Trámite 3

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Electrónica o virtual)

Caso en el que se presenta:

Aplicable a personas extranjeras de nacionalidades a las que la autoridad migratoria permite tramitar y obtener la visa por medios electrónicos, que pretendan viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Fundamento jurídico:

Artículos 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y II; 35, 37, fracción II; 39, fracciones I y II; 40, fracción I; 41, 43, 52, fracción I; 126, 127, 129 y 130 de la Ley y artículos 1, 2, 102 del Reglamento.

Presentación:

Páginas electrónicas del Instituto y de la SRE.

Lugar donde se presenta:

NO APLICA.

Monto de los derechos:

NO APLICA.

Plazo máximo para resolver el trámite:

Inmediato.

Vigencia máxima de la visa:

180 días a partir de su expedición a través de medios electrónicos.

Entradas permitidas:

Una.

Excepciones al Artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

NO APLICA.

Requisitos:

I.     Llenar la solicitud de visa electrónica en la página de internet del Instituto o de la SRE.

II.    Tener un pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente que acredite tener una nacionalidad a la que el Gobierno de México permite obtener la visa electrónica, y

III.    Viajar a México por vía aérea.

Criterios de expedición:

-      Se otorga exclusivamente a las personas extranjeras de nacionalidades a las que el gobierno de México autorice tramitar y obtener la visa por medios electrónicos, que pretendan viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

-      Los datos registrados en la solicitud deben ser correctos, verídicos y coincidir con los del pasaporte.

Información importante para el usuario:

-      La SRE y el Instituto darán a conocer a través de sus páginas electrónicas, las nacionalidades a las que se permite tramitar y obtener la visa electrónica.

-      La visa electrónica no es válida para viajar vía terrestre o marítima.

-      El solicitante deberá verificar que la aerolínea por la que pretende viajar a México acepte la visa electrónica. Si la aerolínea no acepta la visa electrónica, no se le permitirá abordar.

-      En la solicitud de visa electrónica, el solicitante debe proporcionar sus datos biográficos tal como aparecen en el pasaporte, así como la información de su viaje. El solicitante al que se niegue la visa electrónica podrá acudir a la oficina consular para presentar el trámite de solicitud de visa.

-      En caso de autorización la persona extranjera debe imprimir su visa electrónica y asegurarse que los datos de la visa electrónica coincidan con los datos biográficos señalados en el pasaporte. En caso de existir una inconsistencia, no se le permitirá abordar el vuelo ni entrar a México.

-      La visa electrónica tiene vigencia de 180 días y una sola entrada por vía aérea. En el filtro de revisión migratoria, la persona extranjera deberá presentar pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, la visa electrónica y la FMM debidamente llenada. La autoridad migratoria verificará la visa electrónica y decidirá sobre la internación de la persona extranjera a territorio nacional.

-      Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.

-      La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional, será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.