temporal de conformidad con el trámite 5 de estos Lineamientos. |