Trámite 10. |
Visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo. |
Caso en el que se presenta: |
Aplicable a la persona extranjera, a quien una persona física o moral establecida legalmente en México le extiende una oferta de empleo. |
Fundamento jurídico: |
Artículo 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIII, XIX, XXV, XXIX y XXX, 20, fracción III, 21, fracción IV, 37, fracción I, inciso b), 39, 40, fracciones II, IV y VI, 41, 43, 52, fracciones II, VII y IX, 59, 77, 79, 126, 127, 128, 130 y 131 de la Ley, y 1, 2, 3, fracción XX, 105, 115 y 117 del Reglamento. |
Forma de presentación: |
Formato para solicitar autorización de visa ante el Instituto. |
Lugar donde se presenta: |
Oficinas de trámites del Instituto. |
Monto de los derechos: |
NO APLICA. |
Plazo máximo de resolución: |
20 días hábiles. |
Vigencia de la autorización: |
30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el promovente sea notificado sobre la procedencia de la entrevista consular. |
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: |
Los señalados en la fracción I del apartado de requisitos. |
Requisitos: I. Original y copia de la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral, dependencia pública u órgano desconcentrado, organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público, Embajada o Consulado de un país con representación en México, en caso de que se trate de mexicano, o tarjeta de residencia vigente en caso de que se trate de una persona extranjera; II. Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo pendiente de resolución. III. Original de la oferta de empleo en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste, temporalidad requerida, lugar de trabajo, y monto de la remuneración; IV. Copia de la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto, y V. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para el que se solicita visa. |
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Criterios de resolución: - Este trámite sólo aplica cuando exista oferta de empleo para extranjeros que pretenden internarse en las siguientes condiciones de estancia: a. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando la ocupación requiera una temporalidad no mayor que 180 días. b. Residente temporal, cuando la ocupación requiera una temporalidad mayor a 180 días. - El permiso de trabajo se otorga en la ocupación que corresponda conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por ocupación al conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe para un empleador. |
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Información importante para el usuario: - Para contratar personal extranjero o emitir oferta de empleo a una persona extranjera, las personas físicas y morales que la contraten deberán tener constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto. - El permiso de trabajo o el otorgamiento de una condición de estancia que suponga realizar actividades a cambio de una remuneración, no implica validación de certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otros similares, o autorización por parte de la autoridad migratoria sobre el nivel de competencia o capacidad que requiere la persona extranjera para realizar las actividades que oferta el empleador. - El permiso de trabajo se otorga en la ocupación que corresponda conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |